AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE_____________________
D./Dª.______________________________________________, mayor de edad, con domicilio a efectos de notificación en la ____________________________, provisto/a del D.N.I. _________________, comparece ante el Juzgado de lo Social y como mejor proceda en Derecho,
DICE:
Que mediante el presente escrito formula demanda por la que se declare y reconozca el derecho a disfrutar el día de asuntos propios establecido en el artículo 46 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 como tiempo efectivo de trabajo, contra la empresa_______________________________________, con domicilio en _____________________________________________________, que deberá ser citada en a persona de su Representante Legal, en base a los siguientes hechos y fundamentos de Derecho:
HECHOS
PRIMERO .- Vengo prestando mis servicios para la Empresa antes citada desde _____________________ como _________________________, incluido en el grupo profesional y categoría ó nivel ____________________, desarrollando los trabajos propios de mi profesión en el centro de trabajo sito en ____________________.
SEGUNDO .- En fecha 18 de mayo de 2005, por Resolución de la Dirección General de Trabajo se procedió a la inscripción y publicación del texto del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008, suscrito, en fecha 15 de marzo de 2005, de una parte por las centrales sindicales, UGT y USO, de otra parte, por las asociaciones empresariales APROSER, FES, AMPES y ACAES (B.O.E. nº 138, de 10 de junio de 2005).
TERCERO .- En dicho Convenio en su artículo 46, se establece textualmente lo siguiente:
Artículo 46. Licencias
Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:
a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.
b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.
c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.
e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.
f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.
g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.
h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.
i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.
j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:
No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente”.
CUARTO .- Por tanto, el artículo 46 de dicho Convenio, recoge una mejora a lo establecido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, al reflejar un día de asuntos propios que deberá ser reconocido como tiempo efectivo de trabajo de igual manera que el resto de licencias incluidas en dicha norma, estando sujeto dicho disfrute únicamente a dos condiciones:
- No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
- No podrá ejercerse este derecho en el mismo día de manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.
QUINTO .- Hay que señalar que hasta la fecha actual, la empresa siempre ha entendido que el día de asuntos propios es remunerado y tiempo efectivo de trabajo, cambiando esta interpretación de manera arbitraria y sorprendente. (Probar esta afirmación).
SEXTO .- . En fecha ___________ de ____________ de __________, se ha intentado la conciliación ante el ________________ con la empresa ____________________, con el resultado de sin avenencia, conforme queda acreditado por la certificación que se adjunta.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. Artículo 37.1 de la Constitución Española que establece la fuerza vinculante de los Convenio Colectivos.
II. Artículo 37 del E.T. que regula los permisos.
III. Artículos 1281 y ss. del Código Civil.
IV. Artículo 46 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008
V. Y demás normas concordantes.
SUPLICA AL JUZGADO LO SOCIAL: Que, teniendo por presentada esta demanda con sus copias y documentos que se acompañan, la admita a trámite, convoque a las partes a juicio en la debida forma y celebrado éste dicte sentencia por la que se declare:
“El derecho a disfrutar el día de asuntos propios establecido en el artículo 46 del Convenio Colectivo estatal de las empresas de seguridad 2005-2008 como tiempo efectivo de trabajo”.
Es Justicia que se pide en __________________ a _______________ de ____________________ de Dos Mil ___________.
OTROSI DICE : Que, esta parte, comparecerá al Acto del Juicio Oral asistido de Letrado.
SUPLICA AL JUZGADO : Que tenga por hecha la anterior manifestación a los efectos legales oportunos.
SEGUNDO OTROSI DICE : Que, interesa al derecho de esta parte que, en el Juicio Oral, se practiquen los siguientes
MEDIOS DE PRUEBA
1. INTERROGATORIO de la demandada, bajo juramento indecisorio, y con apercibimiento de tenerlos por confesos en caso de incomparecencia. Se le citará en el domicilio social indicado.
2. DOCUMENTAL
A. Que se tengan por reproducidos los documentos que esta parte aporta con el escrito de demanda.
B. Los documentos que esta parte aportará en el acto del Juicio Oral.
C. Que se requiera a la empresa para que aporte en el acto de juicio los siguientes documentos:
PONER LOS DOCUMENTOS QUE SE CREAN NECESARIOS.
SUPLICA AL JUZGADO DE LO SOCIAL: Que tenga por hechas las anteriores manifestaciones, para, en su día, por propuesta la prueba articulada, la cual, previa declaración de pertinencia, deberá practicarse en la forma que la Ley señala.
Es Justicia que reitera en lugar y fecha “ut supra”.
Fdo:D./Dª__________________________
D.N.I.: ______________________
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