El Supremo declara ilegal el blindaje ‘neto’ del alto directivo
Es muy habitual que los altos directivos pacten una cláusula para el caso de despido o baja voluntaria, por el que perciban una indemnización neta equivalente a 45 días por año de servicio.
21-09-2009 - Fuerte y severo correctivo del Tribunal Supremo a las cláusulas de blindaje de los altos directivos. La Sala Social del Alto Tribunal ha declarado nulo de pleno derecho el pacto habitual, que tienen la mayoría de los directores generales y gerentes, que fija una indemnización neta, en caso de despido, a la que correspondería a un trabajador ordinario.
La sentencia afirma con contundencia que “el crédito tributario es indisponible, por lo que los sujetos pasivos del tributo no tienen capacidad para descargar en otros sus responsabilidades”. En otras palabras, el directivo tiene que soportar sus cargas fiscales y la empresa las suyas.
El Tribunal Supremo ha estudiado el caso de un gerente en cuyo contrato figuraba una cláusula que rezaba así: “La extinción del contrato de trabajo, ya sea por voluntad de la entidad por causa distinta al incumplimiento grave y culpable o por voluntad de éste, dará lugar a una indemnización que, efectuadas las oportunas deducciones fiscales, resulte equivalente al importe neto de 45 días de salario por año de servicio con el límite máximo de 42 mensualidades”. Así las cosas, el alto directivo, en el momento en el que se extinguió su contrato de trabajo, reclamó el importe pactado de la indemnización, a lo que la entidad se negó.
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró “nulo de pleno derecho el pacto de abono de cantidad neta en cuanto atribuye a la empresa el pago de una carga fiscal que corresponde al trabajador y fijando la indemnización por extinción en su importe bruto”.
Para los magistrados del Tribunal Supremo, lo que se cuestiona es la validez y el alcance de las consecuencias jurídicas sobre la determinación neta de la indemnización en la relación entre las partes contratantes. La indemnización que corresponde a los directivos por la extinción de su contrato de trabajo no es la de 45 días de salario por año de servicio, como al resto de la plantilla, sino que se regirán por la indemnización que pacten en su contrato de trabajo, y a falta de acuerdo, el referente es de siete días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades.
Además, las indemnizaciones de los altos directivos no tienen la exención fiscal, por el cien por cien de las cuantías legalmente establecidas, que se aplican a las del resto de trabajadores, de forma que antes de pagárselas procede efectuar retenciones de IRPF y el directivo tributará por su percepción. Por esta razón, es habitual que los directivos pacten sus indemnizaciones.
La cláusula más frecuente es la de determinar una indemnización neta equivalente a la que correspondería a un trabajador ordinario. Es decir, la empresa no debía pagar los 45 días de indemnización, sino una cantidad superior a la que debería retener el IRPF correspondiente de forma que al gerente le quedasen netos los 45 días de indemnización por año de servicio.
El magistrado ponente del fallo, José Luis Gilolmo López, señala que “los sujetos pasivos del tributo no tienen capacidad para descargar en otros sus responsabilidades”. Por tanto, “el pacto que establece el pago de una indemnización neta, en cuanto que con el mismo se descargan en la empresa las obligaciones tributarias del alto directivo, instituye una medida contraria al ordenamiento jurídico, por lo que es un acuerdo nulo de pleno derecho carente de eficacia y validez a los efectos pretendidos”.
Diego Carrasco
La Gaceta
Es muy habitual que los altos directivos pacten una cláusula para el caso de despido o baja voluntaria, por el que perciban una indemnización neta equivalente a 45 días por año de servicio.
21-09-2009 - Fuerte y severo correctivo del Tribunal Supremo a las cláusulas de blindaje de los altos directivos. La Sala Social del Alto Tribunal ha declarado nulo de pleno derecho el pacto habitual, que tienen la mayoría de los directores generales y gerentes, que fija una indemnización neta, en caso de despido, a la que correspondería a un trabajador ordinario.
La sentencia afirma con contundencia que “el crédito tributario es indisponible, por lo que los sujetos pasivos del tributo no tienen capacidad para descargar en otros sus responsabilidades”. En otras palabras, el directivo tiene que soportar sus cargas fiscales y la empresa las suyas.
El Tribunal Supremo ha estudiado el caso de un gerente en cuyo contrato figuraba una cláusula que rezaba así: “La extinción del contrato de trabajo, ya sea por voluntad de la entidad por causa distinta al incumplimiento grave y culpable o por voluntad de éste, dará lugar a una indemnización que, efectuadas las oportunas deducciones fiscales, resulte equivalente al importe neto de 45 días de salario por año de servicio con el límite máximo de 42 mensualidades”. Así las cosas, el alto directivo, en el momento en el que se extinguió su contrato de trabajo, reclamó el importe pactado de la indemnización, a lo que la entidad se negó.
La Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía declaró “nulo de pleno derecho el pacto de abono de cantidad neta en cuanto atribuye a la empresa el pago de una carga fiscal que corresponde al trabajador y fijando la indemnización por extinción en su importe bruto”.
Para los magistrados del Tribunal Supremo, lo que se cuestiona es la validez y el alcance de las consecuencias jurídicas sobre la determinación neta de la indemnización en la relación entre las partes contratantes. La indemnización que corresponde a los directivos por la extinción de su contrato de trabajo no es la de 45 días de salario por año de servicio, como al resto de la plantilla, sino que se regirán por la indemnización que pacten en su contrato de trabajo, y a falta de acuerdo, el referente es de siete días de salario por año de servicio, con un límite de seis mensualidades.
Además, las indemnizaciones de los altos directivos no tienen la exención fiscal, por el cien por cien de las cuantías legalmente establecidas, que se aplican a las del resto de trabajadores, de forma que antes de pagárselas procede efectuar retenciones de IRPF y el directivo tributará por su percepción. Por esta razón, es habitual que los directivos pacten sus indemnizaciones.
La cláusula más frecuente es la de determinar una indemnización neta equivalente a la que correspondería a un trabajador ordinario. Es decir, la empresa no debía pagar los 45 días de indemnización, sino una cantidad superior a la que debería retener el IRPF correspondiente de forma que al gerente le quedasen netos los 45 días de indemnización por año de servicio.
El magistrado ponente del fallo, José Luis Gilolmo López, señala que “los sujetos pasivos del tributo no tienen capacidad para descargar en otros sus responsabilidades”. Por tanto, “el pacto que establece el pago de una indemnización neta, en cuanto que con el mismo se descargan en la empresa las obligaciones tributarias del alto directivo, instituye una medida contraria al ordenamiento jurídico, por lo que es un acuerdo nulo de pleno derecho carente de eficacia y validez a los efectos pretendidos”.
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