A cual de los puntos del articulo 35 del estatuto de los trabajadores se refieren los chorizos de la patronal y los tridores sindicalistas que han firmado esta basura.
- A que no se van a realizar mas 80 horas anuales
- A que las que se realizen las van a compensar en los 4 meses siguientes
- A que las van a pagar al precio de la hora ordinaria
ACTA Nº 17
En Madrid, siendo las once horas del día cinco de noviembre de dos mil diez, se
reúnen los representantes de las asociaciones empresariales ACAES, AES, AESPI,
AMPES, APROSER y FES, así como los representantes de las organizaciones sindicales
UGT, CC.OO., USO y CIG, habiéndose producido los siguientes acuerdos y manifestaciones:
PRIMERO.- En contestación a la propuesta empresarial, por UGT y USO, que
representan la mayoría del banco social, se manifiesta que se acepta la propuesta
económica presentada por las organizaciones empresariales incluida en el punto
primero del Acta 16 del pasado 26 de octubre.
Queda pendiente la redacción definitiva del articulado.
Por parte de UGT y USO se considera adecuado negociar las diversas cuestiones del
articulado incluidas en la propuesta empresarial del Acta 16, con la salvedad de la
modificación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas.
Se manifiesta asimismo que la regulación de las horas extraordinarias quedaría vinculada a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Se manifiesta la necesidad de analizar con atención la problemática de la subrogación en el transporte de fondos.
Por parte de CC.OO. se manifiesta que, una vez reunido el Órgano de Dirección de la Federación Estatal de AA.DD. y el consiguiente debate por parte del mismo, se ha
mandado a la representación en la Comisión Negociadora expresar que considera
que, la propuesta económica presentada no cumple los mínimos necesarios para poder
ser suscrita por este sindicato.
Por parte de CIG ratifica su posición manifestada en la reunión anterior en cuanto a
la pérdida de poder adquisitivo para los trabajadores, que sólo redunda en un
beneficio exclusivo para las empresas.
Se ratifica en la necesidad de abordar convenios de ámbito inferior. Todo ello le conduce a no aceptar la propuesta empresarial.
SEGUNDO.- Una vez constatado este acuerdo, por parte de la las organizaciones
empresariales ACAES, AES, AMPES, APROSER y FES se entrega a las organizaciones sindicales un pen drive en el que se contiene una propuesta de articulado.
Por parte de AESPI se manifiesta que su no participación en la propuesta de
articulado se debe a la redacción del artículo 14 (subrogación en transporte de
fondos), en coherencia con lo manifestado en el curso de la Negociación Colectiva.
TERCERO.- Por parte de la representación sindical se solicita un tiempo para
responder la propuesta empresarial de articulado.
Se propone que la próxima reunión de la Comisión Negociadora se celebre el próximo jueves a las 10.30 horas.
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las 13:30 horas del día de la fecha, se
levanta la reunión con la firma del acta por parte de un representante de cada una
de las organizaciones asistentes, en prueba de conformidad con el contenido de la
misma.
ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES
Artículo 35.
Horas extraordinarias
1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la
duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio
colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que
se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos
equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas
extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado
3 de este artículo. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada
en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias
se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas
sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.
El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con
carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de
colocación de los trabajadores en paro forzoso
3. No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo
del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar
siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas estraordinarias
4. La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado
en convenio colectivo o contrato individual de trabajo, dentro de los límites del apartado 2 de este artículo.
5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se
totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en
el recibo correspondiente
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