Hola amigos :) Los periodos de excedencia se acumulan o se pueden pedir siempre que se quiera???.
2 participantes
vacaciones sin pagar
Ajedrecista- Usuario experto
Zodiaco : Signo chino :
Cantidad de envíos : 667
Edad : 35
Localización : En el infierno
Empleo /Ocios : Vigilante,Experta en Ajedrez
Humor : Peor que de perros
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 25/08/2009
- Mensaje n°1
vacaciones sin pagar
gsus- Colaborador
Cantidad de envíos : 6300
Localización : CLM
Empleo /Ocios : VS /varios
Humor : bueno
- K A R M A - :
Fecha de inscripción : 14/02/2008
- Mensaje n°2
Re: vacaciones sin pagar
Esto dice el convenio.
Artículo 48. Excedencia
Las excedencias serán de dos clases voluntaria y especial.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la empresa para la atención
de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso
establecidos en el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.
Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en la empresa una
antigüedad no inferior a un año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de seis meses y un
máximo de cinco años.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como
sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de
excedencia a ningún efecto.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de
prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la empresa con quince días
naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un
mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos
los efectos.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera
vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella
correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.
Artículo 49.
Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su
ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa.
2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal (dieciocho
meses) y por el tiempo hasta que el trabajador reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no
de invalidez.
3. En el caso de pérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación hasta la obtención
de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el servicio, no
pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el
trabajador recibirá el salario de su categoría.
4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Si la retirada del carné
de conducirse hubiera producido durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo,
el trabajador pasará a la categoría inmediata inferior con la retribución propia de la misma.
5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor, fuera de la jornada de
trabajo, por sentencia o sanción administrativa como consecuencia de actos calificados como
imprudencia. Durante el tiempo que dure la privación del permiso de conducir.
Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses será causa de excedencia durante tres meses,
pasados los cuales pasará a la categoría inmediatamente inferior con la retribución propia de la misma.
6. El resto de excedencias no reguladas en este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la
legislación vigente.
Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará,
a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo
salvo en lo establecido en el supuesto del apartado número 3 anterior.
Al trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia y/o guía de armas se le computará la
antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo
de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la
excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción que lo será en el plazo de cinco días.
De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la
empresa.
Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en la categoría propia del excedente especial y si existiera
en la categoría inferior, el interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se
produzca vacante en su categoría, abonándosele en el primer caso la diferencia entre la retribución de
dicha plaza y la de su categoría profesional.
Saludos.
Artículo 48. Excedencia
Las excedencias serán de dos clases voluntaria y especial.
La excedencia voluntaria es la que deberá concederse por la Dirección de la empresa para la atención
de motivos particulares del trabajador que la solicite, que habrá de hacerlo en los plazos de preaviso
establecidos en el artículo 40 de este Convenio, al comienzo de efectos de la misma.
Será requisito indispensable para tener derecho a tal excedencia el haber alcanzado en la empresa una
antigüedad no inferior a un año. La excedencia podrá concederse por un mínimo de seis meses y un
máximo de cinco años.
Durante el tiempo de excedencia quedarán en suspenso los derechos laborales del excedente, así como
sus obligaciones, dejando de percibir todas sus remuneraciones y no siéndole computable el tiempo de
excedencia a ningún efecto.
En el caso de que la solicitud de excedencia sea por un periodo inferior al máximo, la solicitud de
prórroga de la misma, en su caso, habrá de presentarse por escrito en la empresa con quince días
naturales de antelación a su vencimiento.
El excedente que no solicitara por escrito su reingreso en la empresa con una antelación mínima de un
mes a la finalización del período de excedencia o su prórroga, causará baja definitiva en la empresa a todos
los efectos.
El reingreso, cuando se solicite, estará condicionado a que haya vacante en su categoría; si no existiera
vacante en la categoría propia y si en otra inferior, el excedente podrá ocupar esta plaza con el salario a ella
correspondiente hasta que se produzca una vacante en su categoría.
Artículo 49.
Dará lugar a excedencia especial alguna de las siguientes circunstancias:
1. Nombramiento para cargo político o designación para cargo de representación sindical, cuando su
ejercicio sea incompatible con los servicios a la empresa.
2. Enfermedad o accidente una vez transcurrido el período máximo de incapacidad temporal (dieciocho
meses) y por el tiempo hasta que el trabajador reciba la Resolución del INSS sobre la calificación o no
de invalidez.
3. En el caso de pérdida o sustracción y retirada de la licencia, guía, arma, habilitación hasta la obtención
de un nuevo ejemplar o aparición de lo perdido, sustraído o retirado, producido durante el servicio, no
pudiéndose imputar al trabajador cualquier tipo de imprudencia o negligencia, en cuyo caso, el
trabajador recibirá el salario de su categoría.
4. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor. Si la retirada del carné
de conducirse hubiera producido durante el desempeño de sus funciones durante la jornada de trabajo,
el trabajador pasará a la categoría inmediata inferior con la retribución propia de la misma.
5. La retirada temporal del carné de conducir al Vigilante de Seguridad Conductor, fuera de la jornada de
trabajo, por sentencia o sanción administrativa como consecuencia de actos calificados como
imprudencia. Durante el tiempo que dure la privación del permiso de conducir.
Si la retirada fuera definitiva o superior a tres meses será causa de excedencia durante tres meses,
pasados los cuales pasará a la categoría inmediatamente inferior con la retribución propia de la misma.
6. El resto de excedencias no reguladas en este y anterior artículo, se regirán por lo previsto en la
legislación vigente.
Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará,
a efectos de antigüedad, el tiempo de excedencia, aunque no se le abonará la retribución de ningún tipo
salvo en lo establecido en el supuesto del apartado número 3 anterior.
Al trabajador excedente por pérdida o sustracción de la licencia y/o guía de armas se le computará la
antigüedad a todos los efectos.
La reincorporación de los excedentes especiales a sus puestos de trabajo deberá producirse en el plazo
de treinta días, como máximo, desde el momento que desaparezca las causas que motivaron la
excedencia, y en el caso de pérdida o sustracción que lo será en el plazo de cinco días.
De no producirse el reingreso en los plazos establecidos, el excedente causará baja definitiva en la
empresa.
Si al solicitar el reingreso no existiera vacante en la categoría propia del excedente especial y si existiera
en la categoría inferior, el interesado podrá optar entre ocupar esta plaza o no reingresar hasta que se
produzca vacante en su categoría, abonándosele en el primer caso la diferencia entre la retribución de
dicha plaza y la de su categoría profesional.
Saludos.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14