Hola GT.
En primer lugar decirte que te pases por el apatado Tu Foro y alli te presentes a los otros usuarios del Foro, es la seccion indicada para ello, y de la misma forma podras ponerte al tanto de las normas y de como va un poco esto.
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En relacion a tus dudas, decirte que el kilometraje te lo tienen que abonar siempre que realices servicios fuera de la localidad donde este ubicada tu oficina si vives en la misma zona y si no es asi , te los tienen q abonar si tienes que desplazarte fuera de tu localidad, de donde vivas.
Esto es asi siempre y cuando no sean servicios que no sea el tuyo habitual, por lo general cuando es el servicio que te asignan, ahi no te pagan kilometros.
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ARTICULO 36.- Desplazamientos.-
Cuando un trabajador tenga que desplazarse por
necesidad del servicio fuera de la localidad, entendida en los términos del Artículo 35 donde
habitualmente presta sus servicios o cuando salga de la localidad para la que haya sido
contratado, tendrá derecho al percibo de dietas salvo que dicho desplazamiento no tenga
perjuicios económicos para el trabajador. En el caso de que no se desplace en vehículo de la
Empresa, tendrá derecho a que se le abone, además el importe del billete en medio de
transporte idóneo.
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Si el desplazamiento se realizase en un vehículo particular del trabajador, se abonará, durante
2005 a razón de 0,22 euros el kilómetro. En los años 2006, 2007 y 2008 se revisarán en el IPC
real del 2005, 2006 y 2007, respectivamente.
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En relacion a lo de las dietas decirte que si realizas 12 horas de servicio te corresponden 2 dietas, una que seria por hacer mas de la jornada habitual q son 8 horas y otra la comida.
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Esto es lo que pone el Convenio sobre la jornada de trabajo:
ARTICULO 41.- Jornada de Trabajo.- La jornada de trabajo será para los años 2005 y
2006, será de 1.788 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual a razón de 162
horas y 33 minutos y, para los años 2007 y 2008, de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en
cómputo mensual a razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la
Representación de los Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de
la jornada mensual a realizar.
Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada mensual,
deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses siguientes.
Igualmente, aquellas Empresas con sistemas de trabajo específico tales como entidades de
crédito en donde no sea posible tal compensación, podrán acordar con los representantes de
los trabajadores otros cómputos distintos a los establecidos en este artículo.
Se entenderá como trabajo nocturno el que se realice entre las veintidós horas y las seis horas.
Entre la jornada terminada y el inicio de la siguiente, deberá mediar un mínimo de trece horas,
salvo en los casos siguientes: a) por especial urgencia o perentoria necesidad, b) en el trabajo a
turnos.
Los trabajadores de vigilancia que prestan sus servicios en Cajas de Ahorro y Bancos, durante
el horario de atención al público, en jornada continuada de 8,30 a 16,45 horas, como mínimo,
tendrán derecho por día trabajado en ese horario a una ayuda alimentaria que deberá ser
pactada entre la Dirección de cada Empresa y los Representantes de los Trabajadores, no
pudiendo pactar, en ningún caso, cantidades inferiores a 5 euros. Para dichos trabajadores, la
jornada será de 1.788 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, para 2005 y 2006, y 1782
horas para 2007 y 2008.
Si la jornada de trabajo fuera partida el trabajador tendrá derecho, al menos, a dos horas y
media de descanso entre la jornada de la mañana y de la tarde.
Para el personal no operativo el descanso será de hora y media entre jornada y jornada, salvo
pacto en contrario
Las Empresas someterán a la aprobación de la representación de los trabajadores el
correspondiente horario de trabajo de su personal y lo coordinarán en los distintos servicios
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para el más eficaz rendimiento. La representación de los trabajadores será informada de la
organización de los turnos y relevos.
Los trabajadores podrán intercambiarse los turnos de trabajo entre ellos, previa comunicación a
la empresa con veinticuatro horas de antelación.
Las jornadas de trabajo o calendario laboral para el Transporte de Fondos y manipulado, se
fijarán anualmente y con un mes de antelación al inicio del nuevo año. El calendario laboral se
pactará entre la representación de los trabajadores y la empresa, atendiendo a las
características especiales de cada delegación donde constarán los días laborables, festivos de
cada Comunidad, así como la hora de entrada y quedando garantizada la jornada diaria que se
pacte. Cada trabajador recibirá copia de su calendario anual.
Dadas las especiales características de la actividad, se entenderán de carácter ininterrumpido el
funcionamiento de los centros de trabajo en las Compañías Privadas de Servicios de Seguridad,
debiéndose respetar siempre la jornada máxima del trabajador.
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