La Inspección de Trabajo ADVIERTE a la empresa LPM (Renfe Operadora) que tiene que cumplir el Convenio colectivo y la legislación de de seguridad privada, en caso de que sigua cometiendo estos incumplimientos se INICIARIA EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR por estar cometiendo unas infracciones administrativas. En adjuntos tenéis la Resolución.
Se denuncia que no se daban cursos de formación hasta la fecha de la denuncia (2 años)
No se hacian reconocimiento médicos hasta la fecha de la denuncia (2 años)
No se permitian lo cambios de turno si no lo autorizaba la Empresa y con un antelación minima de 72 horas.
No se daban anticipos si se sobrepasaba la fecha del dia 10 de cada mes y solo se podia solicitar 500 euros.
En el plus de nocturnidad cuando se trabaja cuatro horas por turno la empresa no pagaba la totalidad de las 8 horas como expecifica el Convenio Colectivo.
Se denuncia que no se daban cursos de formación hasta la fecha de la denuncia (2 años)
No se hacian reconocimiento médicos hasta la fecha de la denuncia (2 años)
No se permitian lo cambios de turno si no lo autorizaba la Empresa y con un antelación minima de 72 horas.
No se daban anticipos si se sobrepasaba la fecha del dia 10 de cada mes y solo se podia solicitar 500 euros.
En el plus de nocturnidad cuando se trabaja cuatro horas por turno la empresa no pagaba la totalidad de las 8 horas como expecifica el Convenio Colectivo.
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