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    Mensaje por FL2010 Miér 4 Ago 2010 - 4:06

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    Mensaje por alma14 Miér 4 Ago 2010 - 9:46

    BRICONSEJO:

    Pedir el día de asuntos propios a ser posible:

    1.- Cuando se realicen más horas de jornada.
    2.- Cuando esa jornada tenga añadida festividad.
    3.- Cuando esa jornada a ser posible tenga también nocturnidad añadida.

    Así tendrán que abonar, la festividad, la nocturnidad y las horas disfrutadas...

    Ejemplo práctico:

    1.- Trabajo 7 horas un lunes de 12 a 19 horas y no es festivo.

    2.- Trabajo 14 horas un sábado de 20 a 10 de la mañana del domingo.

    (suponiendo que nos sale la hora a 10 euros)

    Caso uno cobro 7 horas por 10 euros precio hora = 70 euros por la jornada disfrutada.

    Caso dos cobro
    14 horas por 10 euros precio hora = 140 euros
    14 horas por 0.83 euros festivo/hora = 11,62 euros
    8 horas por 1,04 euros nocturno/hora = 8,32 euros

    TOTAL = 159,94 euros

    DIFERENCIA ENTRE CASO 2 Y CASO 1 = 89,94 EUROS A MAYORES EL CASO 2.

    Un saludo.

    PD.: A pedir el día de asuntos propios cuando hagáis más horas, que sean festivas, nocturnas y si tienen algún plus más como el de arma, radioscopia, etc... mejor que mejor.
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    Mensaje por alma14 Miér 4 Ago 2010 - 9:47

    Se me olvidaba, ya se quedaron sin sentencia para casar en el SUPREMO... jijiji.... ya se la tumbó la AUDIENCIA, al decir que no eran IDENTICAS... jijiji...

    Un saludo y a cobrar el día de asuntos propios.

    PD.: Si no pagan, denunciar también temeridad, que puede que les salga 600 eurillos más cara la cosa.
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    Mensaje por padilla Miér 4 Ago 2010 - 19:13

    esta no tiene nada que ver con la de los permisos retribuidos no es asi gracias de antemano
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    Mensaje por FL2010 Miér 4 Ago 2010 - 22:12

    Esta sentencia es por el dia de asuntos propios, el cual asi mismo es un dia retribuido.
    Es por lo que se estubo luchando.
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    Mensaje por alma14 Jue 5 Ago 2010 - 0:55

    SENTENCIA EN PDF

    Para bajar el pdf, pinchar en el enlace anterior.

    Esta sentencia es sobre el día de asuntos propios, y vale para cualquier permiso retribuido que contempla nuestro convenio.

    Un saludo.

    PD.: Quitado el link de la web de ugt murcia.

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    Mensaje por padilla Jue 5 Ago 2010 - 20:08

    es un dia de permiso retribuido pero estos permisos siguen sin cobrarse como son las bajas vacaciones etc no gracias
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    Mensaje por FL2010 Jue 5 Ago 2010 - 22:37

    Que quieres decir con eso? que no cobras eso en la empresa en la cual tu estas ??
    Pues si es asi creo que tendras que denunciarlo.
    Los permisos son Retribuidos sin mas, por lo tanto los hay q pagar.
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    Mensaje por Ajedrecista Vie 6 Ago 2010 - 4:07

    En algunas empresas se cobraran y en otras no, tampoco se suelen cobrar los permisos por cambio de residencia; Las empresuchas solo entenderan a denuncias, muchas de estas empresuchas, para que no denuncien este tipo de permisos, dan horas extras y con eso contentan al vigilante esa es la realidad.

    Larga y próspera vida!!!
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    Mensaje por padilla Vie 6 Ago 2010 - 20:15

    perdon yo estoy en prosegur y si secobran peo a 5 con depende el mes segunsentencia rrecurida al supremo por eso mi pregunta es si el dia de asuntos propios se considera permiso retribuido que pasa con estos y la diferencia de horas que existe gracias
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    Mensaje por alma14 Lun 9 Ago 2010 - 9:00

    padilla escribió:es un dia de permiso retribuido pero estos permisos siguen sin cobrarse como son las bajas vacaciones etc no gracias

    Que quieres decir con eso, ¿que el mes de vacaciones no cobras sueldo?

    A ver si te explicas un poco mejor.

    Un saludo.

