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    Mensaje por gsus Dom 29 Nov 2009 - 9:11

    ANTONIO FRESNILLO 29/11/2009 EL PAIS

    La jurisprudencia comunitaria tiene hoy una atención especial por las prestaciones de servicios por medio de entes instrumentales de la Administración o, lo que es lo mismo, prestaciones in house o in house providing. Se fundamenta en la capacidad autoorganizativa de las administraciones públicas con el fin de obtener una mayor eficiencia en los procedimientos de contratación.

    Las prestaciones in house se dan cuando los poderes adjudicadores utilizan sus propios medios para la obtención de prestaciones que son el objeto de los contratos públicos. Asimismo, no están sometidas a la normativa específica contractual pública y están reguladas en el marco del régimen de funcionamiento del organismo público correspondiente. No obstante, ¿en qué situaciones se dan las prestaciones in house?

    El primer requisito es que el encargo se formalice entre una entidad adjudicadora y una entidad distinta de ella, pero sobre la que ejerce un control análogo al que practica sobre sus propios servicios, de tal modo que el proveedor no tiene frente al poder adjudicador auténtica autonomía desde el punto de vista decisorio.

    El segundo requisito que se debe exigir para admitir la existencia de una prestación in house es que la entidad proveedora debe realizar la parte esencial de su actividad con el ente o los entes que la controlan.

    En el ámbito urbanístico, las concesiones que realice una Administración urbanística a un ente instrumental reconocido como "medio propio" (por ejemplo, una sociedad municipal de gestión de suelo o una sociedad pública de vivienda) podrán quedar excluidas de la legislación contractual.

    Asimismo, hay un gran abanico de concesiones: adquisición o gestión de suelo o patrimonio inmobiliario, instrumentación de figuras de planeamiento urbanístico, promoción y gestión de infraestructuras y equipamientos y de viviendas, mantenimiento y rehabilitación del parque de viviendas, realización de la actividad urbanizadora y edificatoria y de gestión y explotación de las obras resultantes, gestión del patrimonio público del suelo, entre otras.

    La condición de "medio propio" de dichas entidades urbanísticas deberá reconocerse expresamente por la norma que las cree o por sus estatutos, que deberán determinar las administraciones respecto de las cuales tienen esta condición y precisar el régimen de las concesiones que se les puedan conferir o las condiciones en que podrán adjudicárseles contratos. Además, determinará para ellas la imposibilidad de participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que sean medios propios, sin perjuicio de que, cuando no concurra licitador, pueda encargárseles la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

    Algunas normas urbanísticas autonómicas regulan la posibilidad de encomendar la gestión urbanística, en especial en sistemas de expropiación o cooperación, a ciertos entes instrumentales dependientes de la Administración actuante. No obstante, estas concesiones que unen a la Administración con sus entes instrumentales podrían canalizarse a través de convenios de colaboración.

    Antonio Fresnillo es jefe de producto de El Derecho Grupo Editorial.

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