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    Mensaje por mamen Miér 22 Sep 2010 - 7:56

    EXPANSIÓN explica, en colaboración con los bufetes Baker & McKenzie y MLA Associates cómo pueden proceder las empresas a la hora de enfrentarse a la huelga general convocada para el 29 de septiembre, y qué derechos y deberes tienen los trabajadores que decidan secundar la misma.

    El próximo 29 de septiembre de 2010 tendrá lugar la huelga general que ha sido convocada por las comisiones ejecutivas de las Confederaciones Sindicales de la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO). Todas las empresas y trabajadores deben de tener en cuenta una serie de puntos básicos para saber cuál es la forma legal de proceder ante este paro general


    1. Derecho fundamental. La huelga es un derecho fundamental e individual de los trabajadores que se encuentra especialmente protegido. Todos los empleados sometidos a una relación laboral, ya sea de carácter ordinario o especial, tienen derecho a secundarla durante todo el día 29 de septiembre o durante parte de dicho día. Además, el empleado pueden sumarse a la huelga, e igualmente abandonar la huelga a la que se adhirió previamente.


    2. Comunicación previa. Los trabajadores que se unan a la huelga no están obligados a comunicarlo a la empresa previamente, por lo que es posible que hasta el mismo día 29 de septiembre la empresa no tenga conocimiento fehaciente de los trabajadores que decidan sumarse a la huelga.

    Uno de los temas más peliagudos es si la empresa puede preguntar o no previamente a los trabajadores si van a secundar la huelga. La recomendación general es que no se debería requerir a los empleados esta información, puesto que cualquier medida que se interprete como un modo de desincentivar la participación de los trabajadores en la huelga podría ser considerada una violación del derecho de huelga.

    Sin embargo, los expertos laboralistas también creen que sí se puede llegar a preguntar con carácter meramente informativo, sin ninguna exigencia por supuesto, siempre y cuando la empresa objetivamente necesite esa información para garantizar el derecho a trabajar de los que no quieren secundar la huelga.

    Por ejemplo, “sería lógico preguntar al vigilante de seguridad si tiene pensado venir a trabajar, porque en caso negativo otra persona tendrá que ocuparse de abrir la puerta del edificio y controlar el acceso de los empleados que quieran venir a trabajar”, explican. En todo caso, la respuesta que diera el trabajador no sería vinculante: en cualquier momento podría sumarse a la huelga o desistir de su participación inicial”.


    3. Asamblea informativa. El Comité de Empresa, los delegados de personal o los propios trabajadores pueden solicitar a la empresa la convocatoria de una asamblea, avisando con 48 horas de antelación, para tratar el tema de la huelga. En este caso, la compañía debe facilitar un lugar del centro de trabajo, si bien la misma se tendrá que desarrollar fuera del horario laboral.



    4.
    Remuneración. El ejercicio del derecho de huelga es una de las causas de suspensión del contrato de trabajo y, en consecuencia, las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo quedan exoneradas.

    El trabajador en huelga no percibe el salario correspondiente a los días u horas no trabajadas. El derecho de huelga repercute tanto sobre el salario base como los complementos salariales, incluyéndose la parte proporcional de la retribución de los días de descanso semanal y de las pagas extraordinarias, así como el complemento de participación en beneficios y excluyéndose únicamente las percepciones extrasalariales.


    Las vacaciones no se ven afectadas por el ejercicio del derecho de huelga, ni en su duración ni en su retribución.


    5. Obligaciones establecidas. Durante la suspensión del contrato de trabajo por la huelga, las obligaciones complementarias de ambas partes se mantienen, como el deber mutuo de buena fe, deber de secreto y sigilo profesional, prohibición de competencia desleal, etc. y su incumplimiento podrá dar lugar a la aplicación de medidas disciplinarias.


    6. Sanciones. La compañía no puede ejercer ninguna medida que se entienda lesiva del derecho de huelga. En este sentido, el ejercicio del derecho de huelga no puede ser causa de despido -despido que podría ser calificado como nulo-, ni tampoco puede dar lugar a la imposición de otro tipo de sanciones. Asimismo, mientras se desarrolle la huelga, la empresa no puede sustituir a los huelguistas.


    7. Servicios mínimos. Excepcionalmente, la ley permite que las compañías puedan establecer servicios mínimos de mantenimiento y seguridad para evitar daños o deterioros en el patrimonio de la empresa durante la huelga. En estos casos la empresa deberá acordar dichos servicios mínimos y designar aquellos trabajadores que deban encargarse de la prestación de los mismos de acuerdo con el Comité de Huelga.


