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    Mensaje por gsus Dom 2 Mayo 2010 - 7:33

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    JOSÉ MANUEL DÍAZ-ARIAS 02/05/2010

    Una cuestión interesante se ha suscitado en una sentencia donde se discutía la procedencia o no de un despido por acoso sexual en el trabajo. Nos hallamos ante un trabajador que había tenido hacia una compañera una conducta intimidatoria, consistente en asaltos a su vehículo, a su domicilio, seguimientos, esperas, mensajes repetidos, todo para imponerle una relación, en atención a ser mujer, que la víctima no deseaba y había rechazado.

    La sentencia no dudó en calificar la conducta del trabajador como despido improcedente. La "ofensividad" de las actuaciones, en su opinión, estaba clara. El acosador era consciente, porque la víctima se lo había manifestado, que su comportamiento le resultaba ofensivo por intimidatorio y, a pesar de ello, había insistido. Pero, con independencia de lo anterior, debiera saber (y sabía) que resultaba ofensivo por su gravedad (imposición de su presencia a toda hora y por cualquier medio, con alusiones sexuales, que provocan ansiedad e intimidación) y las circunstancias concurrentes (la víctima está "cautiva" en un puesto de trabajo al que debe acudir a diario). No se trataba además de una percepción que hubiera tenido únicamente la víctima, pues los hechos habían sido constatados por sus compañeros.

    Sin embargo, uno de los magistrados de la sala, va a manifestarse en contra. El motivo es que estimaba que los hechos se habían producido al margen del trabajo y, por ello, no tenían "encaje" laboral. Consideraba que se trataba de una cuestión privada entre dos personas cuya condición de trabajadores de la misma empresa no justificaba, por sí sólo, que todos sus conflictos personales hubieran de reconducirse, sin más, al ámbito laboral. Ambas partes habían mantenido en el pasado una relación de pareja, lo que a su entender, difuminaba la idea de que se trataba de una persecución u hostigamiento producido en el trabajo o con motivo del mismo.

    Sin embargo, aunque para constituir un despido la actuación del trabajador-acosador ha de tener lugar en la empresa o, si es fuera, ha de tener relación con el trabajo de la víctima, es evidente que cuando nos hallamos ante dos empleados de una misma entidad, va resultar difícil romper toda "conexión" con el trabajo y achacar tal conducta a circunstancias meramente "personales". -

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