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    Mensaje por gsus Dom 11 Oct 2009 - 23:01

    J. MANUEL DÍAZ-ARIAS 11/10/2009
    La incapacidad temporal (IT) es, quizá, la prestación de la Seguridad Social que ha experimentado un mayor número de alteraciones en los últimos tiempos. El legislador ha prestado a esta situación una atención especial por el alto índice de fraude que genera. El resultado es un régimen jurídico cada vez más complejo, que no deja de generar dudas, sin acabar de resultar plenamente eficaz.
    En 2005 se produjo una de las reformas más importante. Se trataba de dotar al INSS de un mayor control sobre determinados efectos que se venían produciendo en la práctica de forma casi automática, como era la prórroga de la IT, más allá de los 12 meses, o el reconocimiento de la prestación en las recaídas. Su puesta en práctica se prolongó durante varios años, ante la imposibilidad de que la entidad gestora pudiera asumir de golpe el aluvión de competencias que se le atribuyeron. Todavía hoy se siguen aclarando algunos de sus aspectos.

    Así, en relación con las recaídas, el Tribunal Supremo ha declarado recientemente que el INSS no tiene una facultad discrecional para negar la prestación. La entidad gestora puede negar los efectos económicos de la nueva baja cuando se produzca por la misma patología que la anterior, finalizada por el transcurso de su plazo máximo de duración, siempre que se inicie antes de que hayan transcurrido seis meses desde su terminación. En estos casos, la denegación no es automática. El INSS deberá justificarla sobre la inexistencia de una patología que limite la capacidad funcional del trabajador.

    El pasado mes de septiembre se aprobó un Real Decreto que tenía por objeto desarrollar algunos aspectos de la IT que las últimas reformas habían dejado en el aire. Entre ellos, uno muy debatido: la determinación del día en que concluía la obligación por la empresa de abonar la prestación al trabajador en régimen de pago delegado. El nuevo texto precisará que la colaboración obligatoria de las empresas en el pago de la prestación cesará el último día del mes en el que se dicte la resolución que declare la prórroga de la situación o la iniciación del expediente de incapacidad permanente. De cualquier forma, el Real Decreto no ha acabado de resolver todas las dudas planteadas e incluso ha suscitado algunas nuevas.

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