La Inspectora actuante, Doña F.G., había citado a esa-be y al comité de empresa para el día 24 a las 09,00 horas, en la Inspección de trabajo. Personado el comité, la empresa no apareció y la excusa, parece ser, fue que no les había saltado la agenda.
Emplazados, nuevamente, para el día 26, esta vez, sí.
Desde el principio la Inspectora dejó claro que los miembros del comité de empresa, por CC.OO, J.M.D.P. y J.M.C.G., que habían sido despedidos en el 2008, siendo por aquel entonces, ambos, miembros del comité de empresa (presidente y miembro, respectivamente) teniendo ambos, sentencias firmes, que obligan a la empresa a reponerlos en sus respectivos puestos de trabajo, (de los que llevan apartados, en el primer caso, desde noviembre de 2006 y, en el segundo, desde marzo 2008) en la oficina principal de Correos de A Coruña; serán dados de alta, de oficio, en la Seguridad Social, en un plazo de cinco días, lo que le acarreara a la empresa la practica por parte de la Inspección de sendas actas de liquidación por los períodos dejados de cotizar, con la sanción correspondiente, además del recargo. Que en el primer caso, el período dejado de cotizar es de febrero de 2009, aunque, por parte de la Inspección ya se practicó acta de liquidación con propuesta de sanción a la empresa, por el período marzo 2008 a febrero de 2009, todo incluido, supuso un desembolso para la empresa de algo más de 7.700€; y, en el segundo caso, desde marzo 2010.
Asimismo, tendrá que entregar toda la documentación requerida por el Comité en el plazo de una semana. Y, en lo relativo a los abonos de los salarios, estos se harán por transferencia bancaria, nada de talones, y, el Sr. Gerente, deberá acreditar mediante burofax a la atención de la Sra. Inspectora, cada mes, (de no hacerlo, sancionaría a la empresa) que los abonos de los salarios de los setenta (70) trabajadores que tiene la empresa en la provincia se han realizado en tiempo y forma; es decir, dentro de los cinco primeros días de cada mes, tal y como establece la ley.
Un saludo.
Emplazados, nuevamente, para el día 26, esta vez, sí.
Desde el principio la Inspectora dejó claro que los miembros del comité de empresa, por CC.OO, J.M.D.P. y J.M.C.G., que habían sido despedidos en el 2008, siendo por aquel entonces, ambos, miembros del comité de empresa (presidente y miembro, respectivamente) teniendo ambos, sentencias firmes, que obligan a la empresa a reponerlos en sus respectivos puestos de trabajo, (de los que llevan apartados, en el primer caso, desde noviembre de 2006 y, en el segundo, desde marzo 2008) en la oficina principal de Correos de A Coruña; serán dados de alta, de oficio, en la Seguridad Social, en un plazo de cinco días, lo que le acarreara a la empresa la practica por parte de la Inspección de sendas actas de liquidación por los períodos dejados de cotizar, con la sanción correspondiente, además del recargo. Que en el primer caso, el período dejado de cotizar es de febrero de 2009, aunque, por parte de la Inspección ya se practicó acta de liquidación con propuesta de sanción a la empresa, por el período marzo 2008 a febrero de 2009, todo incluido, supuso un desembolso para la empresa de algo más de 7.700€; y, en el segundo caso, desde marzo 2010.
Asimismo, tendrá que entregar toda la documentación requerida por el Comité en el plazo de una semana. Y, en lo relativo a los abonos de los salarios, estos se harán por transferencia bancaria, nada de talones, y, el Sr. Gerente, deberá acreditar mediante burofax a la atención de la Sra. Inspectora, cada mes, (de no hacerlo, sancionaría a la empresa) que los abonos de los salarios de los setenta (70) trabajadores que tiene la empresa en la provincia se han realizado en tiempo y forma; es decir, dentro de los cinco primeros días de cada mes, tal y como establece la ley.
Un saludo.
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