Vigilantes de Seguridad

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    Mensaje por tasmania68 Miér 20 Abr 2011 - 17:01

    Hola buenas compañeros, estoy de baja medica con ansiedad desde hace casi un mes, me gustaria saber cuanto cobra un vigilante estando de baja medica, gracias.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 20 Abr 2011 - 20:23

    Enfermedad común

    Por imperativo legal según el RDL 5/1992, los empresarios están obligados a asumir el pago de la prestación por IT, cuando ésta deriva de enfermedad común o accidente no laboral, desde los días cuarto al decimoquinto de baja, ambos inclusive.
    60% desde el día 4 hasta el 16 inclusive a cargo de la Empresa.
    60% desde el día 16 hasta el 20 inclusive a cargo de la Seguridad Social.
    75% desde el día 21 en adelante a cargo de la Seguridad Social -respetando los topes establecidos-.

    las pagas se prorratean durante el periodo de baja y el importe es el establecido en la base de cotizacion que tengas en tu nomina

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    Mensaje por xyko Miér 20 Abr 2011 - 22:53

    Hola sargento y la baja por depresión entra como baja laboral?
    o dicho de otra manera si un trabajador lleva tres meses sin cobrar su nómina y causa baja, esta deberia de ser por depresión nó? imaginate el tema!
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    Mensaje por alma14 Miér 20 Abr 2011 - 23:45

    Para que te entre como accidente de trabajo lo tienes que demostrar en el juzgado. Así que manos a la obra y a presentar pruebas delante de su señoría...

    No esperes que te regalen nada, hay que pelearlo... Suerte.

    Un saludo.
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    Mensaje por xyko Jue 21 Abr 2011 - 0:13

    Alma de regalar nada, tu imaginate gente trabajadora en esta situación, quién puede aguantar tres meses? apunto de que te corten la luz, la hipoteca, la comida de tus hij@s y no dan señales de vida y encima tienen que ver con esos indeseables de hervas arjona.
    hay gente que le han dado ataques de ansiedad, otros tomando pastillas para dormir.
    yo diria que una baja de depresión de estas caracteristicas está mas que justificada para ser laboral puesto que esta es la causante
    un saludo
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    Mensaje por alma14 Jue 21 Abr 2011 - 10:11

    yo diria que una baja de depresión de estas caracteristicas está mas que justificada para ser laboral puesto que esta es la causante

    Afortunadamente, lo que tu o yo digamos no vale de nada, así como lo que diga la empresa o la mutua. Aquí se trata de lo que diga el juez, y si quieres que sea considerada como accidente de trabajo, al juzgado tienes que ir y un juez te lo tiene que sentenciar.

    Ya sabes, denuncia y al juzgado si no quieres regalar nada.

    Un saludo.

    PD.: Eso no está catalogado como enfermedad profesional.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Jue 21 Abr 2011 - 10:51

    De acuerdo con Alma en todo.
    Indicarte que una baja por depresión es considerada siempre
    enfermedad común y, por tanto, Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes, el cobro de la prestación es a través de la empresa si tu contrato de trabajo está en vigor, pero funciona de la siguiente manera:

    La empresa tiene la obligación de seguirte pagando pero posteriormente se deduce la Base Reguladora que corresponda en el TC-1, descontando lo que te ha pagado. La cobertura de ésta prestación la empresa puede hacerla tanto en la mútua corrrespondiente que decida la empresa o en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

    Las percepciones de Incapacidad Temporal (IT) son las siguientes, legalmente:

    3 primeros días 0
    4 al 15 días 60% de la Base diaria de cotización del mes anterior a la baja.
    a partir del 16 día, el 75% de la misma cantidad.
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    Mensaje por Invitado Vie 22 Abr 2011 - 12:24

    Perdona que te corrija, sargento de hierro, pero en nuestro maravilloso convenio, en su artº 62, nos dice:

    ARTÍCULO 62.- Compensaciones en los supuestos de incapacidad
    temporal.-
    a) Incapacidad Temporal en caso de accidente laboral:
    Las Empresas complementarán hasta el 100% de la tabla de
    retribuciones del Anexo, incluida la antigüedad, más la parte
    correspondiente al plus de peligrosidad, en su caso, sin que suponga
    merma del importe que pudiese corresponder en las pagas extraordinarias.
    En el caso de que la prestación reglamentaria de la Seguridad
    Social sea mayor, se percibirá ésta. Además de los actualmente
    considerados como tales, también se incluyen los producidos durante
    las prácticas de tiro y/o de gimnasio, siempre que sean realizados por
    mandato legal u orden expresa de la Empresa.
    b) Incapacidad Temporal en caso de enfermedad o accidente no laboral.
    Las empresas complementarán hasta los porcentajes de la base de
    cotización por contingencias comunes, que se indican en cada uno de
    los tramos siguientes:
    b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de
    cotización.
    b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
    b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
    b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
    b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización
    b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.
    Las Empresas complementarán la prestación reglamentaria en el
    supuesto de hospitalización:
    Se cobrará el 100% de la base cotizable, desde la fecha de su
    hospitalización, durante 40 días máximo, aunque parte de dichos días
    esté hospitalizado y otra parte no, y en período de recuperación ó
    postoperatorio, pero siempre que siga de baja.


