teniendo la licencia de tipo c depositada en la comandancia de la guardia civil y estando trabajando sin arma como vigilante de seguridad tengo obligacion de hacer el ejercicio de tiro? y quien te tiene que informar?
2 participantes
licencia de armas:
quique- Aprendiz
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- Mensaje n°1
licencia de armas:
FL2010- Usuario star world
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- Mensaje n°2
Re: licencia de armas:
Si la tienes depositada en la comandancia de la Guardia Civil, es como si no la tubieras.
Lo normal es tenerla uno mismo u en su defecto tenerla depositada en la oficina de la empresa en la que trabajas.
Si fuese ese el caso, si tendrias que ir a ejercicios de tiro, que seria la empresa la que te tendria que correr con ese tramite, dos ejercicios de tiro al año, cada 6 meses.
.
Lo que no entiendo es por que dices que la tienes depositada en la Guardia Civil.
El que no trabajes con arma no tiene nada que ver, muchos compañeros no trabajan armados y hacen ejercicios de tiro, pues tienen la licencia o bien con ellos, o bien depositadas en la oficina para cuando tengan q ir a ahcer algun servicio armado.
Lo normal es tenerla uno mismo u en su defecto tenerla depositada en la oficina de la empresa en la que trabajas.
Si fuese ese el caso, si tendrias que ir a ejercicios de tiro, que seria la empresa la que te tendria que correr con ese tramite, dos ejercicios de tiro al año, cada 6 meses.
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Lo que no entiendo es por que dices que la tienes depositada en la Guardia Civil.
El que no trabajes con arma no tiene nada que ver, muchos compañeros no trabajan armados y hacen ejercicios de tiro, pues tienen la licencia o bien con ellos, o bien depositadas en la oficina para cuando tengan q ir a ahcer algun servicio armado.
Invitado- Invitado
- Mensaje n°3
Re: licencia de armas:
Vamos por partes:
Artº 126 del Reglamento de Armas:
1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a).
Artº 84 del Reglamento de Seguridad:
1. Los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, un ejercicio de tiro obligatorio al año. En ambos casos, se efectuará el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior. No deberán transcurrir más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos de los primeros, ni más de catorce meses entre dos ejercicios sucesivos de los segundos.
La falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo.
2. Si fuere necesario, para los ejercicios obligatorios de tiro de los vigilantes que no tuviesen asignadas armas, se trasladarán por el jefe o responsable de seguridad de la empresa las que ésta posea con tal objeto, efectuándose el traslado con la protección de un vigilante armado, yendo las armas descargadas y separadas de la cartuchería, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Armas.
Por tanto, si la empresa no te informa, solicítalo por escrito, con copia sellada para ti. Se suele realizar en el segundo semestre del año.
Espero haberte aclarado tus dudas.
Un saludo
Artº 126 del Reglamento de Armas:
1. Al cesar en su cargo o función, temporal o definitivamente, al titular de una licencia de este tipo le será retirada por el superior jerárquico, entidad, empresa u organismo en el que prestan o han prestado servicios, y será entregada en la Intervención de Armas. El arma quedará depositada a disposición de la empresa, entidad u organismo propietario.
2. En los supuestos de ceses temporales, si el titular de la licencia hubiese de ocupar de nuevo un puesto de trabajo de la misma naturaleza, le será devuelta su licencia de uso de armas, cuando presente el certificado o informe sobre dicho puesto, expedido de acuerdo con el artículo 122.a).
Artº 84 del Reglamento de Seguridad:
1. Los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre, y los demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, un ejercicio de tiro obligatorio al año. En ambos casos, se efectuará el número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior. No deberán transcurrir más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos de los primeros, ni más de catorce meses entre dos ejercicios sucesivos de los segundos.
La falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado positivo.
2. Si fuere necesario, para los ejercicios obligatorios de tiro de los vigilantes que no tuviesen asignadas armas, se trasladarán por el jefe o responsable de seguridad de la empresa las que ésta posea con tal objeto, efectuándose el traslado con la protección de un vigilante armado, yendo las armas descargadas y separadas de la cartuchería, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de Armas.
Por tanto, si la empresa no te informa, solicítalo por escrito, con copia sellada para ti. Se suele realizar en el segundo semestre del año.
Espero haberte aclarado tus dudas.
Un saludo
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