No es válido incluir una claúsula en el contrato temporal de obra o servicio en la que se condicione la duración del contrato a que la empresa principal no rescinda en todo o en parte el servicio que le presta la contrata. Y esto es así porque se trata de una cláusula claramente abusiva por parte de la empresa (sent. del TS de 8.11.10, en unificación de doctrina).
Una trabajadora fue contratada con un contrato de obra o servicio por una empresa contratista para prestar servicios de limpiadora en una empresa cliente. Inicialmente tenía un contrato a tiempo parcial que fue ampliándose progresivamente hasta convertirse en un contrato a tiempo completo. Un tiempo después, la empresa contratista le comunicó la rescisión de su contrato debido a que la empresa principal para la que prestaba sus servicios había rescindido parcialmente el servicio de limpieza. En el contrato que se había suscrito con la limpiadora se incluía una cláusula por la que la empresa se reservaba el derecho a dar por finalizado el contrato si la empresa principal rescindía o disminuía los servicios contratados.
La trabajadora recurrió a los tribunales. Aunque el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa, reconociendo la validez de la cláusula que estipulaba que “la reducción del volumen de trabajo de la contrata por decisión de la empresa principal, aunque siga vigente la contrata, determinará la extinción del contrato”, no lo hacen así ni el TSJ ni el Tribunal Supremo.
En su sentencia, el TS considera, a pesar de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores sobre la autonomía de la voluntad de las partes a la hora de establecer las causas de extinción del contrato de trabajo (art. 49.1.b del ET), que no es admisible entender como válida cualquier tipo de cláusula de extinción contractual que contemple la finalización de un contrato de obra. Entender lo contrario “implicaría dejar al arbitrio de uno solo de los contratantes, en este caso el empleador, la apreciación acerca de la validez y el cumplimiento del contrato”.
En este caso, no es posible aceptar la licitud de una cláusula en la que se condiciona la duración del contrato temporal a la “descontratación total o parcial del servicio por parte de la empresa cliente en cuyas dependencias se efectuaba la limpieza”, puesto que sería una posición de abuso de derecho por parte de la empresa y se crearía una “situación de indefensión para el trabajador”. En concreto, hablar de “descontratación parcial del servicio” es una cláusula genérica que no indica exactamente ni la causa del contrato ni su temporalidad, requisitos indispensables para considerar válido el contrato temporal.
Por todo ello, el TS confirma la sentencia que declaraba la improcedencia del despido y obliga a la empresa a readmitir o a indemnizar a la trabajadora.
¡ATENCIÓN!: Como ve, se trata de un nuevo bofetón (esta vez del Tribunal Supremo y en unificación de doctrina) a los contratos por obra y servicio, que ya salieron bastante malparados tras la Reforma Laboral, que limitó a tres años su duración máxima (cuando antes no tenían limitación temporal).
Una trabajadora fue contratada con un contrato de obra o servicio por una empresa contratista para prestar servicios de limpiadora en una empresa cliente. Inicialmente tenía un contrato a tiempo parcial que fue ampliándose progresivamente hasta convertirse en un contrato a tiempo completo. Un tiempo después, la empresa contratista le comunicó la rescisión de su contrato debido a que la empresa principal para la que prestaba sus servicios había rescindido parcialmente el servicio de limpieza. En el contrato que se había suscrito con la limpiadora se incluía una cláusula por la que la empresa se reservaba el derecho a dar por finalizado el contrato si la empresa principal rescindía o disminuía los servicios contratados.
La trabajadora recurrió a los tribunales. Aunque el Juzgado de lo Social falló a favor de la empresa, reconociendo la validez de la cláusula que estipulaba que “la reducción del volumen de trabajo de la contrata por decisión de la empresa principal, aunque siga vigente la contrata, determinará la extinción del contrato”, no lo hacen así ni el TSJ ni el Tribunal Supremo.
En su sentencia, el TS considera, a pesar de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores sobre la autonomía de la voluntad de las partes a la hora de establecer las causas de extinción del contrato de trabajo (art. 49.1.b del ET), que no es admisible entender como válida cualquier tipo de cláusula de extinción contractual que contemple la finalización de un contrato de obra. Entender lo contrario “implicaría dejar al arbitrio de uno solo de los contratantes, en este caso el empleador, la apreciación acerca de la validez y el cumplimiento del contrato”.
En este caso, no es posible aceptar la licitud de una cláusula en la que se condiciona la duración del contrato temporal a la “descontratación total o parcial del servicio por parte de la empresa cliente en cuyas dependencias se efectuaba la limpieza”, puesto que sería una posición de abuso de derecho por parte de la empresa y se crearía una “situación de indefensión para el trabajador”. En concreto, hablar de “descontratación parcial del servicio” es una cláusula genérica que no indica exactamente ni la causa del contrato ni su temporalidad, requisitos indispensables para considerar válido el contrato temporal.
Por todo ello, el TS confirma la sentencia que declaraba la improcedencia del despido y obliga a la empresa a readmitir o a indemnizar a la trabajadora.
¡ATENCIÓN!: Como ve, se trata de un nuevo bofetón (esta vez del Tribunal Supremo y en unificación de doctrina) a los contratos por obra y servicio, que ya salieron bastante malparados tras la Reforma Laboral, que limitó a tres años su duración máxima (cuando antes no tenían limitación temporal).
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