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Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...
SENTENCIA
En la ciudad de Oviedo, a veintiocho de enero de dos mil diez.
DOÑA MARIA DEL SOL RUBIO ACEBES, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Social nº 5 de OVIEDO, ....
FUNDAMENTOS DE DERECHO
CUARTO.- ... Sin embargo cabe decir que en el presente caso existen diferencias que pueden ser consideradas como sustanciales así como que el IV Convenio Colectivo de Telefónica de Móviles de España regulaba un permiso de tres días por asuntos propios sin que se especificase su carácter de retribuido, en el presente caso en cambio se trata de un permiso calificado en sentido literal como "retribuido", incluído a su vez dentro del Art. 46 del Convenio Colectivo vigente y relativo a Licencias que concede a los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo el derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales. En el presente caso además no existe confrontación con la jornada porque en el 41 del Convenio Colectivo de referencia regula la jornada de trabajo para los años 2005 y 2006 de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas y 33 minutos, y para los años 2007 y 2008 de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162 horas, pero en cambio, no regula la del año 2009, momento en que precisamente entra en vigor el ejercicio de este derecho, con las condiciones que en el mismo se establecen, lo que abre las puertas a la necesidad de una readaptación de la jornada a partir del año 2009 que es cuando precisamente nace el derecho, y es el momento a partir del cual puede ser disfrutado. La cuestión controvertida ya fue objeto de pronunciamiento en la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad celebrada el día 9 de marzo de 1.994 en el que se adoptó el acuerdo en relación con el cómputo de los permisos retribuidos en el calendario laboral del trabajador del personal operativo en los términos que constan en los hechos probados, si bien el citado pronunciamiento se refiere al Convenio de 1994, la cuestión es un antecedente, regulándose en el Convenio 2005-2008 en los términos expuestos y que no ofrecen duda alguna, con lo que el criterio de la empresa de contabilizar durante el día de permiso como si el trabajador hubiere dejado trabajar 5,5 horas y luego tras el cambio de criterio como de 0 horas no puede ser acogido, lo que conlleva la estimación del presente Conflicto Colectivo.
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda formulada por COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS frente a la empresa PROSEGUR CIA DE SEGURIDAD debo declarar y declaro el derecho de los trabajadores afectados por este conflicto a que les sea computada como jornada del día de permiso retribuido la jornada que tengan habitualmente establecida para ese día y que el cómputo sea igual que el que se hace para el resto de los permisos retribuidos obligándose adoptar las medidas necesarias para la efectividad de lo acordado.
lucas escribió:pues yo no lo veo claro ,cuando te cases ,te muera un familiar,tambien tendras que recuperar el permiso concedido.saludos
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