Hola a todos los compañeros, os expongo mi caso: he estado de vigilante durante unos siete meses y medio en una obra la cual seria una sede judicial, al finalizar la obra me dijeron que seguramente abria vigilancia y por lo tanto me tendrían que subrogar; pero ocurrio que al finalizar la obra y durante el periodo que ha estado equipandose el edificio, pues en medio de este tiempo nos dice que ya no hace falta el servicio nuestro y terminamos contrato por fin de obra o servicio y que con la guardia civil y las camaras es suficiente. Ha pasado dos meses y medio desde que rescindieron contrato y resulta que hoy paseando cual es mi sorpresa que encuentro un vigilante(pero de otra empresa de seguridad, no en la que yo estaba) haciendo servicio y me comenta que es para los fines de semana y tal vez demas tardes de la semana. Me gustaria preguntaros si tendría algún derecho a que me readmitan en el puesto en el cual yo estaba o no tengo ningun derecho y que deberia hacer si fuese positiva la respuesta. muchas gracias por las posibles respuestas.
3 participantes
tengo algun derecho
tunonegro- Aprendiz
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- Mensaje n°1
tengo algun derecho
FL2010- Usuario star world
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- Mensaje n°2
Re: tengo algun derecho
Yo me temo que no, pero sin duda donde mejor te informan es en un sindicato, llamese X
Eso suena a estrategia por parte de la empresa para no tener q subrogar a nadie
Eso suena a estrategia por parte de la empresa para no tener q subrogar a nadie
Invitado- Invitado
- Mensaje n°3
Re: tengo algun derecho
El artº 14, apartado C-2, punto 2, del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad, dice:
"No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del citado plazo, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa"
Por tanto, sí tienes derecho y para ejercitarlo tendrás que reclamarlo y probarlo ante la nueva empresa.
Un saludo
"No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del citado plazo, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa"
Por tanto, sí tienes derecho y para ejercitarlo tendrás que reclamarlo y probarlo ante la nueva empresa.
Un saludo
tunonegro- Aprendiz
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- Mensaje n°4
Re: tengo algun derecho
muchas gracias por vuestras respuestas, disculpad pero no me ha quedado claro lo de : "probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del citado plazo," a que plazo te refieres? al de los doce meses o desde que me rescindieron el contrato,ya que hace mas de dos meses que me rescincieron el contrato y hasta ahora no se ha vuelto a reaniciar el servicio, pero de forma reducida. esperando su respuesta. un cordial saludo. y gracias nuevamente
alma14- Admin
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- Mensaje n°5
Re: tengo algun derecho
Entiendo que tenías un contrato de obra y servicio determinado y que empezaste en ese servicio, o sea, que tu antigüedad en la empresa era la misma que en ese servicio. Aunque parece que también tenías más de siete meses en el servicio que finalizaron y perdió tu empresa.
1.- Desde que pierden el servicio (en este caso por finalización de obra) hasta un año, conservas el derecho de subrogación.
2.- Tienes que denunciar y demostrar que el servicio se ha vuelto a iniciar.
Te buscas abogado laboralista y denuncias que no te subrogaron.
Un saludo.
PD.: Si la que inicia de nuevo el servicio es tu empresa, te están demostrando lo sinvergüenzas que son, pues pretendieron despedirte sin pagarte un duro.
1.- Desde que pierden el servicio (en este caso por finalización de obra) hasta un año, conservas el derecho de subrogación.
2.- Tienes que denunciar y demostrar que el servicio se ha vuelto a iniciar.
Te buscas abogado laboralista y denuncias que no te subrogaron.
Un saludo.
PD.: Si la que inicia de nuevo el servicio es tu empresa, te están demostrando lo sinvergüenzas que son, pues pretendieron despedirte sin pagarte un duro.
tunonegro- Aprendiz
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- Mensaje n°6
Re: tengo algun derecho
gracias a todos por respuestas; alma14 esta vez el servicio lo ha cogido otra empresa y otra duda que tengo es saber cuanto tiempo tienes que estar en un mismo servicio para que te subrogen? unos me dicen que 7 y otros que 8 meses, no se la verdad.
Otra duda que me urge, suponiendo que me tuvieran que subrogar, si el servicio que hay no llega al computo minimo de horas del convenio, que ocurriria en este caso? me tendría que dar mas servicios o me contratarian a media jornada?.
gracias por las posibles respuestas.
Otra duda que me urge, suponiendo que me tuvieran que subrogar, si el servicio que hay no llega al computo minimo de horas del convenio, que ocurriria en este caso? me tendría que dar mas servicios o me contratarian a media jornada?.
gracias por las posibles respuestas.
alma14- Admin
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- Mensaje n°7
Re: tengo algun derecho
Siete meses.
Aunque si tu antigüedad en la empresa coincide con tu antigüedad en el servicio no hace falta la antigüedad de los siete meses.