    8. Piquetes. Durante la huelga, el empleado puede dar publicidad sobre la misma a otros trabajadores de forma pacífica, así como hacer piquetes informativos o persuasivos. Sin embargo, el trabajador huelguista no puede coaccionar física o verbalmente a otro trabajador para que se una a la huelga, ni puede realizar manifestaciones ofensivas contra otros trabajadores o contra la propia empresa.


    9. Seguridad Social. En cuanto a los aspectos en materia de Seguridad Social de la huelga, si ésta afecta a la totalidad de la jornada, se suspende la obligación de cotizar por parte de la empresa y del propio trabajador. Si la huelga afecta a parte de la jornada, existe obligación de cotizar únicamente por la retribución percibida proporcionalmente al tiempo trabajado, cotizándose por los salarios realmente percibidos.


    10. Posibles disturbios. Finalmente aunque actualmente no se espera que la huelga conlleve la existencia de actos violentos o agitación social de carácter grave, las compañías deben estar preparadas y adoptar las medidas que sean razonables si existe cualquier señal de disturbios o posibles daños personales o materiales en la compañía. Las medidas a adoptar dependerán en cualquier caso de las circunstancias concurrentes pero podrían incluir avisar a la policía, el cierre de la oficina o requerir a los empleados que no acudan a trabajar



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    Mensaje por alma14 Miér 22 Sep 2010 - 8:59

    Por ejemplo, “sería lógico preguntar al vigilante de seguridad si tiene pensado venir a trabajar, porque en caso negativo otra persona tendrá que ocuparse de abrir la puerta del edificio y controlar el acceso de los empleados que quieran venir a trabajar”

    Asimismo, mientras se desarrolle la huelga, la empresa no puede sustituir a los huelguistas.

    Creo que patinan un poco, pues ellos mismos se contradicen.

    Un saludo.
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    Mensaje por alma14 Miér 22 Sep 2010 - 19:57

    domingo 12 de septiembre de 2010



    HUELGA 29 DE SEPTIEMPRE


    Los 10 puntos clave para hacer frente a la huelga Logo_uso

    El objetivo de la huelga del 29´S es que el Gobierno cambie radicalmente su política económica
    06 de septiembre de 2010
    Los 10 puntos clave para hacer frente a la huelga RegistrohuelgaEl
    Secretario General de la USO, Julio Salazar, acaba de registrar esta
    mañana en el Ministerio de Trabajo la convocatoria de la huelga general
    del día 29 de septiembre que, para el tercer sindicato de clase del
    país tiene como objetivo claro “no un cambio de las personas del
    Gobierno, sino de sus políticas económicas, para que se orienten a
    generar empleo y establecer un modelo productivo social y sostenible
    que nos permita crecer económicamente”.
    La USO convoca así con carácter propio a los trabajadores y
    trabajadoras y al conjunto de la sociedad civl a secundar esta huelga
    para reivindicar la salida a la crisis que nos deja en un panorama de:
    más de 4.600.000 conciudadanos en desempleo, más de 1.400.000 parados
    que no reciben prestaciones, más de 40% de jóvenes sin trabajo, recorte
    de prestaciones sociales y una reforma laboral que se basa en cómo
    despedir de un modo más barato.
    Según
    Salazar, “los motivos para la movilización sobran, y entre los
    objetivos de la huelga están que se reconduzca el plan de ajuste para
    restablecer los derechos de los pensionistas, dependientes y empleados
    públicos, se retire la reforma laboral, se establezca un nuevo modelo
    de negociación colectiva, se mantenga la caja única de la Seguridad
    Social y se cambie el sistema social por uno más justo y
    redistributivo”.


    Publicado por MANZANO

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    Mensaje por alma14 Miér 22 Sep 2010 - 20:17

    Del si o del no a la huelga ya se habló en muchos sitios, de lo que trae la reforma detrás de ella, puede que no, pero una vez entre en vigor, si no la modifican, vamos a tener años para hablar de ella, con casos prácticos y reales.

    Digo, SI a la huelga, no por los sindicatos ugt y ccoo, por nosotros mismos, que son nuestros derechos los que están en juego, nuestro puesto de trabajo y el de nuestras familias... ellos y nosotros son los perjudicados en la reforma.

    Una vez dicho esto, también entiendo que una forma de presionar, creo que la más efectiva, sería una baja masiva de afiliados al psoe, si de dan de baja 100.000 afiliados a lo mejor el psoe se piensa que dejó de ser obrero hace tiempo, y es el peor empresario que tenemos en España, a modo de ejemplo es lo que pasa con el catalanismo de los no catalanes... los charnegos.

    Un saludo.

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