Primera orden de ingreso en prisión en Madrid por un accidente laboral
Dos arquitectos, un empresario y un encargado de obra, responsables de la muerte de dos trabajadores, deben presentarse hoy o estarán en busca y captura
09-10-2009 - El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid ha dictado una Providencia por la que ordena el ingreso en prisión de los arquitectos Emilio Antonio Rodríguez Castell y Pablo Queraltó Gómez, del empresario Jacinto Calvente Crespo, dueño de CMAQ y del coordinador de Seguridad Juan Angel Baigorri, tras denegarles el indulto el Consejo de Ministros.
Están condenados a dos años, seis meses y un día de cárcel y otros tantos de inhabilitación por el accidente laboral que costó la vida a los trabajadores José Antonio Corona Trigo y José Antonio Herranz González, en unas obras de Julián Camarillo en mayo de 2001, mientras desmontaban un andamio motorizado. Si no comparecieran en el día de hoy, el juzgado dará las órdenes oportunas para su busca, captura e ingreso en prisión. El delegado de seguridad Vicente Palacios Solís, y el encargado de obra, Felipe Espinosa, condenados a dos años, no ingresarán en prisión. Todos pertenecían a la empresa Cogeinsa o a la contratada CMAQ.
Según el responsable de los Servicios jurídicos de CCOO de Madrid, Antonio García, encargado de la acusación popular, es la primera vez que tenemos orden de ingreso en prisión con fecha para hacerse efectiva. "La ley está para cumplirla y espero que empecemos a ver estas sentencias con la normalidad con que vemos que otros delincuentes entren en prisión".
Según la sentencia que les condenó "sin formación previa, sin conocimientos y sin vigilancia por parte de un responsable cualificado, los trabajadores fallecidos emprendieron el desmontaje de los andamios y uno de ellos cometió un error fatal después de haber soltado los tornillos de un tramo del mástil, dio al botón de subida, en lugar del botón de bajada y la plataforma subió por el tramo que ya había quedado suelto, con lo que se desplomó al suelo con los trabajadores dentro, que murieron por las heridas sufridas en la precipitación".
"Todo el plan de seguridad diseñado falla desde el principio", dice la sentencia. Ni el andamio motorizado estaba contemplado ni, por tanto, estaba prevista ninguna medida de seguridad para evitar los riesgos, no había cinturones ni arneses. Pero, sobre todo, el juez conecta directamente el accidente con la falta absoluta de formación de los trabajadores. Uno de ellos pertenecía a una ETT, por lo que legalmente no podía realizar una tarea peligrosa como el desmontaje de andamios y además estaba contratado para barrer. El otro tampoco había recibido formación específica para este trabajo. En cuanto a los acusados, la sentencia es contundente, de los arquitectos dice: "se desentendieron por completo de la seguridad de la obra", del coordinador y del delegado de seguridad, que "sus funciones eran más formales que reales".
En definitiva, que "el plan de seguridad era, a los efectos que nos interesan una pura formalidad sin contenido real" y que "si las normas de seguridad infringidas hubieran sido observadas, no habrían tenido lugar los resultados mortales".
El secretario de Salud Laboral de CCOO de Madrid, Carmelo Plaza se felicita por una sentencia que "refleja el avance en la persecución de estos delitos y la progresiva concienciación de las instituciones" y reitera "el compromiso absolutamente prioritario de este sindicato en los delitos que atentan contra la salud y la vida de los trabajadores". Plaza recuerda, en este sentido, el convenio firmado recientemente con la Fiscalía de Madrid cuyo fin es aumentar la eficacia en la persecución de los delitos de riesgo en los centros de trabajo cuando no existen medidas de prevención así como en la depuración de responsabilidades cuando existe un daño.
CCOO Madrid
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Dos arquitectos, un empresario y un encargado de obra, responsables de la muerte de dos trabajadores, deben presentarse hoy o estarán en busca y captura
09-10-2009 - El Juzgado de Ejecuciones Penales nº 7 de Madrid ha dictado una Providencia por la que ordena el ingreso en prisión de los arquitectos Emilio Antonio Rodríguez Castell y Pablo Queraltó Gómez, del empresario Jacinto Calvente Crespo, dueño de CMAQ y del coordinador de Seguridad Juan Angel Baigorri, tras denegarles el indulto el Consejo de Ministros.
Están condenados a dos años, seis meses y un día de cárcel y otros tantos de inhabilitación por el accidente laboral que costó la vida a los trabajadores José Antonio Corona Trigo y José Antonio Herranz González, en unas obras de Julián Camarillo en mayo de 2001, mientras desmontaban un andamio motorizado. Si no comparecieran en el día de hoy, el juzgado dará las órdenes oportunas para su busca, captura e ingreso en prisión. El delegado de seguridad Vicente Palacios Solís, y el encargado de obra, Felipe Espinosa, condenados a dos años, no ingresarán en prisión. Todos pertenecían a la empresa Cogeinsa o a la contratada CMAQ.
Según el responsable de los Servicios jurídicos de CCOO de Madrid, Antonio García, encargado de la acusación popular, es la primera vez que tenemos orden de ingreso en prisión con fecha para hacerse efectiva. "La ley está para cumplirla y espero que empecemos a ver estas sentencias con la normalidad con que vemos que otros delincuentes entren en prisión".
Según la sentencia que les condenó "sin formación previa, sin conocimientos y sin vigilancia por parte de un responsable cualificado, los trabajadores fallecidos emprendieron el desmontaje de los andamios y uno de ellos cometió un error fatal después de haber soltado los tornillos de un tramo del mástil, dio al botón de subida, en lugar del botón de bajada y la plataforma subió por el tramo que ya había quedado suelto, con lo que se desplomó al suelo con los trabajadores dentro, que murieron por las heridas sufridas en la precipitación".
"Todo el plan de seguridad diseñado falla desde el principio", dice la sentencia. Ni el andamio motorizado estaba contemplado ni, por tanto, estaba prevista ninguna medida de seguridad para evitar los riesgos, no había cinturones ni arneses. Pero, sobre todo, el juez conecta directamente el accidente con la falta absoluta de formación de los trabajadores. Uno de ellos pertenecía a una ETT, por lo que legalmente no podía realizar una tarea peligrosa como el desmontaje de andamios y además estaba contratado para barrer. El otro tampoco había recibido formación específica para este trabajo. En cuanto a los acusados, la sentencia es contundente, de los arquitectos dice: "se desentendieron por completo de la seguridad de la obra", del coordinador y del delegado de seguridad, que "sus funciones eran más formales que reales".
En definitiva, que "el plan de seguridad era, a los efectos que nos interesan una pura formalidad sin contenido real" y que "si las normas de seguridad infringidas hubieran sido observadas, no habrían tenido lugar los resultados mortales".
El secretario de Salud Laboral de CCOO de Madrid, Carmelo Plaza se felicita por una sentencia que "refleja el avance en la persecución de estos delitos y la progresiva concienciación de las instituciones" y reitera "el compromiso absolutamente prioritario de este sindicato en los delitos que atentan contra la salud y la vida de los trabajadores". Plaza recuerda, en este sentido, el convenio firmado recientemente con la Fiscalía de Madrid cuyo fin es aumentar la eficacia en la persecución de los delitos de riesgo en los centros de trabajo cuando no existen medidas de prevención así como en la depuración de responsabilidades cuando existe un daño.
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