que circustancias deben aberse para solicitar, y que te sea concedido, el permiso para llevar arma corta? gracias
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peasodemontri
ivanfernandez2
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arma corta, ¿como?
ivanfernandez2- Aprendiz
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arma corta, ¿como?
peasodemontri- Usuario medio
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- Mensaje n°2
Re: arma corta, ¿como?
LICENCIA DE ARMAS "B"
Por ejemplo : Banqueros, joyeros, dueños de grandes empresas etc.........
Un saludo
- Para armas de fuego cortas de particulares.
- La
licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan
necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil. - En
la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle,
los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta,
acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante,
que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en
cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no
justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter
restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y
de necesidad. - Estas licencias tendrán tres años de validez,
al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas,
habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las
anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.
Por ejemplo : Banqueros, joyeros, dueños de grandes empresas etc.........
Un saludo
ivanfernandez2- Aprendiz
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- Mensaje n°3
Re: arma corta, ¿como?
pero yo hablo de licencia de armas para guardas de campo...
Invitado- Invitado
- Mensaje n°4
Re: arma corta, ¿como?
La respuesta del compañero, es correcta, pues tu pregunta es sobre arma corta, los guardas particulares de campo-caza y pesca, solo utilizan armas largas... e imagino que el proceso para su obteción, es el mismo que el de vigilante de seguridad.
el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Armas.
1. El arma reglamentaria de los guardas particulares del campo seráReglamento de Seguridad Privada
el arma de fuego larga para vigilancia y guardería, determinada con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Armas.
peasodemontri- Usuario medio
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- Mensaje n°5
Re: arma corta, ¿como?
Esto por un lado
SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS.
Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego
reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados
o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos
que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y
destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo
en las siguientes categorías:
Esto es un copia pega del post anterior, no hay mas o leerse bien el REGLAMENTO DE ARMAS
LICENCIA DE ARMAS "B"
Por ejemplo : Banqueros, joyeros, dueños de grandes empresas etc......... y algunos enchufados, esto se me olvido antes
Un saludo
SECCIÓN III. CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS REGLAMENTADAS.
Artículo 3.
Se entenderá por armas y armas de fuego
reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados
o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos
que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y
destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo
en las siguientes categorías:
- Primera categoría. Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.
- Segunda categoría:
- Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas
largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio
del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad
con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia
y guardería. - Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas
utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados
adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos,
siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de
guerra. - Tercera categoría:
- Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre
5,6 milímetros (22 americano), de percusión anular, bien sean de un
disparo, bien de repetición o semiautomáticas. - Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que
tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de
pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no
incluidas entre las armas de guerra. - Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o
rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda
de 24,2 julios. - Cuarta categoría:
- Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y
revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido
no asimiladas a escopetas. - Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro,
y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas
comprimido no asimiladas a escopetas. - Quinta categoría:
- Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.
- Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.
- Sexta categoría:
- Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y
asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de
Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por
el Ministerio del Interior, en los restantes casos. - Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean
anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de
las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas
de guerra o a armas prohibidas.La antigüedad será fijada por el
Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los
originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil. - Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.
- En general, las armas de avancarga.
- Séptima categoría:
- Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que
faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia
durante algún tiempo. - Las ballestas.
- Las armas para lanzar cabos.
- Las armas de sistema Flobert.
- Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles
de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces
para la pesca y para otros fines deportivos. - Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.
Esto es un copia pega del post anterior, no hay mas o leerse bien el REGLAMENTO DE ARMAS
LICENCIA DE ARMAS "B"
- Para armas de fuego cortas de particulares.
- La licencia de armas "B" solamente podrá ser expedida a quienes tengan
necesidad de obtenerla, y será competente para concederla la Dirección
General de la Policía y de la Guardia Civil. - En la solicitud o en memoria adjunta se harán constar, con todo detalle,
los motivos que fundamenten la necesidad de posesión de arma corta,
acompañando a aquélla cuantos documentos desee aportar el solicitante,
que sirvan para fundamentar la necesidad de usar arma, teniendo en
cuenta que la razón de defensa de personas o bienes, por sí sola, no
justifica la concesión de la licencia, cuya expedición tendrá carácter
restrictivo, limitándose a supuestos de existencia de riesgo especial y
de necesidad. - Estas licencias tendrán tres años de validez,
al cabo de los cuales, para poder usar las armas autorizadas con ellas,
habrán de solicitarse nuevas licencias en la misma forma que las
anteriores. Nadie podrá poseer más de una licencia "B", y cada licencia no amparará más de un arma.