    PD.: Los permisos retribuidos tienes que cobrarlos según el cuadrante, o sea, no puedes cobrar menos de lo que pone el cuadrante.
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    Mensaje por padilla Lun 9 Ago 2010 - 14:25

    perdon si no me explico segun sentencia prosegur tenia que pagar unos 5 millones de euros en concepto de permisos retribuidos el cual se rrecurio como todo al supremo, yo cobro las vacaciones a 5,,,, horas depende el mes con 3 o 4 hasta hay yo creo que claro igualmente pasa con los permisos retribuidos vale y ahora mi pregunta es el dia de asuntos prpios se considera permiso retribuidos se cobra a 5 o depende de la jornada y los permisos retribuidos se cobraran a 5 horas u 8 horas y cuando o no tiene nada que ver esta con la otra rrecurida al supremo gracias
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    Mensaje por Invitado Lun 9 Ago 2010 - 16:19

    perdon si no me explico segun sentencia prosegur tenia que pagar unos 5 millones de euros en concepto de permisos retribuidos el cual se rrecurio como todo al supremo, yo cobro las vacaciones a 5,,,, horas depende el mes con 3 o 4 hasta hay yo creo que claro igualmente pasa con los permisos retribuidos vale y ahora mi pregunta es el dia de asuntos prpios se considera permiso retribuidos se cobra a 5 o depende de la jornada y los permisos retribuidos se cobraran a 5 horas u 8 horas y cuando o no tiene nada que ver esta con la otra rrecurida al supremo gracias
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    Mensaje por alma14 Mar 10 Ago 2010 - 12:20

    padilla escribió:perdon si no me explico segun sentencia prosegur tenia que pagar unos 5 millones de euros en concepto de permisos retribuidos el cual se rrecurio como todo al supremo, yo cobro las vacaciones a 5,,,, horas depende el mes con 3 o 4 hasta hay yo creo que claro igualmente pasa con los permisos retribuidos vale y ahora mi pregunta es el dia de asuntos prpios se considera permiso retribuidos se cobra a 5 o depende de la jornada y los permisos retribuidos se cobraran a 5 horas u 8 horas y cuando o no tiene nada que ver esta con la otra rrecurida al supremo gracias

    Creo que sigues sin explicarte bien... según sentencia, 5 millones prosegur, etc....

    Vamos a aclararlo un poco.

    1.- Todos tenemos un cuadrante mensual, según el cuadrante cobramos el salario del mes, con su nocturnidad, festividad, etc...
    2.- Cuando pedimos un día de asuntos propios, tenemos que cobrar el mes según el cuadrante que teníamos asignado, o sea, que no se modifica el cuadrante.
    3.- ¿Quedó claro?

    Un saludo.

    PD.: Que te descuentan cosas por ese día que pides (que es sin pérdida de retribución)... DENUNCIAR TOCA.
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    Mensaje por padilla Miér 11 Ago 2010 - 14:13

    no yo en mi caso particular lo pedi y no me lo pagaron volvere a pedirlo ya que ahora se supone que lo pagan y asi me han dicho lo que yo quiero decir es que el dia de asuntos propios se considera permiso retribuido y se paga dependiendo de la jornada si estos permisos tambien se van a cobrar como el dia de asuntos propios o hay que esperar a la sentencia rrecurida al supremo despues de ganarse en el tsja a prosegur, o es que solamente en prosegur se cobran bajas, vacaciones y demas a 5horas el dia gracias
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    Mensaje por alma14 Miér 11 Ago 2010 - 15:10

    yo quiero decir es que el dia de asuntos propios se considera permiso retribuido y se paga dependiendo de la jornada si estos permisos tambien se van a cobrar como el dia de asuntos propios o hay que esperar a la sentencia rrecurida al supremo

    Todo depende de quien te quiera o no pagar.

    1.- Te lo descuentan del cuadrante, o te descuentas horas, horas festivas, horas nocturnas, etc...

    A denunciar toca.

    Si no te pagan la nómina ¿Qué haces? ¿Cómo actuas? Yo denuncio, primero en inspección para que le metan una multa y después en el juzgado para cobrar.

    2.- Te descuentan algo del cuadrante, tienes 12 horas ese día y te descuentan 7 horas, pagándote solamente 5.

    A denunciar toca también.

    3.- No te descuentan nada de lo que tienes apuntado en el cuadrante, te lo abonan en nómina como si hubieras hecho el cuadrante normalmente sin pedir el día.

    Joder, por fin una empresa decente... no la vamos a denunciar, así deberían de proceder todas...

