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Fernando123
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Permiso de armas tipo C
Fernando123
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- Mensaje n°1
Permiso de armas tipo C
Hola compañeros, tengo una duda sobre el tema del permiso de armas a ver si me podeis ayudar... soy vigilante desde 1993 con permiso de armas tipo c como todo el mundo puede suponer, he ejercido como tal durante 15 años en intervalos de tiempo trabajando con arma y sin ella, he estado desconectado 2 años en este sector y actualmente me he vuelto a conectar (etoy 7 meses)trabajo sin arma, le he preguntado a mi empresa sobre los ejercicios de tiro anuales y me ha dicho que no son obligatorios y que no pierdo el permiso del arma que eso no se pierde.... pero tengo mis dudas... esta empresa es muy pequeña , unos 40 trabajadores entre ellos mas de la mitad controladores yo creo que no quiere gastar dinero al presentarme al tiro, no se! Alguien que este informado me podria ayudar? MUCHAS GRACIAS A TODOS!!
eltiodelLoctiti- Usuario wise
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- Mensaje n°2
Re: Permiso de armas tipo C
Si la licencia est´en vigor, los ejercicios de tiro son obligatorios, si quieres mantener la licencia c, claro, yo creo, que se quieren ahorrar , el instructor, la munición, el desplazamiento, el polígono de tiro, la ambulancia, etc....
Fernando123
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- Mensaje n°3
Re: Permiso de armas tipo C
Eso mismo creo yo pero no se hasta que punto puedo hacer fuerza para que la empresa me presente si esta no quiere... sabes algo ? estan obligados a presentarnos al tiro?
luyzky- Usuario medio
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- Mensaje n°4
Re: Permiso de armas tipo C
B.O.E viernes 18 de febrero de 2010 sec 1 pagina 18355 articulo-21 ejercicios de tiro
Los vigilantes de seguidad que presten o puedan prestar servicios con armas,
efectuaran un minimo de 25 disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral
con el tipo de arma con la que habitualmente deban desempeñar sus funciones
Los vigilantes de seguidad que presten o puedan prestar servicios con armas,
efectuaran un minimo de 25 disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral
con el tipo de arma con la que habitualmente deban desempeñar sus funciones
eltiodelLoctiti- Usuario wise
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- Mensaje n°5
Re: Permiso de armas tipo C
Ya te lo han dicho, tienes que hacer el tiro, sí, o sí también...
Escudo Humano- Usuario aventajado
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- Mensaje n°6
Re: Permiso de armas tipo C
ten cuidado hay empresas que ya no te avisan cuando puedes llamar para apuntarte a tu ejercicio de tiro, proseflur a mi hace más de tres años que no avisa menos mal que tengo la PDA para informar a los compañeros y a mi de los ejercicios de tiro 2 por año... el de invierno es de puntuación...
Fernando123
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- Mensaje n°7
Re: Permiso de armas tipo C
Fui al departamento de intervencion de armas de la guardia civil de mi provincia, les comente el caso y me dijeron que ellos pasan una circular a todas las empresas de seguridad para que todas aquellas que tengan vs con posesion de permiso de armas los presenten a los ejercicios de tiro, si la empresa no te presenta es muy sencillo, me dijo el guardia civil,se rellena una reclamacion y ellos se encargaran de que esta presenten a los vs para que hagan el tiro. Por la forma que me lo dijo os puedo asegurar que te presentan , jaja, ya lo creo que te presentan , si no a pagar la correspondiente denuncia por parte de la guardia civil a la empresa. Os lo comunico por si alguno esta en la misma situacion que yo estaba. Gracias por todo.
Escudo Humano- Usuario aventajado
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- Mensaje n°8
Re: Permiso de armas tipo C
nono si presentar te presentan pero no te avisan cuando empiezan los plazos para apuntarse al ejercicio de tiro y cuanto te apuntas puede ser muy tarde (porque a los 15 dias de salir el plazo ya está casitodos los dias vacantes) y te mandan a la recuperación sin venir a cuento, a un compañero de mi servicio le pasó eso...
