JOSÉ MARÍA LASTRAS 11/04/2010
La controversia sobre la obligatoriedad de aplicar las revisiones salariales acordadas en función del IPC previsto por el Gobierno, cuando éste resulta ser superior al IPC real, ha alcanzado al Tribunal Supremo.
Recordemos que en 2009 numerosas empresas se negaron a aplicar las tablas salariales por entender que los incrementos retributivos se habían calculado sobre una previsión (el IPC previsto por el Gobierno) que no se iba a cumplir. Los tribunales dieron en general la razón a los sindicatos sobre la base de que tales eran los términos pactados. Antes de la crisis nadie podía imaginarse que la previsión del IPC pudiera ser superior al IPC real.
El Supremo ha venido a apoyar esta tesis. Entre otras apreciaciones, señala, que la empresa está obligada a cumplir lo pactado mientras el convenio colectivo mantenga su vigencia, incluso en situaciones de crisis económica generalizada. El argumento de la "inversión de la tendencia económica", con ser esta cierta y haber provocado un desfase a la baja entre el IPC previsto y el real, no autoriza a ignorar un mandato convencional.
Además, ante la afirmación de que no existió previsión oficial del IPC en 2009, declara con rotundidad que "el IPC previsto" es el aplicado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) para la revisión de las pensiones.
Es cierto, afirma, que el Gobierno ya no realiza declaraciones oficiales, en el sentido de formales y expresas, sobre su previsión de incremento anual del IPC. Sin embargo, la Sala considera "obvio" que el Gobierno ha tenido que realizar previsiones del IPC 2009 para elaborar los presupuestos de ese año, aunque esa estimación no haya sido objeto de una publicación oficial específica.
Pero la ausencia de esa previsión formal por parte del Gobierno no puede conducir a la inaplicación de las revisiones salariales concertadas en función de tal variable, que deberán producir efectos siempre que se pruebe la existencia de una previsión real, acreditada mediante medios fiables. Y esa previsión ha existido en la LPGE 2009, que si bien no contiene una declaración formal si evidencia la previsión del Gobierno respecto del IPC.
En concreto recoge la revalorización de las pensiones públicas "en un 2%". Ello equivale a un reconocimiento implícito de que hay una previsión real sobre el incremento del IPC, puesto que nuestro ordenamiento jurídico obliga al Gobierno a revalorizar las pensiones "en función del IPC previsto para dicho año".
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