    Después de esto no lo explico más, el que no lo entiende es un burro y no merece ser vigilante.

    Un saludo.
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    Mensaje por padilla Miér 11 Ago 2010 - 20:22

    lo del dia de asuntos propios lo entiendo perfectamente pero mi pregunta es que si esto tiene alguna similitud con la denuncia de los permisos retribuidos que es totalmente diferente y se encuentra en el supremo una vez realizado el recurso tras la sentencia del tsja o por lo menos en prosegur en malaga, no me considero ningun burro, simplemente veo que se va a conseguir algo de convenio a golpe de jueces y no se si merecere ser vigilante despues de 14 años, muchisimas gracias por atenderme
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    Mensaje por alma14 Jue 12 Ago 2010 - 9:09

    si esto tiene alguna similitud con la denuncia de los permisos retribuidos

    ARTICULO 46.- Licencias.- Los trabajadores regidos por este Convenio Colectivo tendrán derecho al disfrute de licencias sin pérdida de la retribución, en los casos y con la duración que a continuación se indican en días naturales:

    a) Matrimonio del trabajador, diecisiete días. El trabajador podrá disfrutar continuadamente la licencia de matrimonio y la vacación anual, siempre que lo solicite a la empresa con una antelación mínima de dos meses.

    b) Durante dos días, que podrán ampliarse hasta cuatro máximo cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto, en los casos de alumbramiento de esposa o adopción, o de enfermedad grave o fallecimiento de cónyuge, hijos de ambos, uno u otro cónyuge, padre, madre, nietos, abuelos o hermanos de uno u otro cónyuge. En caso de enfermedad o intervención grave, este permiso podrá tomarse dentro de los siete días desde el hecho causante incluido.

    c) Durante un mínimo de dos días para traslado de su domicilio.

    d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal de acuerdo con la legislación que al efecto hubiere, incluyéndose en este tiempo el que corresponda al invertido en denuncias derivadas del cumplimiento del servicio.

    e) Por el tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la formación profesional, en los supuestos y en la forma regulados por el Estatuto de los Trabajadores.

    f) Por el matrimonio de padres, hijos, hermanos y nietos de uno u otro cónyuge, y previa justificación, tendrán derecho a un día de licencias para asistir a la boda, ampliable a tres días por desplazamiento.

    g) Por bautizo de un hijo o nieto, un día de permiso.

    h) Por Primera Comunión de un hijo o nieto, un día de permiso.

    i) Por cita de médico especialista del INSALUD u organismo oficial de salud equivalente de las Comunidades Autónomas, tres horas de permiso como máximo.

    j) Permiso retribuido de un día por asuntos propios. Entrará en vigor el 1 de enero del año 2009 y estará sujeto a las siguientes condiciones:
    - No podrá utilizarse durante los períodos de máxima actividad, comprendidos entre el 15 de diciembre y el 15 de enero del año siguiente, durante el período del domingo de Ramos al lunes de Pascua, ambos incluidos, ni durante el período vacacional de los meses de julio y agosto, salvo autorización de la empresa.
    - No podrá ejercerse este derecho de en el mismo día manera simultánea por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo al que pertenezca el trabajador.

    k) Por tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
    Los derechos que correspondan a los permisos cuyo estado civil es el matrimonio legal se extenderán a las parejas que convivan en común salvo lo previsto en el apartado a), justificando esa convivencia mediante certificado de empadronamiento u otro equivalente.
    disfrute de licencias sin pérdida de la retribución

    Quiere decir que cobrarás como tienes el cuadrante, no te pueden descontar nada, es como si hubieras realizado todas las horas del cuadrante.

    En el apartado k, el examen prenatal, tiene que ser en horas de trabajo, no vale tenerlo al día siguiente.

    Si la empresa descuenta algo que tenías en el cuadrante, horas extra, horas nocturnas, festivas, etc... TOCA DENUNCIAR.

    Creo que queda bastante claro eso de "SIN PERDIDA DE RETRIBUCION", pero aún habrá alguno que pregunte que tiene que hacer si la empresa le descuentan el día...

    DENUNCIAR A LAS EMPRESAS QUE ACTUA DE ESA FORMA TAN GOLFA.

    Un saludo.

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    Mensaje por A36 Dom 22 Ago 2010 - 1:31

    hola a todos-as,

    a esta gente de aproser y subditos, no se les cae el careto de verguenza, porque la justicia les esta dando palos unos de tras de otros y los que le quedan......

    saludos

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