18.01.2010.- ESABE es obligada por sentencia a readmitir al Presidente del Comité de Empresa.
El Juzgado del Social numero 3 de A Coruña obliga a readmitir al presidente del Comité de Empresa, José Manuel Díaz Prieto. La sentencia condena a ESABE a readmitirlo en su puesto de trabajo y respetarle las condiciones de trabajo de las que venia disfrutando en su centro de trabajo, oficina principal (O.P.) de Correos de A Coruña. La empresa, por su parte, manifiesta la imposibilidad de readmitirlo en su puesto de trabajo al no prestar servicios de seguridad y vigilancia en la citada oficina. Ante esto, SS. (Su Señoría) acuerda que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en sentencia, con los incrementos que por vía de Convenio Colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma, y que el trabajador continúe de alta y con cotización a la Seguridad Social, debiéndose poner en conocimiento de la entidad gestora a los efectos procedentes, y que el representante de los trabajadores continúe desenvolviendo en el seno de la empresa las funciones y actividades propias de su cargo.
Advirtiéndole al empresario en el sentido de que si impide u opone algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone el articulo 97 del Estatuto de los Trabajadores.
El presidente lleva despedido desde o 1 de marzo de 2008.
Antecedentes
En noviembre de 2006, ESABE cambia de puesto al Presidente del Comité de Empresa desde la (OP) de Correos da Coruña para un centro comercial en Narón, por causa de la defensa de las condiciones de trabajo de sus compañeros.
Posteriormente, en marzo 2007, una sentencia del Juzgado del Social nº 3 de A Coruña, ratificada íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), obliga a la empresa a reponerlo en su puesto de Trabajo de la OP de Correos da Coruña. La empresa se niega reponerlo en su puesto y lo tiene con permiso retribuido hasta finales de febrero 2008, y le impide el desarrollo de sus tareas sindicales.
En marzo de 2008, ESABE, le despide alegando «despido disciplinario». El trabajador vuelve a reclamar en vía judicial y con fecha del 30 de diciembre de 2009, después de haber pasado por el Social numero 3 de A Coruña, por el TSJG y por el Tribunal Supremo (TS), un Auto del Juzgado del Social numero 3, de A Coruña, obliga a readmitirlo en la empresa para que pueda continuar desenvolviendo sus tareas sindicales con advertencia de sanción por parte de la autoridad laboral.
A día de hoy, ESABE, le debe los salarios correspondientes a siete meses de 2008 y 6 mensualidades del ano 2009.
José Manuel Díaz Prieto considera que esta persecución está motivada en base a las «irregularidades denunciadas en muchas ocasiones tanto en la Inspección de Trabajo, Delegación del Gobierno y Juzgado, cometidas por ESABE en relación con sus trabajadores/as». Añade que ahora espera que se le asigne un centro de trabajo, y pueda continuar prestando servicios para la empresa.
El Juzgado del Social numero 3 de A Coruña obliga a readmitir al presidente del Comité de Empresa, José Manuel Díaz Prieto. La sentencia condena a ESABE a readmitirlo en su puesto de trabajo y respetarle las condiciones de trabajo de las que venia disfrutando en su centro de trabajo, oficina principal (O.P.) de Correos de A Coruña. La empresa, por su parte, manifiesta la imposibilidad de readmitirlo en su puesto de trabajo al no prestar servicios de seguridad y vigilancia en la citada oficina. Ante esto, SS. (Su Señoría) acuerda que el trabajador continúe percibiendo su salario con la misma periodicidad y cuantía que la declarada en sentencia, con los incrementos que por vía de Convenio Colectivo o mediante norma estatal se produzcan hasta la fecha de la readmisión en debida forma, y que el trabajador continúe de alta y con cotización a la Seguridad Social, debiéndose poner en conocimiento de la entidad gestora a los efectos procedentes, y que el representante de los trabajadores continúe desenvolviendo en el seno de la empresa las funciones y actividades propias de su cargo.
Advirtiéndole al empresario en el sentido de que si impide u opone algún obstáculo a dicho ejercicio, se pondrán los hechos en conocimiento de la autoridad laboral a los efectos de sancionar su conducta de acuerdo con lo que dispone el articulo 97 del Estatuto de los Trabajadores.
El presidente lleva despedido desde o 1 de marzo de 2008.
Antecedentes
En noviembre de 2006, ESABE cambia de puesto al Presidente del Comité de Empresa desde la (OP) de Correos da Coruña para un centro comercial en Narón, por causa de la defensa de las condiciones de trabajo de sus compañeros.
Posteriormente, en marzo 2007, una sentencia del Juzgado del Social nº 3 de A Coruña, ratificada íntegramente por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), obliga a la empresa a reponerlo en su puesto de Trabajo de la OP de Correos da Coruña. La empresa se niega reponerlo en su puesto y lo tiene con permiso retribuido hasta finales de febrero 2008, y le impide el desarrollo de sus tareas sindicales.
En marzo de 2008, ESABE, le despide alegando «despido disciplinario». El trabajador vuelve a reclamar en vía judicial y con fecha del 30 de diciembre de 2009, después de haber pasado por el Social numero 3 de A Coruña, por el TSJG y por el Tribunal Supremo (TS), un Auto del Juzgado del Social numero 3, de A Coruña, obliga a readmitirlo en la empresa para que pueda continuar desenvolviendo sus tareas sindicales con advertencia de sanción por parte de la autoridad laboral.
A día de hoy, ESABE, le debe los salarios correspondientes a siete meses de 2008 y 6 mensualidades del ano 2009.
José Manuel Díaz Prieto considera que esta persecución está motivada en base a las «irregularidades denunciadas en muchas ocasiones tanto en la Inspección de Trabajo, Delegación del Gobierno y Juzgado, cometidas por ESABE en relación con sus trabajadores/as». Añade que ahora espera que se le asigne un centro de trabajo, y pueda continuar prestando servicios para la empresa.
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