El fisco da una de cal y otra de arena a las empresas
Baja el tipo de sociedades y el de la renta siempre que las pymes mantengan el empleo y factures hasta cinco millones.
03-11-2009 -
Begoña Barba de Alba - Madrid - 02/11/2009
Como cada final de ejercicio, las Cortes Generales están tramitando distintas normas con impacto fiscal, principalmente la Ley General de Presupuestos para el año que viene. Ahí se incluyen buenas y malas noticias para el contribuyente.
El proyecto de ley de las cuentas públicas contempla varias subidas impositivas, como la elevación del impuesto sobre la renta para las personas físicas (IRPF) aplicable a las rentas del ahorro (del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% en adelante), la desaparición de la deducción general en cuota de 400 euros y la subida del IVA a partir del 1 de julio de 2010 (del 16% al 18% con carácter general y del 7% al 8% respecto al tipo reducido).
Ahora bien, también prevé algunos incentivos fiscales en la renta y en el impuesto sobre sociedades para los autónomos y para las pequeñas compañías que mantengan sus niveles medios de empleo. Se calcula que de estas medidas se beneficiarán 250.000 empresas y autónomos, tan solo el 10% de las pymes, según previsiones realizadas por ATA, Federación Nacional de Autónomos.
1- Los empresarios y profesionales que al menos dispongan de un trabajador tendrán derecho a una reducción del 20% del rendimiento neto de su actividad en el impuesto sobre la renta. Este beneficio fiscal nace con carácter retroactivo, ya que también se podrá aplicar al ejercicio 2009. Y, en principio, tiene carácter temporal, limitándose a los años 2009, 2010 y 2011.
2- Pero para aplicar este beneficio la norma exige dos requisitos básicos: una cifra de negocios del contribuyente inferior a cinco millones de euros y un número de empleados menor a 25 trabajadores. Y, además, requiere un compromiso de mantenimiento de empleo, de forma que la plantilla media de cada ejercicio supere la unidad y no sea inferior a la existente durante 2008. Esto supone que de esta ventaja se quedan fuera 1,8millones de empresarios individuales, porque no tienen ningún empleado a su cargo. Para ATA "la dureza de la crisis también ha hecho que recorten plantilla muchas pequeñas y medianas empresas, lo que las impedirá acceder a estos beneficios fiscales".
3- Caso por caso, como el tipo marginal máximo del IRPF está fijado en un 43%, esta reducción puede suponer hasta una rebaja límite de 8,6 puntos en el impuesto personal del empresario. Aunque la rebaja será menor para los empresarios individuales cuyos ingresos no les sitúen en el tramo superior de la renta.
4- Las pymes contarán con un incentivo similar al de los autónomos en el impuesto sobre sociedades para los ejercicios que van de 2009 a 2011. En este caso, se trata de una reducción de 5 puntos porcentuales, de forma que los primeros 120.202,41 euros tributarán al 20% y el resto al 25% (frente a los tipos de 25% y 30% previstos para esos dos tramos con carácter general para las empresas de pequeña y reducida dimensión).
5- Las condiciones para la rebaja en el tipo del impuesto sobre sociedades son idénticas a las previstas en el IRPF. De esta forma, únicamente favorecerá a las pymes cuyas cifra de negocios y plantilla sean inferiores, respectivamente, a cinco millones de euros y 25 empleados. Igualmente, el beneficio fiscal está condicionado al mantenimiento de los puestos de trabajo, lo que se traduce traduce en la exigencia de que la plantilla media de cada ejercicio no sea inferior a la de 2008.
6- Cuando las pequeñas compañías facturan entre cinco y ocho millones no pueden acceder a estos beneficios adicionales. Para ellas sigue vigente el régimen especial para empresas de reducida dimensión. No conviene olvidar que "cualquier recorte en el tipo impositivo de sociedades es bienvenido", puntualiza Lorenzo Amor, presidente de ATA. La razón es que este impuesto supone el mayor gasto en la cuenta de resultados de una empresa. Y toda reducción es una liberación de recursos muy necesarios en tiempos de crisis.