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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- Mensaje n°9
Re: Permiso de armas tipo C
Fernando123 escribió:Hola compañeros, tengo una duda sobre el tema del permiso de armas a ver si me podeis ayudar... soy vigilante desde 1993 con permiso de armas tipo c como todo el mundo puede suponer, he ejercido como tal durante 15 años en intervalos de tiempo trabajando con arma y sin ella, he estado desconectado 2 años en este sector y actualmente me he vuelto a conectar (etoy 7 meses)trabajo sin arma, le he preguntado a mi empresa sobre los ejercicios de tiro anuales y me ha dicho que no son obligatorios y que no pierdo el permiso del arma que eso no se pierde.... pero tengo mis dudas... esta empresa es muy pequeña , unos 40 trabajadores entre ellos mas de la mitad controladores yo creo que no quiere gastar dinero al presentarme al tiro, no se! Alguien que este informado me podria ayudar? MUCHAS GRACIAS A TODOS!!
La empresa deberia presentarte para realizar un ejercicio de tiro por el articulo 84.1 ejercicio de recuperacion de la licencia tipo C , para esto deben justificar ante la intervencion de armas que tienen la necesidad de cubrir puestos armados ya que es una recuperacion de la licencia no un ejercicio de tiro semestral ordinario.
A los 5 años del deposito de la licencia , te debes volver a examinar.
alma14- Admin
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- Mensaje n°10
Re: Permiso de armas tipo C
luyzky escribió:B.O.E viernes 18 de febrero de 2010 sec 1 pagina 18355 articulo-21 ejercicios de tiro
Los vigilantes de seguidad que presten o puedan prestar servicios con armas,
efectuaran un minimo de 25 disparos en cada ejercicio obligatorio de tiro semestral
con el tipo de arma con la que habitualmente deban desempeñar sus funciones
PDF (BOE-A-2011-3172)
Es del 18 de febrero de 2011.
Un saludo.
hierrete- Usuario novel
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- Mensaje n°11
Re: Permiso de armas tipo C
En mi caso, la empresa es la que se preocupa de avisarnos o ponernos en el cuadrante cuándo debemos de ir a los ejercicios de tiro obligatorio (muchos compañeros no quieren asistir, lo cual, por cierto no acabo de comprender). Normalmente se publican las fechas con anticipación en el tablón de la empresa, o se solicita al comité que exija a la empresa que le de publicidad.
Por cierto: "... esta empresa es muy pequeña , unos 40 trabajadores entre ellos mas de la mitad controladores..."
Una empresa de seguridad no puede tener controladores. O es una empresa de seguridad o es una empresa de servicios. O tiene vigilantes acreditados, o tiene limpieza, atención al público, etc. Son cosas diferentes para empresas diferentes.
Lo mejor es acercarse a preguntar inocentemente a Intervención de armas de la guardia civil y comentarles la opinión de la empresa acerca de los ejercicios de tiro y lo que nos han afirmado, para que ellos puedan ilustrar nuestro desconocimiento (y ya de paso el de nuestra empresa de "controladores de seguridad (?)"). Puede que también Seguridad Privada pueda aclararnos algo a título personal y hacer alguna aportación.
Algo así me ocurrió con una empresa que se llamaba Serra-no-se-qué (ya no me acuerdo).
Suerte.
Por cierto: "... esta empresa es muy pequeña , unos 40 trabajadores entre ellos mas de la mitad controladores..."
Una empresa de seguridad no puede tener controladores. O es una empresa de seguridad o es una empresa de servicios. O tiene vigilantes acreditados, o tiene limpieza, atención al público, etc. Son cosas diferentes para empresas diferentes.
