26/8/2009
Morala renuncia a la indemnización, solicita la readmisión en Naval Gijón y recurre al TSJA
Miguel Ángel Llana
El juzgado de lo Social nº 3 de Gijón dictó sentencia 371/09, el 14 de agosto, declarando que el despido de Morala fue improcedente.
Y sancionó a Naval Gijón con la readmisión del despedido o a indemnizarlo con 91.249 euros, pero dejando al trabajador la opción de elegir.
Como ya había anunciado desde el momento de conocerse la sentencia, Morala se presentó ante la Dirección de Naval Gijón solicitando la Readmisión inmediata y, al mismo tiempo, también entregó escrito comunicándolo al juzgado que dictó la sentencia.
También en este mismo juzgado presentó otro escrito por el que, de conformidad con la Ley de Procedimiento Laboral, manifiesta no estar de acuerdo con la sentencia por no encontrarla ajustada a Derecho, razón por la que presenta Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
La sentencia citada se extiende en trece páginas y elude entrar al fondo del despido inicial del 2005, siendo Morala miembro del Comité de Empresa, además se Secretario General de la CSI. A raíz de esta conculcación de los derechos fundamentales referidos a la acción sindical, presentó recurso ante el TSJA que resolvió a su favor. Recurrida esta sentencia por el astillero ante el Tribunal Supremo éste Falló el 18 de marzo 2009 diciendo que no había lugar al Recurso de Casación interpuesto por el astillero.
Como era de esperar, Morala se presentó en el astillero solicitando la readmisión y la respuesta fue contundente: Naval Gijón le manifiesta que tienen instrucciones para no readmitirle.
Después de cuatro años de victorias en los juzgados, en el TSJA y en el TS, no se entiende bien que la demandada, Naval Gijón, pueda "interpretar" las sentencias de tan altos Tribunales como mejor le conviene. Y ahora, el modo de resolver esta incongruencia es comenzar de nuevo, otra vez, con otro juicio en el Tribunal de lo Social nº 3 de Gijón para que este vuelva a fallar en favor del trabajador tal como acaba de hacerlo, cuando ya hay una sentencia del TSJA ratificaca por el TS que no se ha cumplido.
El desacuerdo y el motivo del Recurso de Suplicación ante el TSJA, es que la sentencia, esta última, no entra al fondo del problema, según entiende el trabajador y se desprende de los hechos y del desarrollo del juicio.
Por una parte, en la vista del juicio, se da vueltas a la crónica de lo sucedido pero no se atiende al inicio del conflicto que comienza con la ilegalidad o nulidad del primer despido, en el 2005, por tratarse de un representante sindical y, por otra parte, que Naval Gijón no tiene capacidad para decidir ni actuar por sí misma, sino bajo las instrucciones y supervisión en todo de PYMAR (Pequeños y Medianos Astilleros en Reconversión, empresa pública dirigida por el Ministerio de Industria y la Consejería de Industria de Asturias). Así quedó acreditado en el propio juicio por los testigos cualificados que en el mismo prestaron declaración, como pudiera ser el testimonio del propio ex Director de Recursos Humanos, entre otros, pero que en absoluto fueron tenidos en cuenta.
La expulsión de Morala, siendo representante sindical y al inicio de nuevas elecciones sindicales, causó un grave perjuicio a la CSI, sindicato al que representaba en el astillero, como así fallaron en tres ocasiones posteriores al despido los juzgados correspondientes, siendo la última sentencia de este mismo año y con una sanción económica de 30.100 euros a Naval Gijón y en favor de este sindicato.
Ninguna de las tres circunstancias se han considerado en la sentencia y, es más, recogido todo ello en los distintos apartados de: "Hechos Probados", después se razona y argumenta al margen.
Queda por ver ahora qué puede hacer un juzgado de lo Social cuando ni al TSJA ni al TS les han hecho ni caso y no se entiende, en absoluto, cual es el paradero de su sentencia.