7- La otra gran ventaja es la posibilidad de amortizar aceleradamente los elementos nuevos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible. Las pequeñas compañías pueden duplicar los coeficientes de amortización fiscal de sus inversiones nuevas sin necesidad de reflejar dicho gasto acelerado en su cuenta de resultados. Y si dichos elementos proceden de la reinversión de beneficios obtenidos por la venta de otros inmovilizados o inversiones inmobiliarias, la amortización fiscal puede triplicarse. Gracias a las reglas de amortización acelerada, las pymes obtienen un aplazamiento fiscal. Así, el ahorro tributario, aunque no sea definitivo, supone una clara mejora de la liquidez de las firmas. Una de las grandes preocupaciones de las pymes y autónomos es la esperada revisión de los módulos que Hacienda la comunicará este mes.
Adelantarán el IVA por facturas no cobradas
El Boletín Oficial de las Cortes publicó el pasado 16 de octubre la disconformidad del Gobierno con la propuesta impulsada por CiU de que los pequeños empresarios pudieran retrasar el ingreso del Impuesto del Valor Añadido (IVA) hasta que lo hubieran cobrado de sus clientes.
En la normativa actual, el IVA se devenga cuando se realiza una venta de bienes o servicios y se debe ingresar con independencia de que tal venta se haya cobrado. Por tanto, los proveedores no sólo financian el precio de sus productos y servicios, sino también el IVA devengado sobre ellos. La proposición de ley presentada por el Parlamento en abril pasado por la alta morosidad generada en la crisis, pretendía que el impuesto se ingresara conforme a un principio puro de caja, es decir una vez cobrado del cliente. Actualmente, lo adelanta y puede incluso que no lo perciba nunca. Sólo en caso de concurso o impago y mediante reclamación es posible recuperar el impuesto adelantado.
"Es la peor noticia que hemos recibido ahora los autónomos y pymes en un momento donde alta morosidad, de falta de liquidez y cuando se puede tardar en cobrar facturas de organismos públicos un año", resalta López Amor, presidente de la Federación Nacional de Autónomos, ATA.
El Gobierno ha bloqueado la propuestas legislativas después de las últimas noticias sobre descenso en la recaudación del IVA, un 33% sobre el ejercicio anterior, anunciado recientemente por el Secretario de Estado de Hacienda.
Hasta septiembre de 2009 y, de acuerdo con los datos de ejecución presupuestaria, Hacienda había devuelto mensualmente a los contribuyentes 3.250 millones en concepto de IVA.
Cinco Días
Baja el tipo de sociedades y el de la renta siempre que las pymes mantengan el empleo y factures hasta cinco millones.
03-11-2009 -
Begoña Barba de Alba - Madrid - 02/11/2009
Como cada final de ejercicio, las Cortes Generales están tramitando distintas normas con impacto fiscal, principalmente la Ley General de Presupuestos para el año que viene. Ahí se incluyen buenas y malas noticias para el contribuyente.
El proyecto de ley de las cuentas públicas contempla varias subidas impositivas, como la elevación del impuesto sobre la renta para las personas físicas (IRPF) aplicable a las rentas del ahorro (del 18% al 19% para los primeros 6.000 euros y al 21% en adelante), la desaparición de la deducción general en cuota de 400 euros y la subida del IVA a partir del 1 de julio de 2010 (del 16% al 18% con carácter general y del 7% al 8% respecto al tipo reducido).
Ahora bien, también prevé algunos incentivos fiscales en la renta y en el impuesto sobre sociedades para los autónomos y para las pequeñas compañías que mantengan sus niveles medios de empleo. Se calcula que de estas medidas se beneficiarán 250.000 empresas y autónomos, tan solo el 10% de las pymes, según previsiones realizadas por ATA, Federación Nacional de Autónomos.
1- Los empresarios y profesionales que al menos dispongan de un trabajador tendrán derecho a una reducción del 20% del rendimiento neto de su actividad en el impuesto sobre la renta. Este beneficio fiscal nace con carácter retroactivo, ya que también se podrá aplicar al ejercicio 2009. Y, en principio, tiene carácter temporal, limitándose a los años 2009, 2010 y 2011.
2- Pero para aplicar este beneficio la norma exige dos requisitos básicos: una cifra de negocios del contribuyente inferior a cinco millones de euros y un número de empleados menor a 25 trabajadores. Y, además, requiere un compromiso de mantenimiento de empleo, de forma que la plantilla media de cada ejercicio supere la unidad y no sea inferior a la existente durante 2008. Esto supone que de esta ventaja se quedan fuera 1,8millones de empresarios individuales, porque no tienen ningún empleado a su cargo. Para ATA "la dureza de la crisis también ha hecho que recorten plantilla muchas pequeñas y medianas empresas, lo que las impedirá acceder a estos beneficios fiscales".