    Un saludo
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 22 Abr 2011 - 13:40

    Es cierto se me ha ido la pinza
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    Mensaje por tasmania68 Lun 25 Abr 2011 - 12:41

    Perdona que os lo pregunte otra vez, de baja por enfermedad comun que cobraria el 75% o el 100%, llevo ya 25 dias de baja, muchas gracias.
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    Mensaje por alma14 Lun 25 Abr 2011 - 14:32

    b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de
    cotización.
    b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
    b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.

    Un saludo.
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    Mensaje por tasmania68 Miér 27 Abr 2011 - 13:05

    Gracias Alma14, tenia que haber ido al ejercicio de tiro este mes y no he ido porque estoy de baja, mi pregunta es cuando vuelva a trabajar puedo trabajar con arma o que tengo que hacer cuando finalice la baja,gracias.
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    Mensaje por lucas Miér 27 Abr 2011 - 14:32

    tranquilo tasmania puedes trabajar igual normaimente no te llaman, si no que esperan a el proximo ejercicio ,saludos lucas
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    Mensaje por tasmania68 Lun 2 Mayo 2011 - 11:56

    Hola compañeros, estoy de baja por ansiedad llevo desde el 1 de abril y he cobrado 670 euros esto es normal, a mi me parece poco dinero, gracias.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 2 Mayo 2011 - 11:59

    Con salario de Vigilante Sin pluses es correcto , ahora si tenias el plus de arma te faltan pelas
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    Mensaje por Invitado Lun 2 Mayo 2011 - 22:10

    Mira la base de cotización por contingencias comunes de la nómina de marzo. A partir de ahí, empieza a hacer los cálculos:
    b.1) Del día 1 al 3, por una sola vez al año, el 50% de la base de
    cotización.
    b.2) Del día 4 al 20, hasta el 80% de la base de cotización.
    b.3) Del día 21 al 40, hasta el 100% de la base de cotización.
    b.4) Del 41 al 60, hasta el 90% de la base de cotización.
    b.5) Del 61 al 90, hasta el 80% de la base de cotización
    b.6) Del 91 en adelante, si procede, como está legislado.

    Un saludo
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    Mensaje por tasmania68 Lun 22 Ago 2011 - 13:01

    Hola compañeros, sigo de baja desde el 1 de abril por depresion y ansieda, no tengo noticias de la empresa, y la mutua no me ha llamado en todo este tiempo, el psiquiatra me dijo que la causa de mi enfermedad era por mi trabajo, la solucion cambiar de curro, curse una solicitud de determinacion de la contingencia de incapacidad temporal, la respuesta de la seguridad social que he recibido hoy es que es un transtorno adaptativo mixto, que deriva de enfermedad comun, mi solicitud fue para que lo consideraran enfermedad profesional, que me recomendais que haga, estoy de deudas hasta el cuello y los que tenemos la desgracia de ser vigilantes y tener un convenio de kk nos comemos los mocos que es para lo unico que da nuestro salario en este caso, estoy bastante desesperado no se que hacer, gracias por escuchar mis quejas, y perdonar si he ofendido a alguien diciendo que tengo la desgracia de ser vigilante, pero es que a nuestro gremio nos dan palos asta cuando no trabajamos, gracias compañeros.
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    Mensaje por alma14 Mar 23 Ago 2011 - 1:13

    curse una solicitud de determinacion de la contingencia de incapacidad temporal, la respuesta de la seguridad social que he recibido hoy es que es un transtorno adaptativo mixto, que deriva de enfermedad comun, mi solicitud fue para que lo consideraran enfermedad profesional, que me recomendais que haga

    La seguridad social contestó lo que tenía que contestar, pues una depresión por el motivo que sea no será jamás considerada como enfermedad profesional.

    Mal hecho la solicitud, pues lo que en estos casos se hace es cuando se coge el alta, y antes de transurrir un año, se pide el cambio de contingencia, pero no la consideración de enfermedad profesional.

    Que tenemos un salario de risa, nadie lo duda, y cuando la gente se da cuenta de ello es precisamente cuando está de baja. La forma de poderlo subir es en la negociación colectiva, pero mientras negocien los firmantes siento decir que mis expectativas para aumentarlo son nulas. Gracias si no nos lo bajan.