Lo mejor es acercarse a preguntar inocentemente a Intervención de armas de la guardia civil y comentarles la opinión de la empresa acerca de los ejercicios de tiro y lo que nos han afirmado, para que ellos puedan ilustrar nuestro desconocimiento (y ya de paso el de nuestra empresa de "controladores de seguridad (?)"). Puede que también Seguridad Privada pueda aclararnos algo a título personal y hacer alguna aportación.
Algo así me ocurrió con una empresa que se llamaba Serra-no-se-qué (ya no me acuerdo).
Suerte.
Escudo Humano- Usuario aventajado
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- Mensaje n°12
Re: Permiso de armas tipo C
hierrete te recuerdo que eulen esabe/pilsa etc etc son empresas de seguridad/auxiliares/controladores y limpieza.... una empresa puede ser de de lo que quiera básicamente... de echo sin ir más lejos prosegur es una empresa de seguridad y tienen desde vigilantes, auxiliares, contadores pagadores, sistemos, escoltas, servicios de mantenimiento, etc etc todo se puede ver en prosegur.es
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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- Mensaje n°13
Re: Permiso de armas tipo C
Haber compañeros no confundais las churras con las merinas.
Las empresas de seguridad no pueden contar entre su personal con Auxiliares , Controladores , ni personal de limpieza , ni por su puesto prestar servicios de esta indole.
Otra cosa muy diferente es que los propietarios de estas empresas tengan una 2ª empresa nombre parecido pero de servicios o limpieza , por supuesto con distinto CIF y totalmente separadas en todos los sentidos de la empresa de seguridad.
Las empresas pueden tener perfectamente Auxiliares o controladores y vigilantes en un servicio.
- Los vigilantes formaran parte de la empresa de seguridad con el contrato del cliente debidamente registrado en seguridad privada.
- Los auxiliares con un contrato con el cliente meramente de servicios.
Todo lo que no sea asi es denunciable ante la secretaria tecnica de seguridad privada.
Las empresas de seguridad no pueden contar entre su personal con Auxiliares , Controladores , ni personal de limpieza , ni por su puesto prestar servicios de esta indole.
Otra cosa muy diferente es que los propietarios de estas empresas tengan una 2ª empresa nombre parecido pero de servicios o limpieza , por supuesto con distinto CIF y totalmente separadas en todos los sentidos de la empresa de seguridad.
Las empresas pueden tener perfectamente Auxiliares o controladores y vigilantes en un servicio.
- Los vigilantes formaran parte de la empresa de seguridad con el contrato del cliente debidamente registrado en seguridad privada.
- Los auxiliares con un contrato con el cliente meramente de servicios.
Todo lo que no sea asi es denunciable ante la secretaria tecnica de seguridad privada.
hierrete- Usuario novel
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- Mensaje n°14
Re: Permiso de armas tipo C
Claro que cualquier empresa puede tener contratada limpieza, abogados, personal de oficina, chico del café, porteros o lo que quiera, pero para su uso propio. A la hora de prestar servicio:
LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO II : EMPRESAS DE SEGURIDAD
Artículo 5.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguiente servicios y actividades:
a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
b) Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente.
c) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras.
d) Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
f) Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
g) Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas en esta Ley.
2. Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad. Podrán crear centros de formación y actualización para el personal de empresas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
3. En ningún caso las empresas de seguridad podrán realizar las funciones de información e investigación propias de los detectives privados.
LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO II : EMPRESAS DE SEGURIDAD
Artículo 5.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguiente servicios y actividades:
a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
b) Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente.
c) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras.
d) Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
f) Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
g) Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas en esta Ley.
2. Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad. Podrán crear centros de formación y actualización para el personal de empresas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
3. En ningún caso las empresas de seguridad podrán realizar las funciones de información e investigación propias de los detectives privados.
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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- Mensaje n°15
Re: Permiso de armas tipo C
hierrete escribió:Claro que cualquier empresa puede tener contratada limpieza, abogados, personal de oficina, chico del café, porteros o lo que quiera, pero para su uso propio. A la hora de prestar servicio:
LEY 23/1992, DE 30 DE JULIO, DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO II : EMPRESAS DE SEGURIDAD
Artículo 5.
1. Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley y en las normas reglamentarias que la desarrollen, las empresas de seguridad únicamente podrán prestar o desarrollar los siguiente servicios y actividades:
a) Vigilancia y protección de bienes, establecimientos, espectáculos, certámenes o convenciones.
b) Protección de personas determinadas, previa la autorización correspondiente.
c) Depósito, custodia, recuento y clasificación de monedas y billetes, títulos-valores y demás objetos que, por su valor económico y expectativas que generen, o por su peligrosidad, puedan requerir protección especial, sin perjuicio de las actividades propias de las entidades financieras.
d) Transporte y distribución de los objetos a que se refiere el apartado anterior a través de los distintos medios, realizándolos, en su caso, mediante vehículos cuyas características serán determinadas por el Ministerio del Interior, de forma que no puedan confundirse con los de las Fuerzas Armadas ni con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
e) Instalación y mantenimiento de aparatos, dispositivos y sistemas de seguridad.
f) Explotación de centrales para la recepción, verificación y transmisión de las señales de alarmas y su comunicación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como prestación de servicios de respuesta cuya realización no sea de la competencia de dichas Fuerzas y Cuerpos.
g) Planificación y asesoramiento de las actividades de seguridad contempladas en esta Ley.
2. Las empresas de seguridad deberán garantizar la formación y actualización profesional de su personal de seguridad. Podrán crear centros de formación y actualización para el personal de empresas de seguridad, de acuerdo con lo previsto en la presente Ley.
3. En ningún caso las empresas de seguridad podrán realizar las funciones de información e investigación propias de los detectives privados.
Que no que no me estas entendiendo y te estas liando.
Que yo no te hablo de que puedan tener señora de la limpieza , camarero , botones o secuaz.
Que lo que te digo es que pueden crear un grupo para que lo entiendas que se puede llamar MANGUTAS y dentro de ese grupo pueden tener MANGUTAS VIGILANCIA - MANGUTAS SERVICIOS AUXILIARES - Y MANGUTAS LIMPIEZA. cada una dentro del grupo con su correspondiente cif y sus cometidos , el nombre puede ser perfectamente MANGUTAS VIGILANCIA para la empresa de seguridad y MANGUTA SERVICIOS para los controladores y auxiliares.
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Re: Permiso de armas tipo C
Perdona Sargento de Hierro por no explicarme correctamente. Mi mensaje no era por ti. Era una respuesta al mensaje nº 12, de Escudo Humano. Ya había entendido a qué te referías cuando decías "(...) no pueden contar entre su personal con Auxiliares (...)".
Entiendo que estamos compartiendo el punto de vista.
Entiendo que estamos compartiendo el punto de vista.
SARGENTO DE HIERRO- Colaborador
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- Mensaje n°17
Re: Permiso de armas tipo C
hierrete escribió:Perdona Sargento de Hierro por no explicarme correctamente. Mi mensaje no era por ti. Era una respuesta al mensaje nº 12, de Escudo Humano. Ya había entendido a qué te referías cuando decías "(...) no pueden contar entre su personal con Auxiliares (...)".
Entiendo que estamos compartiendo el punto de vista.
Vale hierrete , un saludo compañero.
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- Mensaje n°18
Re: Permiso de armas tipo C
Fernando123 escribió:Hola compañeros, tengo una duda sobre el tema del permiso de armas a ver si me podeis ayudar... soy vigilante desde 1993 con permiso de armas tipo c como todo el mundo puede suponer, he ejercido como tal durante 15 años en intervalos de tiempo trabajando con arma y sin ella, he estado desconectado 2 años en este sector y actualmente me he vuelto a conectar (etoy 7 meses)trabajo sin arma, le he preguntado a mi empresa sobre los ejercicios de tiro anuales y me ha dicho que no son obligatorios y que no pierdo el permiso del arma que eso no se pierde.... pero tengo mis dudas... esta empresa es muy pequeña , unos 40 trabajadores entre ellos mas de la mitad controladores yo creo que no quiere gastar dinero al presentarme al tiro, no se! Alguien que este informado me podria ayudar? MUCHAS GRACIAS A TODOS!!
