El derecho de una antigua empleada de hogar a la pensión de jubilación
Se resuelve el caso de una mujer, antigua empleada del hogar, que solicitó la pensión de jubilación después de un período de tiempo sin cotizar, y que estaba en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, pero sin la obligación de cotizar.
18-09-2009 -
La mujer solicitó la pensión de jubilación a la que creía que tenía derecho. La Seguridad Social la denegó y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo tras dos sentencias judiciales anteriores en distinto sentido.
La cuestión a resolver era si la denominada doctrina del paréntesis es aplicable al cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación cuando se accede a ella desde una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar, como era el caso. Esta figura tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. La doctrina del paréntesis resuelve si la base reguladora a tomar en cuenta para conocer el importe de la pensión se debe calcular computando las bases de cotización de los meses inmediatamente anteriores al momento en que se dejó de cotizar.
El tribunal, tras analizar los hechos, concluyó que la trabajadora tiene derecho a una pensión de jubilación de base cero, y por lo tanto de importe cero, en cuanto que a pesar de reunir los requisitos del alta o situación asimilada, sin embargo en la aplicación de la base reguladora juegan las cotizaciones de los últimos quince años. Dado que la trabajadora no tenía ninguna cotización acreditada desde el año 1986 en que causó baja en el Régimen de Empleados de Hogar y permaneció inscrita como demandante de empleo hasta que cumplió los 65 años y solicitó la prestación de jubilación, por lo que no le es de aplicación la doctrina del paréntesis.
Esta conclusión fue matizada por el Supremo, señalando que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no recurrió la decisión de reconocer a la trabajadora una pensión de jubilación –con lo que ganó firmeza–, sino que de forma expresa admitió en su escrito de interposición del recurso que "ello no impedirá... que a la actora, de tener derecho al complemento por mínimos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Seguridad Social se le reconozca la cuantía equivalente al importe mínimo que para cada año... se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, razón por la cual tendría derecho a la pensión mínima".
* Enlace a la sentencia completa
José María Carpena, abogado.
Expansion
Se resuelve el caso de una mujer, antigua empleada del hogar, que solicitó la pensión de jubilación después de un período de tiempo sin cotizar, y que estaba en una situación asimilada al alta en la Seguridad Social, pero sin la obligación de cotizar.
18-09-2009 -
La mujer solicitó la pensión de jubilación a la que creía que tenía derecho. La Seguridad Social la denegó y el caso llegó hasta el Tribunal Supremo tras dos sentencias judiciales anteriores en distinto sentido.
La cuestión a resolver era si la denominada doctrina del paréntesis es aplicable al cálculo de la base reguladora de una pensión de jubilación cuando se accede a ella desde una situación asimilada al alta sin obligación de cotizar, como era el caso. Esta figura tiene lugar en determinados supuestos expresamente establecidos por la ley en los que, producido el cese temporal o definitivo en la actividad laboral, se estima que debe conservarse la situación de alta en que se encontraba el trabajador con anterioridad al cese. La doctrina del paréntesis resuelve si la base reguladora a tomar en cuenta para conocer el importe de la pensión se debe calcular computando las bases de cotización de los meses inmediatamente anteriores al momento en que se dejó de cotizar.
El tribunal, tras analizar los hechos, concluyó que la trabajadora tiene derecho a una pensión de jubilación de base cero, y por lo tanto de importe cero, en cuanto que a pesar de reunir los requisitos del alta o situación asimilada, sin embargo en la aplicación de la base reguladora juegan las cotizaciones de los últimos quince años. Dado que la trabajadora no tenía ninguna cotización acreditada desde el año 1986 en que causó baja en el Régimen de Empleados de Hogar y permaneció inscrita como demandante de empleo hasta que cumplió los 65 años y solicitó la prestación de jubilación, por lo que no le es de aplicación la doctrina del paréntesis.
Esta conclusión fue matizada por el Supremo, señalando que el Instituto Nacional de la Seguridad Social no recurrió la decisión de reconocer a la trabajadora una pensión de jubilación –con lo que ganó firmeza–, sino que de forma expresa admitió en su escrito de interposición del recurso que "ello no impedirá... que a la actora, de tener derecho al complemento por mínimos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley General de Seguridad Social se le reconozca la cuantía equivalente al importe mínimo que para cada año... se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, razón por la cual tendría derecho a la pensión mínima".
* Enlace a la sentencia completa
José María Carpena, abogado.
Expansion
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14