3- Caso por caso, como el tipo marginal máximo del IRPF está fijado en un 43%, esta reducción puede suponer hasta una rebaja límite de 8,6 puntos en el impuesto personal del empresario. Aunque la rebaja será menor para los empresarios individuales cuyos ingresos no les sitúen en el tramo superior de la renta.
4- Las pymes contarán con un incentivo similar al de los autónomos en el impuesto sobre sociedades para los ejercicios que van de 2009 a 2011. En este caso, se trata de una reducción de 5 puntos porcentuales, de forma que los primeros 120.202,41 euros tributarán al 20% y el resto al 25% (frente a los tipos de 25% y 30% previstos para esos dos tramos con carácter general para las empresas de pequeña y reducida dimensión).
5- Las condiciones para la rebaja en el tipo del impuesto sobre sociedades son idénticas a las previstas en el IRPF. De esta forma, únicamente favorecerá a las pymes cuyas cifra de negocios y plantilla sean inferiores, respectivamente, a cinco millones de euros y 25 empleados. Igualmente, el beneficio fiscal está condicionado al mantenimiento de los puestos de trabajo, lo que se traduce traduce en la exigencia de que la plantilla media de cada ejercicio no sea inferior a la de 2008.
6- Cuando las pequeñas compañías facturan entre cinco y ocho millones no pueden acceder a estos beneficios adicionales. Para ellas sigue vigente el régimen especial para empresas de reducida dimensión. No conviene olvidar que "cualquier recorte en el tipo impositivo de sociedades es bienvenido", puntualiza Lorenzo Amor, presidente de ATA. La razón es que este impuesto supone el mayor gasto en la cuenta de resultados de una empresa. Y toda reducción es una liberación de recursos muy necesarios en tiempos de crisis.
7- La otra gran ventaja es la posibilidad de amortizar aceleradamente los elementos nuevos del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible. Las pequeñas compañías pueden duplicar los coeficientes de amortización fiscal de sus inversiones nuevas sin necesidad de reflejar dicho gasto acelerado en su cuenta de resultados. Y si dichos elementos proceden de la reinversión de beneficios obtenidos por la venta de otros inmovilizados o inversiones inmobiliarias, la amortización fiscal puede triplicarse. Gracias a las reglas de amortización acelerada, las pymes obtienen un aplazamiento fiscal. Así, el ahorro tributario, aunque no sea definitivo, supone una clara mejora de la liquidez de las firmas. Una de las grandes preocupaciones de las pymes y autónomos es la esperada revisión de los módulos que Hacienda la comunicará este mes.
Adelantarán el IVA por facturas no cobradas
El Boletín Oficial de las Cortes publicó el pasado 16 de octubre la disconformidad del Gobierno con la propuesta impulsada por CiU de que los pequeños empresarios pudieran retrasar el ingreso del Impuesto del Valor Añadido (IVA) hasta que lo hubieran cobrado de sus clientes.
En la normativa actual, el IVA se devenga cuando se realiza una venta de bienes o servicios y se debe ingresar con independencia de que tal venta se haya cobrado. Por tanto, los proveedores no sólo financian el precio de sus productos y servicios, sino también el IVA devengado sobre ellos. La proposición de ley presentada por el Parlamento en abril pasado por la alta morosidad generada en la crisis, pretendía que el impuesto se ingresara conforme a un principio puro de caja, es decir una vez cobrado del cliente. Actualmente, lo adelanta y puede incluso que no lo perciba nunca. Sólo en caso de concurso o impago y mediante reclamación es posible recuperar el impuesto adelantado.
"Es la peor noticia que hemos recibido ahora los autónomos y pymes en un momento donde alta morosidad, de falta de liquidez y cuando se puede tardar en cobrar facturas de organismos públicos un año", resalta López Amor, presidente de la Federación Nacional de Autónomos, ATA.
El Gobierno ha bloqueado la propuestas legislativas después de las últimas noticias sobre descenso en la recaudación del IVA, un 33% sobre el ejercicio anterior, anunciado recientemente por el Secretario de Estado de Hacienda.
Hasta septiembre de 2009 y, de acuerdo con los datos de ejecución presupuestaria, Hacienda había devuelto mensualmente a los contribuyentes 3.250 millones en concepto de IVA.
Cinco Días
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14