Según sentencia del Supremo que todos bien conocemos y dimos publicidad de la misma. La hora extra no puede ser inferior a la hora ordinaria.
Hasta aquí todos estamos de acuerdo, pero haciendo una profunda reflexión del tema, y viendo la diversidad de sentencias dictadas, en unas entran conceptos en otras no. Vamos a decirlo claro y conciso el razonamiento lógico en palabras que todos entenderemos.
Cosas que entran o no entran.
TRANSPORTE Y VESTUARIO.
Son dos pluses que se discute mucho si entra o no entra. He de decir que entra SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE SU CARACTER SALARIAL.
Como solamente aluden a su carácter sin demostrarlo, los jueces lo excluyen.
FESTIVIDAD Y NOCTURNIDAD.
Entra siempre y cuando se demuestre que las horas extra se han realizado en horario nocturno y festivo. Hay que demostrarlo.
INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.
No entran, pues no tienen carácter salarial.
PLUSES DE PUESTO DE TRABAJO.
Pueden entrar o no entrar, si las horas extra se realizaron con plus o sin plus.
Ejemplo de esto es el plus de arma que se cobra puntualmente cuando se desempeña servicio armado, si la hora extra es cuando se realiza ese servicio, el plus entra, si no es cuando se realiza ese servicio, no entra. Lo mismo sucede a quienes le abonan el plus de scaner por horas de scaneo, si la hora extra la realizas cuando estás scaneando el plus entra en el cómputo.
La jurisprudencia del supremo, va en ese camino, y por eso no hubo aclaración a los pluses que entraban o no entraban, o por lo menos una aclaración que no dejara lugar a dudas. En las últimas sentencias del Supremo, no dicen que esos pluses no entren, dicen que no fueron demostradas las horas extras realizadas en festivo, horario nocturno o con derecho a otros pluses.
Ese es el verdadero quiz de la cuestión. Demostrar que las horas extra fueron realizadas en horario nocturno, festivo, o cuando se estaba scaneando... si se demuestra, entra, si no se demuestra no entra.
Un saludo.
PD.: Otra cosa distinta es como demostrarlo... aquí no vamos a dar pistas en público.
Hasta aquí todos estamos de acuerdo, pero haciendo una profunda reflexión del tema, y viendo la diversidad de sentencias dictadas, en unas entran conceptos en otras no. Vamos a decirlo claro y conciso el razonamiento lógico en palabras que todos entenderemos.
Cosas que entran o no entran.
TRANSPORTE Y VESTUARIO.
Son dos pluses que se discute mucho si entra o no entra. He de decir que entra SIEMPRE QUE SE DEMUESTRE SU CARACTER SALARIAL.
Como solamente aluden a su carácter sin demostrarlo, los jueces lo excluyen.
FESTIVIDAD Y NOCTURNIDAD.
Entra siempre y cuando se demuestre que las horas extra se han realizado en horario nocturno y festivo. Hay que demostrarlo.
INDEMNIZACIONES Y SUPLIDOS.
No entran, pues no tienen carácter salarial.
PLUSES DE PUESTO DE TRABAJO.
Pueden entrar o no entrar, si las horas extra se realizaron con plus o sin plus.
Ejemplo de esto es el plus de arma que se cobra puntualmente cuando se desempeña servicio armado, si la hora extra es cuando se realiza ese servicio, el plus entra, si no es cuando se realiza ese servicio, no entra. Lo mismo sucede a quienes le abonan el plus de scaner por horas de scaneo, si la hora extra la realizas cuando estás scaneando el plus entra en el cómputo.
La jurisprudencia del supremo, va en ese camino, y por eso no hubo aclaración a los pluses que entraban o no entraban, o por lo menos una aclaración que no dejara lugar a dudas. En las últimas sentencias del Supremo, no dicen que esos pluses no entren, dicen que no fueron demostradas las horas extras realizadas en festivo, horario nocturno o con derecho a otros pluses.
Ese es el verdadero quiz de la cuestión. Demostrar que las horas extra fueron realizadas en horario nocturno, festivo, o cuando se estaba scaneando... si se demuestra, entra, si no se demuestra no entra.
Un saludo.
PD.: Otra cosa distinta es como demostrarlo... aquí no vamos a dar pistas en público.
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