[Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen]
SECRETARIA DE COMUNICACION
NOTA INTERNA
A: TODAS LAS FEDERACIONES REGIONALES Y/O DE NACIONALIDAD
Información Sentencia TS de fecha 4 de Diciembre de 2009 Seguridad Privada (Horas Extraordinarias)
Prioridad: (alta)
9 de diciembre de 2009
Estimados compañeros:
En relación con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 42/2008, la situación en la que queda actualmente la cuestión es en que el Tribunal Supremo ratifica lo que ya había manifestado en su Sentencia del año 2007, es decir, que el precepto del convenio era nulo, que el valor de la hora extraordinaria ha de ser el mismo del de la hora ordinaria, y que los criterios para su cálculo eran los que figuraban en la Sentencia del Supremo, dejando sin efecto la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
Desgraciadamente el Tribunal Supremo no ha apreciado la solicitud de temeridad por ser cosa juzgada que efectuó CCOO. y que caso de haber sido apreciada habría resuelto la cuestión de forma definitiva. Y decimos esto porque precisamente las informaciones que nos llegan, aunque no estén del todo constatadas hacen referencia a que en el otro recurso, el 63/2008, el famoso del desequilibrio económico interno del convenio, el Tribunal Supremo va, por una cuestión formal, a declarar la nulidad de actuaciones y hacer que la Audiencia Nacional vuelva a resolver el asunto entrando en el fondo del mismo, lo cual augura la apertura de un nuevo proceso de recursos (por una parte o por la otra) que probablemente dilatarán aún más la solución de este asunto.
Nuestra recomendación es que en base a la sentencia del Tribunal Supremo se reactiven todos los procedimientos judiciales que se encontraban paralizados a fecha de hoy.
SECRETARIA DE COMUNICACION
NOTA INTERNA
A: TODAS LAS FEDERACIONES REGIONALES Y/O DE NACIONALIDAD
Información Sentencia TS de fecha 4 de Diciembre de 2009 Seguridad Privada (Horas Extraordinarias)
Prioridad: (alta)
9 de diciembre de 2009
Estimados compañeros:
En relación con la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el Recurso de Casación 42/2008, la situación en la que queda actualmente la cuestión es en que el Tribunal Supremo ratifica lo que ya había manifestado en su Sentencia del año 2007, es decir, que el precepto del convenio era nulo, que el valor de la hora extraordinaria ha de ser el mismo del de la hora ordinaria, y que los criterios para su cálculo eran los que figuraban en la Sentencia del Supremo, dejando sin efecto la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional.
Desgraciadamente el Tribunal Supremo no ha apreciado la solicitud de temeridad por ser cosa juzgada que efectuó CCOO. y que caso de haber sido apreciada habría resuelto la cuestión de forma definitiva. Y decimos esto porque precisamente las informaciones que nos llegan, aunque no estén del todo constatadas hacen referencia a que en el otro recurso, el 63/2008, el famoso del desequilibrio económico interno del convenio, el Tribunal Supremo va, por una cuestión formal, a declarar la nulidad de actuaciones y hacer que la Audiencia Nacional vuelva a resolver el asunto entrando en el fondo del mismo, lo cual augura la apertura de un nuevo proceso de recursos (por una parte o por la otra) que probablemente dilatarán aún más la solución de este asunto.
Nuestra recomendación es que en base a la sentencia del Tribunal Supremo se reactiven todos los procedimientos judiciales que se encontraban paralizados a fecha de hoy.
Última edición por alma14 el Dom 13 Dic 2009 - 15:11, editado 1 vez
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14