Federico Castaño - Madrid - 02/02/2010
Las pensiones de los parlamentarios están reguladas por un reglamento aprobado en julio de 2006 que establece su dotación, las ayudas complementarias y el plan de previsión social del que se benefician diputados y senadores. En este reglamento se garantiza en la mayoría de los casos el cobro de la pensión más alta ya que en los supuestos en los que los parlamentarios no hayan alcanzado el límite máximo de percepción de estas prestaciones públicas, las Cámaras abonan la diferencia entre dicho límite y la pensión percibida por los solicitantes.
Las Cortes Generales pagan con cargo a su presupuesto la pensión a quienes hayan sido miembros del Congreso o del Senado. Tienen derecho a ella los ex parlamentarios que hayan sido diputados o senadores durante, al menos, siete años, siempre que hayan cumplido 65 o hayan obtenido la jubilación anticipada a partir de los 60 años después de haber cotizado durante 40. También tienen derecho a la pensión aquellos que hayan obtenido la declaración de invalidez permanente.
Para calcular la pensión, el reglamento establece que se obtendrá de la diferencia entre la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones públicas los porcentajes siguientes: de siete a nueve años de mandato, el 80%. Por más de nueve años y hasta once años de mandato, el 90%. Por más de 11 años de mandato, el 100%.
En caso de que el ex parlamentario acceda a la jubilación parcial, la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a la reducción de su actividad.
El reglamento prevé otras ayudas para aquellos ex parlamentarios que hayan cumplido los 55 años y carezcan de trabajo. En este caso, las Cortes Generales deben mantenerles en alta en la Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación, de acuerdo con el convenio suscrito con la Seguridad Social. Una vez concluido el derecho a percibir la indemnización por cese de
actividad, en caso de carencia de ingresos o de patrimonio, los ex parlamentarios tendrán derecho a percibir una ayuda equivalente al 60% de la asignación constitucional hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación.
Otras ayudas económicas
Los ex parlamentarios a los que la duración de su mandato no les permita obtener la pensión, así como sus cónyuges viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar una ayuda económica.
Al fallecimiento del ex parlamentario que hubiera desempeñado el mandato durante al menos siete años, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años también percibirán una ayuda, en un pago único, por un importe total equivalente a dos mensualidades por cada año de mandato, según prevé el reglamento de 2006.
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Las pensiones de los parlamentarios están reguladas por un reglamento aprobado en julio de 2006 que establece su dotación, las ayudas complementarias y el plan de previsión social del que se benefician diputados y senadores. En este reglamento se garantiza en la mayoría de los casos el cobro de la pensión más alta ya que en los supuestos en los que los parlamentarios no hayan alcanzado el límite máximo de percepción de estas prestaciones públicas, las Cámaras abonan la diferencia entre dicho límite y la pensión percibida por los solicitantes.
Las Cortes Generales pagan con cargo a su presupuesto la pensión a quienes hayan sido miembros del Congreso o del Senado. Tienen derecho a ella los ex parlamentarios que hayan sido diputados o senadores durante, al menos, siete años, siempre que hayan cumplido 65 o hayan obtenido la jubilación anticipada a partir de los 60 años después de haber cotizado durante 40. También tienen derecho a la pensión aquellos que hayan obtenido la declaración de invalidez permanente.
Para calcular la pensión, el reglamento establece que se obtendrá de la diferencia entre la cuantía de la pensión o pensiones percibidas, en su caso, de otros sistemas y la que resulte de aplicar a la cifra anualmente establecida como límite máximo de percepción de pensiones públicas los porcentajes siguientes: de siete a nueve años de mandato, el 80%. Por más de nueve años y hasta once años de mandato, el 90%. Por más de 11 años de mandato, el 100%.
En caso de que el ex parlamentario acceda a la jubilación parcial, la cuantía de la pensión parlamentaria será proporcional a la reducción de su actividad.
El reglamento prevé otras ayudas para aquellos ex parlamentarios que hayan cumplido los 55 años y carezcan de trabajo. En este caso, las Cortes Generales deben mantenerles en alta en la Seguridad Social hasta que completen el periodo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación, de acuerdo con el convenio suscrito con la Seguridad Social. Una vez concluido el derecho a percibir la indemnización por cese de
actividad, en caso de carencia de ingresos o de patrimonio, los ex parlamentarios tendrán derecho a percibir una ayuda equivalente al 60% de la asignación constitucional hasta que complete el periodo de cotización necesario para causar el derecho a la pensión de jubilación.
Otras ayudas económicas
Los ex parlamentarios a los que la duración de su mandato no les permita obtener la pensión, así como sus cónyuges viudos o sus hijos menores de 25 años, podrán solicitar una ayuda económica.
Al fallecimiento del ex parlamentario que hubiera desempeñado el mandato durante al menos siete años, su cónyuge o sus hijos menores de 25 años también percibirán una ayuda, en un pago único, por un importe total equivalente a dos mensualidades por cada año de mandato, según prevé el reglamento de 2006.
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