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Morala renuncia a la indemnización, solicita la readmisión en Naval Gijón y recurre al TSJA
Miguel Ángel Llana
El juzgado de lo Social nº 3 de Gijón dictó sentencia 371/09, el 14 de agosto, declarando que el despido de Morala fue improcedente.
Y sancionó a Naval Gijón con la readmisión del despedido o a indemnizarlo con 91.249 euros, pero dejando al trabajador la opción de elegir.
Como ya había anunciado desde el momento de conocerse la sentencia, Morala se presentó ante la Dirección de Naval Gijón solicitando la Readmisión inmediata y, al mismo tiempo, también entregó escrito comunicándolo al juzgado que dictó la sentencia.
También en este mismo juzgado presentó otro escrito por el que, de conformidad con la Ley de Procedimiento Laboral, manifiesta no estar de acuerdo con la sentencia por no encontrarla ajustada a Derecho, razón por la que presenta Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA).
La sentencia citada se extiende en trece páginas y elude entrar al fondo del despido inicial del 2005, siendo Morala miembro del Comité de Empresa, además se Secretario General de la CSI. A raíz de esta conculcación de los derechos fundamentales referidos a la acción sindical, presentó recurso ante el TSJA que resolvió a su favor. Recurrida esta sentencia por el astillero ante el Tribunal Supremo éste Falló el 18 de marzo 2009 diciendo que no había lugar al Recurso de Casación interpuesto por el astillero.
Como era de esperar, Morala se presentó en el astillero solicitando la readmisión y la respuesta fue contundente: Naval Gijón le manifiesta que tienen instrucciones para no readmitirle.
Después de cuatro años de victorias en los juzgados, en el TSJA y en el TS, no se entiende bien que la demandada, Naval Gijón, pueda "interpretar" las sentencias de tan altos Tribunales como mejor le conviene. Y ahora, el modo de resolver esta incongruencia es comenzar de nuevo, otra vez, con otro juicio en el Tribunal de lo Social nº 3 de Gijón para que este vuelva a fallar en favor del trabajador tal como acaba de hacerlo, cuando ya hay una sentencia del TSJA ratificaca por el TS que no se ha cumplido.
El desacuerdo y el motivo del Recurso de Suplicación ante el TSJA, es que la sentencia, esta última, no entra al fondo del problema, según entiende el trabajador y se desprende de los hechos y del desarrollo del juicio.
Por una parte, en la vista del juicio, se da vueltas a la crónica de lo sucedido pero no se atiende al inicio del conflicto que comienza con la ilegalidad o nulidad del primer despido, en el 2005, por tratarse de un representante sindical y, por otra parte, que Naval Gijón no tiene capacidad para decidir ni actuar por sí misma, sino bajo las instrucciones y supervisión en todo de PYMAR (Pequeños y Medianos Astilleros en Reconversión, empresa pública dirigida por el Ministerio de Industria y la Consejería de Industria de Asturias). Así quedó acreditado en el propio juicio por los testigos cualificados que en el mismo prestaron declaración, como pudiera ser el testimonio del propio ex Director de Recursos Humanos, entre otros, pero que en absoluto fueron tenidos en cuenta.
La expulsión de Morala, siendo representante sindical y al inicio de nuevas elecciones sindicales, causó un grave perjuicio a la CSI, sindicato al que representaba en el astillero, como así fallaron en tres ocasiones posteriores al despido los juzgados correspondientes, siendo la última sentencia de este mismo año y con una sanción económica de 30.100 euros a Naval Gijón y en favor de este sindicato.
Ninguna de las tres circunstancias se han considerado en la sentencia y, es más, recogido todo ello en los distintos apartados de: "Hechos Probados", después se razona y argumenta al margen.
Queda por ver ahora qué puede hacer un juzgado de lo Social cuando ni al TSJA ni al TS les han hecho ni caso y no se entiende, en absoluto, cual es el paradero de su sentencia.
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