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    Ayuda baja por accidente laboral

    ito
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    Fecha de inscripción : 04/05/2011

    Ayuda baja por accidente laboral Empty Ayuda baja por accidente laboral

    Mensaje por ito Miér 4 Mayo 2011 - 23:08

    hola ,estoy de baja por acciedente laboral y no me han pagado el cien por cien de nada de la nomina solo el arma y el plus del trabajo, es normal
    Anonymous
    Invitado
    Invitado


    Ayuda baja por accidente laboral Empty Re: Ayuda baja por accidente laboral

    Mensaje por Invitado Jue 5 Mayo 2011 - 0:06

    La Base Reguladora diaria

    Con carácter general, la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal se calcula sobre la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad al que se le resta las horas extraordinarias de ese mes y se divide entre el número de días a que corresponde esa cotización.
    Además habrá que sumar al cociente obtenido según el párrafo anterior el coeficiente resultante de dividir entre 365 días, las horas extraordinarias percibidos en los 12 meses inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad temporal.

    La prestación económica para el accidente de trabajo

    La prestación económica en las diversas situaciones de incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), consiste en un subsidio equivalente al porcentaje del 75% de la base reguladora, salvo que se mejore por convenio colectivo
    Su abono se produce, en régimen de pago delegado, por el empresario, a partir del día siguiente del parte de baja.

    Lo que dice nuestro convenio:

    Artículo 62. Compensaciones en los supuestos de incapacidad temporal.
    a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
    Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias. En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente considerados como tales, también se incluyen los producidos durante las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por mandato legal u orden expresa de la Empresa.

    Un saludo
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    Fecha de inscripción : 05/02/2008

    Ayuda baja por accidente laboral Empty Re: Ayuda baja por accidente laboral

    Mensaje por alma14 Jue 5 Mayo 2011 - 0:09

    No, pero si.

    Un saludo.

    PD.: En estos casos toca poner denuncia en el juzgado.

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