    Un saludo.
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    Mensaje por tasmania68 Mar 23 Ago 2011 - 2:51

    Gracias por la respuesta, pero como pido el cambio de contingencia.
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    Mensaje por BRUJILLA67 Mar 23 Ago 2011 - 12:44

    Hola a todos! Alma14,hace unos dias me comentaste que debia de denunciar ese mismo tema y me puse en contacto con la sede de Madrid de UGT, la cual me indico que primero tenia que pedir en el INSS la determinacion de contingencia de buenas maneras, eso esta echo, pero todavia no he obtenido respuesta por parte de ellos, si no reconocen la depresion y la ansiedad como enfermedad laboral, como comentas, entonces tendran guerra, el siguiente paso sera denuncia en los juzgados, yo no estoy dispuesta a renunciar, ya que verdaderamente esa situacion se me ha provocado en mi puesto de trabajo, e incluso suplique a la empresa, en repetidas ocasiones que me cambiaran de servicio y por culpa de una persona que maneja todo, no lo permitio, no se porque motivos, ya que siempre he sido una persona entregada a mi trabajo y en dos años que llevo en la empresa, nunca me han tenido que llamar la atencion y no he faltado a mi puesto de trabajo. El unico inconveniente, como comenta xisco, es la ruina que tiene,todo se te acumula , deudas,recibos de luz, ect ect. Asi dificilmente puedes salir adelante, te deprimes mas y lo unico que consiguen los medicos es darte soluciones absurdas, tales como que cambies de trabajo y ¿ahora el INSS te dice que eso es una enfermedad comun? pues que venga dios y lo vea.
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    Mensaje por alma14 Mar 23 Ago 2011 - 15:04

    A ver si pongo un poco de luz y nos entendemos.

    1.- Jamás la van a considerar como enfermedad profesional, pues hay unas tablas con las enfermedades laborales reconocidas.

    2.- El evi (Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS) se va a lavar las manos y decir que no es una enfermedad profesional, pues no está dentro de las mismas.

    3.- Ello no quiere decir que se consiga el reconocimiento de ACCIDENTE DE TRABAJO, y por tanto tengas derecho al 100% del salario.

    4.- La denuncia se pone una vez finalizas el período de baja. A no ser que quieras que la mutua te atienda. Personalmente prefiero al médico de la seguridad social. Y si gano el juicio estando de baja, pasaría a la mutua la atención como accidente laboral... Imagino que una vez en la mutua el alta sería cuestión de unos días.

    Una cosa es ENFERMEDADES PROFESIONALES, que ya están reconocidas, y otra bien distinta ACCIDENTE LABORAL, que muchas veces hay dudas de si es o no.

    Ej.:

    1.- Caerte por las escaleras de tu edificio. No es enfermedad profesional, ¿Pero puede ser accidente de trabajo?

    Solución:

    a) No es accidente laboral
    b) Es accidente laboral
    c) Pueden ser las dos respuestas correctas

    Se aceptan respuestas.

    Un saludo.
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    Mensaje por tasmania68 Lun 29 Ago 2011 - 19:46

    Hola compañeros, gracias por la ayuda que me prestais, estoy de baja y todabia no he podido cojer ningun dia de vacaciones este año, cuando me den el alta en que momento debo o puedo cojer mis vacaciones?
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    Mensaje por alma14 Mar 30 Ago 2011 - 0:19

    Si las vacaciones no se cogen en el año natural, hay los tres primeros meses del año siguiente para cogerlas. Bien entendido que esto es si has tenido todo el año para cogerlas.

    Si estás de baja, cuando cojas el alta puedes pedir las vacaciones con dos meses de antelación. Si con esos dos meses de antelación entran los tres primeros meses del año siguiente, yo las pediría ahí.

    De todas formas imagino que si has pasado todo el año de baja, tendrás un año para cogerlas. Se de gente que las pilló en diciembre del año siguiente, pero haciendo bien las cosas.

    Las denuncias generalmente tienen un año de caducidad, que pasado el mismo caduca su devengo.

    Un saludo.

    PD.: Generalmente no quiere decir todas... ¡eh!, que el despido tiene 20 días.

    Un saludo.
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    Mensaje por pk2r Mar 30 Ago 2011 - 9:18


    Ej.:

    1.- Caerte por las escaleras de tu edificio. No es enfermedad profesional, ¿Pero puede ser accidente de trabajo?

    Solución:

    a) No es accidente laboral
    b) Es accidente laboral
    c) Pueden ser las dos respuestas correctas

    Se aceptan respuestas.

    Un saludo.


    La respuesta, según mi criterio, es la c.
    Todo depende de las circunstancias en las que se produzca. Si estoy de descanso,salgo de mi casa a tomarme unas cervezas con unos amigo y me caigo por las escaleras, no es accidente laboral. Si estoy en mi casa, salgo para ir al trabajo y me caigo por las escaleras, es accidente laboral in itinere.

    Un saludo
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    Mensaje por tasmania68 Mar 30 Ago 2011 - 11:02

    Estando de baja no he podido ir al primer ejercicio de tiro, si por estar de baja no puedo ir al segundo ejercicio de tiro,perdere la licencia de armas o puedo recuperarla cuando finalize la baja????

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