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    Mensaje por witerico Vie 27 Jun 2014 - 7:40

    Buenos días compañeros:
    Quisiera preguntaros ya que no lo sé. Si la Empresa te puede obligar a efectuar la revisión médica anual. Según ella es obligatoria debido a las características especificas del puesto de trabajo y petición del cliente. Rogaría me contestarais lo antes posibles, he de deciros que no llegamos al computo anual de horas en nuestro puesto de trabajo. Si te obligan a ir a la revisión a un sitio diferente o que no está en mi puesto de trabajo te tiene que pagar kilometrajes. Gracias.
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    Mensaje por hierrete Vie 27 Jun 2014 - 13:52

    La empresa no te puede obligar, pero el cliente sí puede exigírselo a la empresa. Así que hay ocasiones en que si no quieres que te cambien de servicio, te interesa hacerlo.
    Te pongo lo más básico, pero deberías leerlo todo, porque es más amplio y tu no conozco tu caso concreto.

    Convenio Colectivo 2012-2014
    CAPÍTULO XII
    Seguridad y Salud
    Artículo 51.  Seguridad y salud en el trabajo.
    (...) Los reconocimientos médicos serán de carácter voluntario, sin menoscabo de la
    realización de otros reconocimientos, con carácter obligatorio, y previo informe de los
    representantes de los trabajadores, cuando existan disposiciones legales específicas, o
    cuando estos sean necesarios para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo
    sobre la salud de los trabajadores, o para verificar si el estado de salud del trabajador
    puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores, o para otras
    personas (...)

    El tema del kilometraje depende de si te mandan fuera de tu localidad o de la localidad para la que has sido contratado.

    Artículo 36.  Desplazamientos.
    Cuando un trabajador tenga que desplazarse por necesidad del servicio fuera de la
    localidad, entendida en los términos del Artículo 35 donde habitualmente presta sus
    servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido contratado, tendrá derecho
    al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga perjuicios económicos para
    el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la Empresa, tendrá
    derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de transporte idóneo.
    Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará,
    a razón de 0,26 euros el kilómetro, durante la vigencia del Convenio.
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    Mensaje por witerico Vie 27 Jun 2014 - 16:49

    Más o menos me han dicho esta mañana la empresa lo que tu has comentado compañero hierrete, que el cliente lo ha exigido. También he estado mirando el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales hasta hace unos minutos, pero me quería cerciorar. No es que tema nada por que no tengo nada que ocultar, pero claro al decirme la Empresa que "es obligatoria debido a las características especificas del puesto de trabajo y petición del cliente" He pensado haber si me la están dando...Y cómo lo he consultado con compañeros de mi Centro, unos me dicen que si  y otros que no y eso que hace años que no no lo hacemos ninguno de todos, ya que todos llevamos en el Centro un montón de años, pues he pensado voy a consultarlo con compañeros que lo puedan saber. Lo que si que he leído es que la Empresa no puede saber nada si una persona tuviere algo que lo único que pueden recibir una conclusión que se deriven de los reconocimientos. Si no os sabe mal dejare aquí colgado dicho artículo haber que conclusiones sacáis. Pero entiendo que si que te pueden obligar. Saludos y muchas gracias hierrete. 
      


    Artículo 22: Vigilancia de la salud

    1. El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

      Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

      En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

    2. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
    3. Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior serán comunicados a los trabajadores afectados.
    4. Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
      El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
      No obstante lo anterior, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente su funciones en materia preventiva.

    5. En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado más allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
    6. Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

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