Por ejemplo : Banqueros, joyeros, dueños de grandes empresas etc......... y algunos enchufados, esto se me olvido antes
Un saludo
ivanfernandez2- Aprendiz
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- Mensaje n°6
Re: arma corta, ¿como?
muchas gracias
G.de campo- Aprendiz
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- Mensaje n°7
arma corta
Tu pregunta no ha sido bien contestada aunque la verdad es que hay que agradecer el intento ya que se han esmerado mucho.
A lo que tu te refieres es como bien dices a poder llevar arma corta en vez de larga,para esto no es necesario otra licencia como aqui te indican,nuestro reglamento dice que en circunstancias especiales la podemos llevar,respecto a tu pregunta.......nadie lo sabe,nadie contesta, nadie explica esas circunstancias especiales,pero es cierto que podemos tenerla con la licencia C.
A lo que tu te refieres es como bien dices a poder llevar arma corta en vez de larga,para esto no es necesario otra licencia como aqui te indican,nuestro reglamento dice que en circunstancias especiales la podemos llevar,respecto a tu pregunta.......nadie lo sabe,nadie contesta, nadie explica esas circunstancias especiales,pero es cierto que podemos tenerla con la licencia C.
alma14- Admin
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- Mensaje n°8
Re: arma corta, ¿como?
ivanfernandez2 escribió:que circustancias deben aberse para solicitar, y que te sea concedido, el permiso para llevar arma corta? gracias
Entiendo que no hablas de la licencia, pues esa es la misma que para los vigilantes, la "C".
Entiendo que hablas de las circunstancias que se tienen que dar para que un guarda de campo porte en su servicio arma corta en vez de larga, y esa circunstancia tiene que venir dada por la autoridad, si considera que el arma larga es un estorbo y es mejor portar el arma corta, la autoridad puede conceder el permiso para su reemplazo por el arma larga.
No hace falta otra licencia pues la "C" es para todo el personal de seguridad privada, así el que posee la licencia "C" puede usar todas las armas que hay para seguridad privada, creo que incluso las ametralladoras de los barcos del índico.
Un saludo.
Giovanni- Usuario aventajado
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- Mensaje n°9
Re: arma corta, ¿como?
Todas las respuestas que has recibido aclaran tu pregunta a mi juicio, ahora bien, desde el 91 que estoy en esto, jamás oí de un Guarda de Campo con arma corta, ni que se hubiese solicitado, supongo que el arma corta es para distancias cortas y en un coto o finca, lo usual es todo lo contrario.
Saludos.
Giovanni.
Saludos.
Giovanni.
G.de campo- Aprendiz
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- Mensaje n°10
Re: arma corta, ¿como?
Haber Givanni,Guardas con arma corta los hay, se necesita mucho enchufe pero los hay, se ha pedido al ministerios de interior a traves de SEPROSE que el arma corta sea opcional y nos han reconocido siempre que teenmos razon.
El arma larga tiene su origen en los principios, no olvidemos que los Guardas eran casi casi como la Guardia Civil, eran agentes de la autoridad y podian hacer uso de su arma incluso contra los furtivos, pero el uso del arma para el guarda era muy distinta de ahora, ahora solo es defensiva, ni siquiera puedes tirar a perros asilvestrado que es uno de los problemas serios que hay en el monte, atacan los ganados y hacen verdaderos desastres,los pastores siempre acudian a nosotros, incluso si ivan al Cuartel de la G.C. estos nos llamaban y nos mandaban a nosotros a soluconar el problema, ahora no, ahora hay que pedir permiso, hay que intentar primero cogerlo vivo y saber si tiene microchip, en fin que todo eso ya paso a la historia por lo tanto nuestra arma ya no tiene el uso que tenia por eso al ser solamente "defensiva" tiene mejor........digamos mejor imagen el arma corta, ademas de todo esto esta el reglamento que dice que si la podemos llevar.
un saludo.
El arma larga tiene su origen en los principios, no olvidemos que los Guardas eran casi casi como la Guardia Civil, eran agentes de la autoridad y podian hacer uso de su arma incluso contra los furtivos, pero el uso del arma para el guarda era muy distinta de ahora, ahora solo es defensiva, ni siquiera puedes tirar a perros asilvestrado que es uno de los problemas serios que hay en el monte, atacan los ganados y hacen verdaderos desastres,los pastores siempre acudian a nosotros, incluso si ivan al Cuartel de la G.C. estos nos llamaban y nos mandaban a nosotros a soluconar el problema, ahora no, ahora hay que pedir permiso, hay que intentar primero cogerlo vivo y saber si tiene microchip, en fin que todo eso ya paso a la historia por lo tanto nuestra arma ya no tiene el uso que tenia por eso al ser solamente "defensiva" tiene mejor........digamos mejor imagen el arma corta, ademas de todo esto esta el reglamento que dice que si la podemos llevar.
un saludo.
alma14- Admin
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Re: arma corta, ¿como?
