Vigilantes de Seguridad

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Vigilantes de Seguridad

Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...

Conectarse

Recuperar mi contraseña

Visitantes



- - - - DESDE - - - -
20 / MARZO / 2.OO9

Temas similares

Noviembre 2024

LunMarMiérJueVieSábDom
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930 

Calendario Calendario

Últimos temas

» La Justicia da la razón a un vigilante expedientado en Málaga por suministrar mascarillas donadas a sus compañeros en el confinamiento
vacaciones sin pagar EmptyVie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14

» Felices fiestas
vacaciones sin pagar EmptySáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14

» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
vacaciones sin pagar EmptySáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14

» BAJA
vacaciones sin pagar EmptyVie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado

» Limpieza total
vacaciones sin pagar EmptyMar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91

» Juicio y vacaciones
vacaciones sin pagar EmptyLun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14

» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
vacaciones sin pagar EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63

» que es un impacto negativo
vacaciones sin pagar EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63

» pregunta temario escolta
vacaciones sin pagar EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63

» Artículo de Alba
vacaciones sin pagar EmptyLun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14

» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
vacaciones sin pagar EmptyMar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14

» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
vacaciones sin pagar EmptyLun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14

» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
vacaciones sin pagar EmptyLun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14

» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
vacaciones sin pagar EmptyLun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14

» Permiso retribuido en elecciones generales
vacaciones sin pagar EmptyDom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14

» Venta de Corsys de Seguridad
vacaciones sin pagar EmptyJue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09

» Vigilantes barcelona
vacaciones sin pagar EmptyMiér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess

» Infarto como accidente de trabajo
vacaciones sin pagar EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14

» convenio 2021
vacaciones sin pagar EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato

» Tiempo TIP
vacaciones sin pagar EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14


2 participantes

    vacaciones sin pagar

    Ajedrecista
    Ajedrecista
    Usuario experto
    Usuario experto


    Femenino
    Zodiaco : Acuario Signo chino : Dragón
    Cantidad de envíos : 667
    Edad : 35
    Localización : En el infierno
    Empleo /Ocios : Vigilante,Experta en Ajedrez
    Humor : Peor que de perros
    - K A R M A - :
    vacaciones sin pagar Left_bar_bleue30 / 10030 / 100vacaciones sin pagar Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 25/08/2009

    vacaciones sin pagar Empty vacaciones sin pagar

    Mensaje por Ajedrecista Vie 27 Nov 2009 - 23:02

    Hola amigos :) Los periodos de excedencia se acumulan o se pueden pedir siempre que se quiera???.
    gsus
    gsus
    Colaborador
    Colaborador


    Masculino
    Cantidad de envíos : 6300
    Localización : CLM
    Empleo /Ocios : VS /varios
    Humor : bueno
    - K A R M A - :
    vacaciones sin pagar Left_bar_bleue90 / 10090 / 100vacaciones sin pagar Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 14/02/2008

    vacaciones sin pagar Empty Re: vacaciones sin pagar

    Mensaje por gsus Sáb 28 Nov 2009 - 7:15

    Esto dice el convenio.

    Artículo 48. Excedencia
    Las excedencias serán de dos clases voluntaria y especial.
    La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la empresa para la atención
    de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso
    establecidos en el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.
    Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en la empresa una
    antigüedad no inferior a un año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de seis meses y un
    máximo de cinco años.
    Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como
    sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de
    excedencia a ningún efecto.
    En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de
    prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la empresa con quince días
    naturales de antelación a su vencimiento.
    El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un
    mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos
    los efectos.
    El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera
    vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella
    correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.

    Artículo 49.
    Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
    1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su
    ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa.
    2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal (dieciocho
    meses) y por el tiempo hasta que el trabajador reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no
    de invalidez.
    3. En el caso de pérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación hasta la obtención
    de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el servicio, no
    pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el
    trabajador recibirá el salario de su categoría.
    4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Si la retirada del carné
    de conducirse hubiera producido durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo,
    el trabajador pasará a la categoría inmediata inferior con la retribución propia de la misma.
    5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor, fuera de la jornada de
    trabajo, por sentencia o sanción administrativa como consecuencia de actos calificados como
    imprudencia. Durante el tiempo que dure la privación del permiso de conducir.
    Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses será causa de excedencia durante tres meses,
    pasados los cuales pasará a la categoría inmediatamente inferior con la retribución propia de la misma.
    6. El resto de excedencias no reguladas en este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la
    legislación vigente.
    Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará,
    a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo
    salvo en lo establecido en el supuesto del apartado número 3 anterior.
    Al trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia y/o guía de armas se le computará la
    antigüedad a todos los efectos.
    La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo
    de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la
    excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción que lo será en el plazo de cinco días.
    De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la
    empresa.
    Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en la categoría propia del excedente especial y si existiera
    en la categoría inferior, el interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se
    produzca vacante en su categoría, abonándosele en el primer caso la diferencia entre la retribución de
    dicha plaza y la de su categoría profesional.

    Saludos.

      Temas similares

      -

      Fecha y hora actual: Vie 22 Nov 2024 - 10:01