Si un vigilante de seguridad lleva por ejemplo 2 años en la empresa y tiene contrato por obras y servicios y lo sacan de su servicio para hacer otros:;le pueden despedir cuando acabe su contrato por obras y servicios???'
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Contrato obras y servicio
Don-Pinpon- Aprendiz
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Contrato obras y servicio
Xisco- Usuario experto
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Re: Contrato obras y servicio
Si un vigilante tiene contrato de obra y servicio y le sacan de su servicio para hacer otros distintos estaría trabajando en fraude de ley y tendría que pasar su contrato a "indefinido", además es sancionable para la empresa. Léete lo que sigue:
CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA 2005/2008
Artículo 16. Contratos indefinidos.
A los efectos previstos en la Ley 63/1997, ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada suscritos a partir del 17 de mayo de 1998 pueden ser transformados en indefinidos en los términos establecidos en la citada Disposición o disposiciones que la sustituyan.
Será fijo en plantilla.
a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados (Obra y Servicio por ejemplo), siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.
d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 15.Duración del contrato.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Ley sobre Infracciones de Orden Social
Art. 7 Infracciones Graves
2.- La transgresión de la normativa sobre
modalidades contractuales, contratos de duración determinada y
temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a
personas, finalidades, supuestos y limites temporales distintos de los
previstos legal, reglamentaria o mediante convenio colectivo cuando
dichos extremos puedan ser determinados por negociación colectiva.
Xisco
CONVENIO DE SEGURIDAD PRIVADA 2005/2008
Artículo 16. Contratos indefinidos.
A los efectos previstos en la Ley 63/1997, ambas partes acuerdan que los contratos de duración determinada suscritos a partir del 17 de mayo de 1998 pueden ser transformados en indefinidos en los términos establecidos en la citada Disposición o disposiciones que la sustituyan.
Será fijo en plantilla.
a) El personal contratado por tiempo indefinido una vez haya superado el período de prueba.
b) El personal eventual cuya relación contractual supere los topes de los distintos tipos de contratos temporales, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
c) El personal que, contratado para servicios determinados (Obra y Servicio por ejemplo), siguiera prestando servicios en la Empresa terminados aquéllos, o desarrollase servicios para los que no haya sido contratado.
d) El personal interino, que una vez reincorporado al servicio el sustituido, siga prestando servicios de carácter permanente no interino en la Empresa.
e) Todo el personal que sea contratado para funciones de carácter habitual y permanente que no haya sido contratado como eventual, interino, para servicio determinado o temporal.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 15.Duración del contrato.
3. Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley.
Ley sobre Infracciones de Orden Social
Art. 7 Infracciones Graves
2.- La transgresión de la normativa sobre
modalidades contractuales, contratos de duración determinada y
temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a
personas, finalidades, supuestos y limites temporales distintos de los
previstos legal, reglamentaria o mediante convenio colectivo cuando
dichos extremos puedan ser determinados por negociación colectiva.
Xisco
Última edición por Xisco el Sáb 12 Dic 2009 - 17:50, editado 1 vez
alma14- Admin
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- Mensaje n°3
Re: Contrato obras y servicio
La respuesta es NO, PERO SI.
A día de hoy, prácticamente todo el mundo es despedible, de hecho a las personas las despiden.
Ahora bien, en el juzgado te van a dar la razón. Y si tu lo que preguntas es, ¿si acaba el servicio para el que le hicieron el contrato, lo pueden despedir sin pagar indemnización a pesar de haber hecho otros servicios distintos para el que fue contratado?
La respuesta es NO. Si te despidieran sin haberte indemnizado correcta y legalmente, denunciando en el juzgado te tendrían que abonar los salarios de tramitación y decidir si te pagan la indemnización que te corresponde o si te readmiten.
Un saludo.
PD.: Espero haber sido claro.
A día de hoy, prácticamente todo el mundo es despedible, de hecho a las personas las despiden.
Ahora bien, en el juzgado te van a dar la razón. Y si tu lo que preguntas es, ¿si acaba el servicio para el que le hicieron el contrato, lo pueden despedir sin pagar indemnización a pesar de haber hecho otros servicios distintos para el que fue contratado?
La respuesta es NO. Si te despidieran sin haberte indemnizado correcta y legalmente, denunciando en el juzgado te tendrían que abonar los salarios de tramitación y decidir si te pagan la indemnización que te corresponde o si te readmiten.
Un saludo.
PD.: Espero haber sido claro.
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