El TSJA anula el despido de una trabajadora por criticar a la dirección
ABC. SEVILLA | Actualizado Sábado, 08-11-08 a las 13:17
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la "nulidad radical" del despido de una trabajadora de la Mancomunidad de Residuos del Guadalquivir, que fue despedida por criticar a la dirección en una asamblea, y ha rechazado un incidente de nulidad planteado por la empresa.
La Sala de lo Social del TSJA, que en abril pasado anuló el despido, ha rechazado ahora el incidente de nulidad planteado por la Mancomunidad, que alegó un defecto formal al no demandar al gerente y la supuesta "irrazonabilidad" de los argumentos y valoraciones de la primera sentencia.
El TSJA dice que no existió "indefensión o incongruencia" en la anulación del despido y añade que "otra cosa es que a quien pide la nulidad no le convenzan los argumentos de la sentencia o que entienda que el pronunciamiento debió ser otro".
Previamente, la Sala de lo Social del TSJA consideró demostrado que la Mancomunidad, al despedir a la trabajadora A.P.G., vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y libertad sindical.
El TSJA dice que no existió "indefensión o incongruencia" en la anulación del despido
La Mancomunidad, que agrupa a 28 municipios y está presidida por Julio Álvarez, alcalde de Puebla del Río, la despidió en agosto de 2006 alegando causas disciplinarias por realizar "insultos y descalificaciones a la dirección" y por haber impartido a los representantes sindicales, durante la negociación del convenio, "instrucciones contrarias a intereses y directrices de la dirección de la Mancomunidad".
Los jueces consideraron que A.P.G. no cometió conducta ilícita alguna y por el contrario dijeron que la causa encubierta del despido fue el hecho de que "dicha trabajadora era y es una sindicalista activa y referente sindical sobre muchos trabajadores" por su trayectoria en UGT.
Fuentes de UGT han destacado a Efe que "se trata de la tercera sentencia que da la razón a la trabajadora y que considera que la única intención de la empresa al despedirla era eliminar la cabeza visible y el referente sindical de UGT". Por ello, el sindicato valora que el TSJA haya considerado demostrado que "se habían vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora a la libertad de expresión y libertad sindical".
La afectada está de baja
La afectada, tras ganar la sentencia, se reincorporó a su puesto pero fue trasladada de despacho y la empresa le redujo el personal a su cargo, mientras que desde mayo pasado se encuentra de baja laboral, han explicado a Efe fuentes del caso.
Según la sentencia confirmada por el TSJA, cuando A.P.G. censuró públicamente la forma de llevar a cabo la negociación del convenio colectivo "sólo defendió lo que, a su juicio, eran los intereses del colectivo al que pertenecía" y sus manifestaciones entraron "dentro del contexto del conflicto de trabajo".
La decisión empresarial, según el juez, "no supera el test de proporcionalidad y ha supuesto una injerencia desproporcionada en la libertad de expresión" de la sindicalista. Al decretar la nulidad radical del despido, la empresa debe readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes, con abono de todos los salarios dejados de percibir desde entonces aunque aún puede recurrir en apelación al Constitucional, han añadido las fuentes.
ABC. SEVILLA | Actualizado Sábado, 08-11-08 a las 13:17
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la "nulidad radical" del despido de una trabajadora de la Mancomunidad de Residuos del Guadalquivir, que fue despedida por criticar a la dirección en una asamblea, y ha rechazado un incidente de nulidad planteado por la empresa.
La Sala de lo Social del TSJA, que en abril pasado anuló el despido, ha rechazado ahora el incidente de nulidad planteado por la Mancomunidad, que alegó un defecto formal al no demandar al gerente y la supuesta "irrazonabilidad" de los argumentos y valoraciones de la primera sentencia.
El TSJA dice que no existió "indefensión o incongruencia" en la anulación del despido y añade que "otra cosa es que a quien pide la nulidad no le convenzan los argumentos de la sentencia o que entienda que el pronunciamiento debió ser otro".
Previamente, la Sala de lo Social del TSJA consideró demostrado que la Mancomunidad, al despedir a la trabajadora A.P.G., vulneró sus derechos fundamentales a la libertad de expresión y libertad sindical.
El TSJA dice que no existió "indefensión o incongruencia" en la anulación del despido
La Mancomunidad, que agrupa a 28 municipios y está presidida por Julio Álvarez, alcalde de Puebla del Río, la despidió en agosto de 2006 alegando causas disciplinarias por realizar "insultos y descalificaciones a la dirección" y por haber impartido a los representantes sindicales, durante la negociación del convenio, "instrucciones contrarias a intereses y directrices de la dirección de la Mancomunidad".
Los jueces consideraron que A.P.G. no cometió conducta ilícita alguna y por el contrario dijeron que la causa encubierta del despido fue el hecho de que "dicha trabajadora era y es una sindicalista activa y referente sindical sobre muchos trabajadores" por su trayectoria en UGT.
Fuentes de UGT han destacado a Efe que "se trata de la tercera sentencia que da la razón a la trabajadora y que considera que la única intención de la empresa al despedirla era eliminar la cabeza visible y el referente sindical de UGT". Por ello, el sindicato valora que el TSJA haya considerado demostrado que "se habían vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora a la libertad de expresión y libertad sindical".
La afectada está de baja
La afectada, tras ganar la sentencia, se reincorporó a su puesto pero fue trasladada de despacho y la empresa le redujo el personal a su cargo, mientras que desde mayo pasado se encuentra de baja laboral, han explicado a Efe fuentes del caso.
Según la sentencia confirmada por el TSJA, cuando A.P.G. censuró públicamente la forma de llevar a cabo la negociación del convenio colectivo "sólo defendió lo que, a su juicio, eran los intereses del colectivo al que pertenecía" y sus manifestaciones entraron "dentro del contexto del conflicto de trabajo".
La decisión empresarial, según el juez, "no supera el test de proporcionalidad y ha supuesto una injerencia desproporcionada en la libertad de expresión" de la sindicalista. Al decretar la nulidad radical del despido, la empresa debe readmitirla en las mismas condiciones que tenía antes, con abono de todos los salarios dejados de percibir desde entonces aunque aún puede recurrir en apelación al Constitucional, han añadido las fuentes.
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