Si llegas o no al cómputo ya dependen de otras cosas, por ejemplo, tipo de contrato que tengas. Eso ya lo dictará el juez. Si no hay juicio y es una subrogación normal, la empresa entrante se subroga en los contratos de la empresa saliente, incluso tendría que respetar los pactos legalmente efectuados con la emrpesa saliente.
Un saludo.
PD.: No me preguntes lo que diría el juez, pues éste no se sabe por dónde va a salir. Yo hasta la fecha a todos los juicios que he ido, estoy bastante contento con las resoluciones jucdiciales. Y te puedo decir que a juicios de compis fui a muchos.
Aunque si tu antigüedad en la empresa coincide con tu antigüedad en el servicio no hace falta la antigüedad de los siete meses.
Si llegas o no al cómputo ya dependen de otras cosas, por ejemplo, tipo de contrato que tengas. Eso ya lo dictará el juez. Si no hay juicio y es una subrogación normal, la empresa entrante se subroga en los contratos de la empresa saliente, incluso tendría que respetar los pactos legalmente efectuados con la emrpesa saliente.
Un saludo.
PD.: No me preguntes lo que diría el juez, pues éste no se sabe por dónde va a salir. Yo hasta la fecha a todos los juicios que he ido, estoy bastante contento con las resoluciones jucdiciales. Y te puedo decir que a juicios de compis fui a muchos.
tunonegro- Aprendiz
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- Mensaje n°8
Re: tengo algun derecho
alma14, hablando de mi caso con un amigo, me ha comentado que no tendria derecho a subrogacion ya que me dice que son servicios distintos, ya que a mi me contrato la constructora y este servicio es de la sede judicial, aunque hay un matiz y es que en mayo oficialmente la constructora entrego la obra pero sin embargo seguiamos haciendo servicio con la obra terminada y mientras se hacia el equipamiento con la nueva empresa de mantenimiento, aunque seguiamos contratados por la constructora, asi que no se si tengo o no derecho o si son realmente servicios distintos o no tiene nada que ver. en fin espero tu respuesta y la de los demas compañeros
alma14- Admin
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- Mensaje n°9
Re: tengo algun derecho
Aún siendo servicios distintos tienes derecho a subrogación, vas a tener que escoger mejor a tus amigos, o no seguir sus consejos.
Un saludo.
Un saludo.
alma14- Admin
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- Mensaje n°10
Re: tengo algun derecho
Convenio colectivo vigente...
ARTICULO 14.- Subrogación de servicios.- Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:
A) Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
.../...
C) Obligaciones de las Empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):
C.1 ADJUDICATARIA CESANTE: La Empresa cesante en el servicio:
1.- Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2.- Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa..
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas..
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.
C.2. NUEVA ADJUDICATARIA: La Empresa adjudicataria del servicio:
1.- Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2.- No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
Un saludo.
PD.: Los amigos son para ir de juerga, cuando te juegues tu dinero búscate a gente que sepa de que habla.
ARTICULO 14.- Subrogación de servicios.- Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de los trabajadores de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de los trabajadores de este sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo, con clara diferenciación entre subrogación de servicios de vigilancia, explosivos y sistemas y de transporte de fondos, en base a la siguiente Normativa:
A) Servicios de Vigilancia, Sistemas de Seguridad, Transporte de Explosivos y Guardería Particular de Campo:
Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima, de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los Artículos 45, 46 y 50 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el Artículos 48, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.
Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquella sea inferior a siete meses.
Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.
.../...
C) Obligaciones de las Empresas cesante y adjudicataria, comunes para A) y B):
C.1 ADJUDICATARIA CESANTE: La Empresa cesante en el servicio:
1.- Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2.- Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona.
a) Certificación en la que deberá constar trabajadores afectados por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres; estado civil; D.N.I.; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar (nº de hijos), naturaleza de los contratos de trabajo, y categoría profesional.
b) Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
c) Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
d) Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan los trabajadores afectados como condición más beneficiosa..
e) Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas..
f) Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a) Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y
b) La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de los trabajadores afectados.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todos, o parte, de los trabajadores afectados por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de los trabajadores indebidamente subrogados.
C.2. NUEVA ADJUDICATARIA: La Empresa adjudicataria del servicio:
1.- Deberá respetar al trabajador todos los derechos laborales que tuviese reconocidos en su anterior empresa, incluida la antigüedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que el trabajador pueda demostrar.
2.- No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o los trabajadores, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.
Un saludo.
PD.: Los amigos son para ir de juerga, cuando te juegues tu dinero búscate a gente que sepa de que habla.
tunonegro- Aprendiz
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- Mensaje n°11
Re: tengo algun derecho
gracias alma por tu respuesta y consejos, entiendo que si te dan consejos tus amigos es por bien, aunque se puedan equivocar. nose quien tendra razon ojala seas tu, de todas formas mañana ire a un abogado y expondre mi caso, en los proximos dias os dire la resolucion y o que me aconseje abogado, gracias por molestaros en contestar. saludos cordiales
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14