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    Las novedades fiscales de 2010

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    Mensaje por A36 Vie 1 Ene 2010 - 19:38

    Las novedades fiscales de 2010



    Madrid.- Al abordar las novedades fiscales que nos ha traído 2010, hemos de comenzar advirtiendo que no nos hallamos sólo ante las medidas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, sino que la política fiscal decidida por el Gobierno se ha conducido a través de diferentes leyes, en algún caso pendientes aún de remisión a las Cortes Generales.
    Además, estas novedades fiscales entran en vigor en muy diferentes momentos, quedando su aplicación en algún caso diferida y teniendo en otros muchos casos eficacia retroactiva para el año 2009. Las medidas fiscales más importantes serían las siguientes.
    Leyes distintas de la ley de presupuestos



    • Creación de las SOCIMI (Ley 11/2009, de 26 de octubre). Sociedades cuyo objeto es la inversión en el mercado inmobiliario, fundamentalmente para el arrendamiento de bienes inmuebles, con un régimen fiscal especial centrado en la aplicación en el Impuesto sobre Sociedades del tipo impositivo propio de la renta del ahorro en el IRPF.
    • La misma Ley de las SOCIMI modifica tanto el artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores, para excluir del concepto de bienes inmuebles determinadas concesiones administrativas, como el artículo 46 de la Ley del IRPF, para permitir que tributen como renta del ahorro los intereses de la financiación prestada por los socios personas físicas a una sociedad, si esa financiación no excede de tres veces los fondos propios de la entidad, en la parte que corresponda a la participación de cada socio.
    • La Ley de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, amplia la exención de las indemnizaciones laborales derivadas de expedientes de regulación de empleo, hasta las cantidades que hubieran correspondido en el caso de tratarse de un despido declarado improcedente.

    Ley de presupuestos para 2010



    • Novedades en el IRPF. Se suprime parcialmente, para 2010, la deducción de 400 euros, la cual se elimina para contribuyentes con rentas superiores a 12.000 euros anuales. Se eleva la tributación de las rentas del ahorro, al 19%, con carácter general, y al 21%, para el tramo de esta base liquidable que exceda ya de 6.000 euros. Por último, se introduce, ya en 2009 y hasta el 2011, una reducción del 20% del rendimiento neto de las actividades económicas, cuando la cifra de negocios sea inferior a 5 millones de euros y la plantilla media inferior a 25 empleados, si se mantiene o crea empleo en los términos previstos en la ley.
    • Paralelamente, se modifican los tipos aplicables, en 2009, 2010 y 2011, en el Impuesto sobre Sociedades, en el caso de entidades con cifra de negocios inferior a 5 millones de euros y menos de 25 trabajadores. Los tipos de las empresas de reducida dimensión serán en este caso, el 20 por 100, hasta 120.202,41 euros, y el 25 por 100, para el resto de la base liquidable, siempre que mantenga o cree empleo.
    • Se dispone la elevación, desde el 1 de julio de 2010, del tipo general del IVA, al 18%, y del tipo reducido, al 8%, siendo ésta sin duda la medida de mayor calado recaudatorio entre las novedades fiscales que estamos enumerando.
    • Se modifica el régimen de los trabajadores desplazados a territorio español, de manera que este régimen, que les permite tributar como no residentes, deja de ser aplicable si la retribución previsible excede de 600.000 euros. La reforma no afecta a los trabajadores desplazados a España con anterioridad al 1 de enero de 2010.

    Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible


    El anteproyecto recoge pocas novedades fiscales de relevancia, aunque destaquen dos y una ausencia.

    • En primer lugar, se prevé la práctica supresión en el IRPF de la deducción por adquisición de vivienda desde 2011, pues ésta solo podrá ser aplicada por los contribuyentes con una renta inferior a 24.107,20 euros, si bien parece respetarse la situación de los contribuyentes que hayan adquirido su vivienda con anterioridad.
    • La segunda novedad importante se encontraría en el tratamiento de ciertas rentas irregulares, por la aclaración que se pretende respecto de las opciones sobre acciones, como retribución en especie del trabajo personal, y el techo que se introduce para la reducción del 40 por 100 en estas rentas irregulares, reducción que no será aplicable en la medida en la que el rendimiento exceda de 600.000 euros.
    • La ausencia afectaría a las normas realmente vinculadas con la llamada economía sostenible. El anteproyecto sólo prevé una tímida elevación del tipo de la deducción por I+D+i, sólo en el caso de la innovación tecnológica, y una mejora de la deducción por inversiones medioambientales relacionadas con la contaminación atmosférica, acústica o de aguas o con el tratamiento de residuos industriales propios. Normas estas que se completan con puntuales medidas como las relativas al fomento de la entrega del abono transporte como retribución en especie, la aplicación del tipo reducido del IVA a ciertas obras de rehabilitación energética o la incorporación de una deducción por obras de mejora en la vivienda habitual para contribuyentes con rentas inferiores a 24.107,20 euros. Mención aparte merecen las novedades previstas en materia de notificaciones administrativas, sobre todo en la gestión catastral.

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