El reglamento es claro, y no es que el problema sea que diga que se puede o no llevar. El problema es que no se puede elegir lo que se lleva, pues tanto como vigilante, como con la especialidad de guarda de campo, podrías llevar también un arma de guerra, ya que en el índico la llevan.
Aquí hay que llevar lo que te mande el responsable, no es opcional. Se pide y si te lo conceden la llevas, si no llevas el arma larga.
Un saludo.
PD.: Como te ataquen los furtivos con un rifle, de poca defensa te vale el revolver, y ya puestos a pedir, que sea la pistola, carga más munición y es en espacio abierto, por tanto no hay rebotes, o por lo menos tan fáciles como en espacios cerrados.
Aquí hay que llevar lo que te mande el responsable, no es opcional. Se pide y si te lo conceden la llevas, si no llevas el arma larga.
Un saludo.
PD.: Como te ataquen los furtivos con un rifle, de poca defensa te vale el revolver, y ya puestos a pedir, que sea la pistola, carga más munición y es en espacio abierto, por tanto no hay rebotes, o por lo menos tan fáciles como en espacios cerrados.
noah45- Aprendiz
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arma corta
Hola ¡¡ivan te comento sobre tu pregunta de el arma corta, tiene que darse unas circunstancias especiales para la autorización de arma corta, como por ejemplo que el terreno no sea propicio para arma larga (viviendas,carreteras,etc.entonces se solicita al subdelegado de gobierno y previo informe favorable de la guardia civil se concede pero son muy pocas las que se conceden.Un saludo
Giovanni- Usuario aventajado
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Re: arma corta, ¿como?
Sin ánimo de acritud, todo lo que exponéis los compis que estáis interesados en el tema,está muy bien,
se han dado las respuestas oportunas y legales, reglamento, leyes, etc, sin embargo habláis de enchufes y
de que conocéis, yo sinceramente no.
Como bien se dice hay una "autoridad" que puede otorgar ciertas dispensas, por ejemplo espráis de
defensa personal, que yo sepa no lo han concedido en ninguna ocasión, hace bien poco falleció un compi
tras meses de coma por una paliza y que prestaba servicio sin arma y debiera haberla portado, el pasado
año falleció otro al que me unía cierta amistad y el otro y el otro, sin embargo es harto difícil que
se concedan estas licencias, hablo sólo de Sevilla, pero es que no sé de ningún sitio, salvo el puticlub ese
de la frontera entre nuestro país y el vecino del norte en el que se hayan dado ciertas concesiones por lo
que mi duda es razonable.
Así que creo que si estáis bien informados, quizás esas fuentes os aclaren y orienten mejor, insisto
llevo en esto desde hace un porrón, he trabajado casi siempre en Andalucía, en 6 empresas, conozco
cortijos, cotos, fincas y guardas y ni ví ni oí nada de arma corta, pero bueno, supongo que en este sector
y tal como estan las cosas, nada es imposible.
Saludos.
Giovanni.
se han dado las respuestas oportunas y legales, reglamento, leyes, etc, sin embargo habláis de enchufes y
de que conocéis, yo sinceramente no.
Como bien se dice hay una "autoridad" que puede otorgar ciertas dispensas, por ejemplo espráis de
defensa personal, que yo sepa no lo han concedido en ninguna ocasión, hace bien poco falleció un compi
tras meses de coma por una paliza y que prestaba servicio sin arma y debiera haberla portado, el pasado
año falleció otro al que me unía cierta amistad y el otro y el otro, sin embargo es harto difícil que
se concedan estas licencias, hablo sólo de Sevilla, pero es que no sé de ningún sitio, salvo el puticlub ese
de la frontera entre nuestro país y el vecino del norte en el que se hayan dado ciertas concesiones por lo
que mi duda es razonable.
Así que creo que si estáis bien informados, quizás esas fuentes os aclaren y orienten mejor, insisto
llevo en esto desde hace un porrón, he trabajado casi siempre en Andalucía, en 6 empresas, conozco
cortijos, cotos, fincas y guardas y ni ví ni oí nada de arma corta, pero bueno, supongo que en este sector
y tal como estan las cosas, nada es imposible.
Saludos.
Giovanni.
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
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Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
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Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
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Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14