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    Mensaje por gsus Vie 26 Mar 2010 - 23:59

    AMPLIACIÓN VOLUNTARIA DE LA EDAD DE JUBILACIÓN DE SUBOFICIALES, CABOS Y GUARDIAS CIVILES ImagenCabeceraDerecha

    viernes, 26 de marzo de 2010

    Comisión de Interior.

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley por el que se modifica puntualmente la Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, de 25 de noviembre de 1999, para permitir que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabo y Guardias que voluntariamente lo decidan, pasen a la situación de reserva a los 60 años en lugar de a los 58, edad fijada hasta ahora.

    La Ley de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil modificó la edad en la que los miembros de las Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias pasaban a la situación de reserva, situándola en 58 años. Con ello se amplió en dos años la edad de pase a esta situación, pues la normativa anterior la fijaba en 56 años. No obstante, para amortiguar el impacto que esta medida podía tener sobre determinadas situaciones personales, esta Ley permitió que, transitoriamente, los miembros que ya pertenecían a la Escala de Cabos y Guardias mantuvieran el derecho a pasar a reserva a los 56 años y sólo si voluntariamente lo solicitaban se acogerían a la posibilidad de continuar en servicio activo hasta los 58 años.

    Transcurridos más de diez años desde la aprobación de la citada Ley, y teniendo en cuenta los cambios demográficos y sociales que nuestra sociedad ha experimentado en los últimos años, con un incremento considerable no sólo de la esperanza de vida, sino de las condiciones psicofísicas de las personas que alcanzan determinada edad, así como las necesidades de la seguridad ciudadana que requieren optimizar los recursos humanos disponibles, se ha estimado conveniente adoptar una medida similar a la de 1999 y ampliar la edad de pase a la situación de reserva en dos años a aquellos miembros de la Escalas de Suboficiales y de Cabos y Guardias que así lo decidan voluntariamente.

    Reducción en gastos de personal

    Desde el punto de vista de su repercusión económica, esta medida puede suponer una importante reducción en materia de gastos de personal ya que, hasta ahora, cuando un miembro de la Escala de Suboficiales o de Cabos y Guardias cumple 58 años pasa a la situación de reserva y sus retribuciones disminuyen (un 20 por 100, aproximadamente), pero su puesto de trabajo pasa a ser desempeñado por otro miembro en servicio activo, que percibe el cien por cien de la retribución que le corresponda. Es decir, que el pase de un Guardia Civil a la reserva implica tener que abonar a éste aproximadamente, el 80 por 100 de las retribuciones que le correspondería percibir si se hallara en servicio activo, así como el abono de las retribuciones completas del miembro del Guardia Civil en servicio activo que pase a ocupar el puesto del que pasa a la reserva.


    Con la aplicación del Real Decreto Ley, cuando un miembro de la Guardia Civil se acoja a esta medida implicará que durante dos años más, hasta cumplir 60 años, va a seguir ejerciendo su puesto de trabajo -permanece en servicio activo-, por lo que no será necesario que sea sustituido por ningún otro miembro; es decir, se ahorra el salario correspondiente al guardia civil que pasaba a la situación de reserva.

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