martes, 26 de junio de 2007
A TOD@S L@S TRABAJADOR@S DE TELEMÁRKETING
NO SE PUEDE LIMITAR EL USO DE HORAS MÉDICAS
En el día de ayer se ha publicado por parte del Tribunal Supremo la sentencia del recurso de suplica presentado por FES-UGT y Comisiones Obreras, referente a la limitación que hace del uso de horas médicas por parte de la empresa de Telemárketing UNISONO SOLUCIONES CRM.
UNISONO publicó en octubre de 2005, una nota interna a los trabajadores, donde limitaba el uso de horas médicas de la siguiente forma “Todo justificante de consulta médica deberá reflejar la hora de inicio y la hora de fin de la consulta, sin este requisito no se considerará como válido dicho justificante” y “además del tiempo de consulta especificado en el justificante, se considerará como permiso justificado la hora anterior al inicio y la hora posterior al fin a efectos de desplazamiento siempre y cuando estas horas coincidan con el turno de trabajo”...
La representación social de esta empresa, salvo el sindicato CGT, esta vez fraternal aliado de la empresa, demandó ante la Audiencia Nacional, este intento de coartar los derechos establecidos en el III Convenio Colectivo del Sector de Telemárketing. Sorpresivamente, la Audiencia Nacional dio la razón a UNISONO y a CGT (los dos juntos una vez más en esta empresa).
Posteriormente, los sindicatos FeS-UGT y comisiones obreras, presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha establecido claramente que los párrafos anteriormente indicados deben ser anulados. Dicha norma publicada por UNISONO pretendía restringir el derecho reconocido a los trabajadores en el III Convenio Colectivo, al introducir unilateralmente unos requisitos no establecidos en convenio y por ello solicitamos su nulidad ante dicho tribunal. El recurso se planteó no en el sentido de la existencia del derecho al uso de las horas médicas reconocidas legalmente, sino en cuanto a la justificación de su uso.
En la sentencia queda claro que la empresa decidió restringir unilateralmente la utilización del derecho de uso de horas médicas, ya que ni la consignación de las horas reales de comienzo y terminación de la consulta medica, cuando se utilizan los servicios de la Seguridad Social, dependen del trabajador, sino de aquellos servicios médicos, ni el tiempo calculado para el desplazamiento, aunque suficientemente en la mayoría de los casos, tiene por qué serlo en todos necesariamente, y en tales supuestos la justificación habrá de hacerse para cada supuesto.
A TOD@S L@S TRABAJADOR@S DE TELEMÁRKETING
NO SE PUEDE LIMITAR EL USO DE HORAS MÉDICAS
En el día de ayer se ha publicado por parte del Tribunal Supremo la sentencia del recurso de suplica presentado por FES-UGT y Comisiones Obreras, referente a la limitación que hace del uso de horas médicas por parte de la empresa de Telemárketing UNISONO SOLUCIONES CRM.
UNISONO publicó en octubre de 2005, una nota interna a los trabajadores, donde limitaba el uso de horas médicas de la siguiente forma “Todo justificante de consulta médica deberá reflejar la hora de inicio y la hora de fin de la consulta, sin este requisito no se considerará como válido dicho justificante” y “además del tiempo de consulta especificado en el justificante, se considerará como permiso justificado la hora anterior al inicio y la hora posterior al fin a efectos de desplazamiento siempre y cuando estas horas coincidan con el turno de trabajo”...
La representación social de esta empresa, salvo el sindicato CGT, esta vez fraternal aliado de la empresa, demandó ante la Audiencia Nacional, este intento de coartar los derechos establecidos en el III Convenio Colectivo del Sector de Telemárketing. Sorpresivamente, la Audiencia Nacional dio la razón a UNISONO y a CGT (los dos juntos una vez más en esta empresa).
Posteriormente, los sindicatos FeS-UGT y comisiones obreras, presentaron recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el cual ha establecido claramente que los párrafos anteriormente indicados deben ser anulados. Dicha norma publicada por UNISONO pretendía restringir el derecho reconocido a los trabajadores en el III Convenio Colectivo, al introducir unilateralmente unos requisitos no establecidos en convenio y por ello solicitamos su nulidad ante dicho tribunal. El recurso se planteó no en el sentido de la existencia del derecho al uso de las horas médicas reconocidas legalmente, sino en cuanto a la justificación de su uso.
En la sentencia queda claro que la empresa decidió restringir unilateralmente la utilización del derecho de uso de horas médicas, ya que ni la consignación de las horas reales de comienzo y terminación de la consulta medica, cuando se utilizan los servicios de la Seguridad Social, dependen del trabajador, sino de aquellos servicios médicos, ni el tiempo calculado para el desplazamiento, aunque suficientemente en la mayoría de los casos, tiene por qué serlo en todos necesariamente, y en tales supuestos la justificación habrá de hacerse para cada supuesto.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14