La prestación consiste en el 100% de la base reguladora de la emprendedora. Se puede optar por percibir la prestación a tiempo parcial para compatibilizarla con el trabajo
ANA REQUENA 06/06/2010 08:00
La Ley de Igualdad equiparó los derechos de las autónomas embarazadas con los de las trabajadoras del régimen general y mejoró algunas condiciones.
Solicitud
A la hora de solicitar la baja por maternidad, las autónomas tienen que rellenar una solicitud oficial que pueden encontrar en la página web de la Seguridad Social y remitirla a la dirección provincial que les corresponda. La responsable de la sectorial de la mujer de ATA, Candelaria Carrera, advierte de que la Seguridad Social puede solicitarlas una declaración sobre la situación en la que quedará su actividad durante la baja.
Baja
La baja es de 16 semanas, seis de las cuales deben disfrutarse obligatoriamente después del parto, la adopción o el acogimiento. Si la autónoma quiere disfrutar de algunas semanas antes del parto, tiene que presentar la solicitud dentro de las diez semanas anteriores. Si toda la baja es posterior al nacimiento, hay que pedirlo en los tres meses anteriores al parto. "Los autónomos también pueden solicitar la baja por paternidad de 13 días", destaca la responsable de Empleo de la Federación de Mujeres Progresistas, Rosa Durango.
Los periodos de cotización para acceder al subsidio se han reducido
La incorporación al puesto de trabajo se producirá después de las 16 semanas. Si en ese momento las autónomas no se encuentran en condiciones para la incorporación, deberán acogerse a a la prestación por incapacidad temporal a partir de ese momento.
Cuotas
Las autónomas deben seguir pagando sus cuotas al RETA. Si contratan a personas que las sustituyan con contratos de interinidad bonificados, se les aplica una bonificación del 100% en las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
Prestación
La prestación por maternidad consiste en el 100% de la base reguladora de la emprendedora. Antes de la Ley de Igualdad, consistía en el 75% de la base. Las autónomas pueden optar por percibir la prestación por maternidad a tiempo parcial, si bien la secretaria de políticas de igualdad de UPTA, Karen Gajate, explica que esto también supone cotizar a tiempo parcial. Para ello, deben trabajar a media jornada y cobrar el 50% del subsidio. "Permite a muchas mujeres continuar gestionando directamente", dice la responsable del área de la mujer de ATA.
Los autónomos pueden acceder a la prestación por paternidad
Cotizaciones
Los periodos de cotización necesarios para acceder a la prestación por maternidad se han reducido y dependen de la edad. Para las madres menores de 21 años no se exige cotización previa alguna. Las que tienen entre 21 y 26 años deben acreditar 90 días cotizados en los siete años anteriores o 180 días en toda su vida laboral. Para las mayores de 26 años, se exigen 180 días cotizados en los siete años anteriores o 365 días en toda la vida laboral.
Las mujeres que no hayan acumulado la cotización mínima exigida, podrán acceder a un subsidio no contributivo.
Sustitución
Las autónomas pueden decidir si contratan a alguien que las sustituya o si cierran temporalmente su empresa en caso de que trabajen solas. Para las que contraten, existen contratos de interinidad específicos en los que se bonifica el 100% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social.
"El principal problema es cómo pagar el sueldo de ese interino", señala Carrera. Algunas comunidades, como Extremadura y Andalucía, dan ayudas para sufragar la contratación. No obstante, este asunto "sigue siendo uno de los grandes caballos de batalla del colectivo", subraya.
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