El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por tres mossos d'Esquadra condenados por detener ilegalmente y pegar a un cliente en la discoteca Bikini de Barcelona en 2006.
La sentencia del Supremo considera acertada la decisión de la Audiencia de Barcelona de que la detención de José Antonio M. C. no estaba legitimada porque "no estaba incurriendo en un delito de atentado al arrojar al suelo a Alberto F. D. " ya que éste no se había identificado como mosso d'Esquadra cuando se produjo la pelea, y por lo tanto desconocía que era un agente de la autoridad.
La Audiencia de Barcelona condenó en marzo de 2009 a cuatro años de prisión a dos de los mossos d'Esquadra y a tres años a la mossa que les acompañaba aquella noche, y les impuso una indemnización para la víctima de 8. 200 euros.
Los hechos se remontan a la madrugada del 2 de junio de 2006 cuando José Antonio M. C. estaba con unos amigos en Bikini y uno de ellos, Pedro S. A. , rozó sin querer el culo de la agente. Uno de los mossos le pidió explicaciones y su compañero se acercó para ayudarle, un gesto que José Antonio M. C. interpretó como un intento de agresión y cogió al agente tirándole al suelo.
Los vigilantes de seguridad del local condujeron a ambos grupos a la calle y fue mientras salían cuando José Antonio M. C. y Pedro S. A. descubrieron que las personas con las que se habían enfrentado eran policías.
Cuando llegaron varias patrullas de los Mossos, los agentes procesados detuvieron a José Antonio M. C. "Ahora te vas a cagar", le dijo uno de ellos a José Antonio M. C. antes de arrestarle como presunto autor de un delito de atentado a la autoridad que la Sección Séptima entiende que no cometió porque no sabía que eran policías, por lo que la detención fue ilegal.
El tribunal reconoció que fue uno de los mossos quien ordenó la detención de José Antonio M. C. pero también consideró culpables a los otros dos porque "nada hicieron para evitarlo y prestaron su consentimiento cooperando de manera eficaz con su compañero para dar apariencia de legal a lo que no lo era".
Una vez en la sala de cacheos de la comisaría de Les Corts, uno de los agentes le dio un cabezazo como demuestran las lesiones que ambos presentaban. Los dos agentes también propinaron varios golpes al detenido mientras se mofaban de él y le amenazaban para evitar que les denunciara.
Por esa razón, la Sala condenó a los tres agentes a tres años de prisión y ocho más de inhabilitación por un delito de detención ilegal por el que deberán indemnizar a José Antonio M. C. conjuntamente con 6. 000 euros. Los dos mossos también fueron condenados a otro año de cárcel y a tres más de inhabilitación por un delito contra la integridad moral, a pagar una de 400 euros cada uno por una falta de lesiones y a indemnizar a José Antonio M. C. con 2. 200 euros. Por su parte, Pedro S. A. fue absuelto del delito de abuso sexual del que le acusaba la Generalitat y José Antonio M. C. fue condenado a pagar una multa de 60 euros por una falta de malos tratos
La sentencia del Supremo considera acertada la decisión de la Audiencia de Barcelona de que la detención de José Antonio M. C. no estaba legitimada porque "no estaba incurriendo en un delito de atentado al arrojar al suelo a Alberto F. D. " ya que éste no se había identificado como mosso d'Esquadra cuando se produjo la pelea, y por lo tanto desconocía que era un agente de la autoridad.
La Audiencia de Barcelona condenó en marzo de 2009 a cuatro años de prisión a dos de los mossos d'Esquadra y a tres años a la mossa que les acompañaba aquella noche, y les impuso una indemnización para la víctima de 8. 200 euros.
Los hechos se remontan a la madrugada del 2 de junio de 2006 cuando José Antonio M. C. estaba con unos amigos en Bikini y uno de ellos, Pedro S. A. , rozó sin querer el culo de la agente. Uno de los mossos le pidió explicaciones y su compañero se acercó para ayudarle, un gesto que José Antonio M. C. interpretó como un intento de agresión y cogió al agente tirándole al suelo.
Los vigilantes de seguridad del local condujeron a ambos grupos a la calle y fue mientras salían cuando José Antonio M. C. y Pedro S. A. descubrieron que las personas con las que se habían enfrentado eran policías.
Cuando llegaron varias patrullas de los Mossos, los agentes procesados detuvieron a José Antonio M. C. "Ahora te vas a cagar", le dijo uno de ellos a José Antonio M. C. antes de arrestarle como presunto autor de un delito de atentado a la autoridad que la Sección Séptima entiende que no cometió porque no sabía que eran policías, por lo que la detención fue ilegal.
El tribunal reconoció que fue uno de los mossos quien ordenó la detención de José Antonio M. C. pero también consideró culpables a los otros dos porque "nada hicieron para evitarlo y prestaron su consentimiento cooperando de manera eficaz con su compañero para dar apariencia de legal a lo que no lo era".
Una vez en la sala de cacheos de la comisaría de Les Corts, uno de los agentes le dio un cabezazo como demuestran las lesiones que ambos presentaban. Los dos agentes también propinaron varios golpes al detenido mientras se mofaban de él y le amenazaban para evitar que les denunciara.
Por esa razón, la Sala condenó a los tres agentes a tres años de prisión y ocho más de inhabilitación por un delito de detención ilegal por el que deberán indemnizar a José Antonio M. C. conjuntamente con 6. 000 euros. Los dos mossos también fueron condenados a otro año de cárcel y a tres más de inhabilitación por un delito contra la integridad moral, a pagar una de 400 euros cada uno por una falta de lesiones y a indemnizar a José Antonio M. C. con 2. 200 euros. Por su parte, Pedro S. A. fue absuelto del delito de abuso sexual del que le acusaba la Generalitat y José Antonio M. C. fue condenado a pagar una multa de 60 euros por una falta de malos tratos
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