por alma14 Sáb 24 Oct 2009 - 2:44
Vamos a hacer una lectura de la sentencia por partes, porque parece que esta Sra. jueza me copió la fórmula para calcular la hora ordinaria, y además fue más lejos de lo que llegué a ir yo allá por el 2007.
Así:
En antecedentes de hecho, apartado segundo, podemos descifrar lo siguiente:
- Securitas pide parar el juicio en base a que está pendiente la resolución por el Supremo, en relación con la aclaración de los conceptos que entran para calcular la hora ordinaria.
La jueza le dice que tururú, DENEGADO.
En hechos probados, apartado cinco, leemos:
Lo que un servidor ya dijo hace más de dos años y medio, hora ordinaria es (Bruto anual - horas estra, indemnizaciones, y alguna cosa rara más) dividido entre jornada anual. Todo ello multiplicado por las horas extra realizadas, y a eso restarle lo que la empresa pagó como horas extra.
En fundamentos de derecho, apartado dos nos dice lo que ya sabíamos y ls empresas se niegan a ver:
La hora extra no puede ser inferior a la ordinaria. Se satisface con todos los complementos salariales que integran el salario ordinario, y entrando a matar al toro (patronal) les sentencia bien clarito:
Entran los conceptos para su cálculo de: SALARIO BASE Y PLUSES, PLUS FESTIVO, PLUS NOCTURNIDAD, PLUS TRANSPORTE, PLUS VESTUARIO, PLUS PELIGROSIDAD Y PLUS VARIABILIDAD, PAGAS EXTRA... Y además añade para el cálculo de la hora ordinaria, el PLUS DE VARIACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO, que no ha sido abonado al trabajador, o sea, 15 pluses de VARIABILIDAD, aunque haya cobrado 5.
De ahí que el trabajador pida 2.655,88 euros, y las cuentas de la Sra. JUEZA, dan 2.710,88 euros.
Hay que reconocer que los juzgados se están portando, hay que decirle a mi "amiga" la pati, que menos enseñar tetas, menos js, menos decir que algunos vigilantes deberían pagar dinero, y más conocimiento... que como ella, anda mucho burro, o mucho proempresa que cree que somos burros los demás.
Ahora lo que las empresas temían, ven que se va a hacer realidad.
Algo que ni por asomo creían, era que podían entrar otros pluses. En este caso entra el de variación de puesto de trabajo, y en otros casos HAY QUE METER TODOS, SI SE COBRAN EN 5 MESES, HAY QUE AÑADIR LA CANTIDAD COMO SI SE COBRARAN EN 15, PARA HACER EL CÁLCULO DE LA HORA ORDINARIA....
Y LA EXTRA NO PUEDE SER INFERIOR... NADIE DICE QUE PUEDA SER SUPERIOR... Esto último es para algunas borricas, y algunos borricos que "Habelos hailos"!.
Un saludo.
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