Varias consideraciones:
Artículo 84. Ejercicios de tiro. [Tienes que estar registrado y conectado para ver esa imagen] Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada
1. Los vigilantes de seguridad que presten servicios con armas
deberán realizar un ejercicio de tiro obligatorio al semestre, y los
demás que puedan prestar dichos servicios, por estar en posesión de las
correspondientes licencias de armas, aunque las mismas se encuentren
depositadas en las Intervenciones de Armas de la Guardia Civil, un
ejercicio de tiro obligatorio al año. En ambos casos, se efectuará el
número de disparos que se determine por el Ministerio del Interior. No
deberán transcurrir más de ocho meses entre dos ejercicios sucesivos de
los primeros, ni más de catorce meses entre dos ejercicios sucesivos de
los segundos.
La falta de realización o el resultado negativo de un ejercicio de
tiro podrá dar lugar a la suspensión temporal de la correspondiente
licencia de armas hasta que el ejercicio se realice con resultado
positivo.
Si dejas de trabajar en el sector de la seguridad privada o si trabajas en centros sin estar armado y tienes licencia de armas, nunca la pierdes ni tienes que volver a presentarte a examen. Esa habilitación que has obtenido la tienes suspendida hasta que realices el ejercicio de tiro para recuperarla. Normalmente y dependiendo de cada zona se suelen hacer ejercicios de tiro mensuales solamente por el hecho de realizar nuevas licencias.
Para el personal que trabaja sin arma a lo largo del año, debe de realizar el ejercicio obligatorio correspondiente al 2º semestre del año. Para los que vuelven a trabajar en seguridad privada deberán de comunicar a la empresa que estan en posesión de la licencia de armas, y aunque no trabajen en servicios armados, estan obligados a la realización del ejercicio en el 2º semestre.
Una vez enterada la empresa de tu situación, es la misma la que tiene que proporcionarte arma, munición, instructor de tiro y toda la documentación necesaria para presentarte al ejercicio. Es sancionable, la denegación por parte de la empresa, de no presentarte a la realización del ejericio que el Reglamento de Seguridad Privada estipula como una obligación para el vigilante y para la empresa, puesto que es ella la dueña del arma, la munición, documentaciones, etc.
Si te lo deniegan, y después de argumentarles tus razones, ponlo en conocimiento de la Inerveción de Armas de la Guardia Civil, si lo que quieres es tener la licencia en vigor. Pero no te preocupes que si la necesitas para un servicio o si ves que te vas de la empresa y quieres tenerla en vigor para presentarte a otras empresas, solamente con solicitarlo te lo darán por una vía u otra.
Saludos.
Para el personal que trabaja sin arma a lo largo del año, debe de realizar el ejercicio obligatorio correspondiente al 2º semestre del año. Para los que vuelven a trabajar en seguridad privada deberán de comunicar a la empresa que estan en posesión de la licencia de armas, y aunque no trabajen en servicios armados, estan obligados a la realización del ejercicio en el 2º semestre.
Una vez enterada la empresa de tu situación, es la misma la que tiene que proporcionarte arma, munición, instructor de tiro y toda la documentación necesaria para presentarte al ejercicio. Es sancionable, la denegación por parte de la empresa, de no presentarte a la realización del ejericio que el Reglamento de Seguridad Privada estipula como una obligación para el vigilante y para la empresa, puesto que es ella la dueña del arma, la munición, documentaciones, etc.
Si te lo deniegan, y después de argumentarles tus razones, ponlo en conocimiento de la Inerveción de Armas de la Guardia Civil, si lo que quieres es tener la licencia en vigor. Pero no te preocupes que si la necesitas para un servicio o si ves que te vas de la empresa y quieres tenerla en vigor para presentarte a otras empresas, solamente con solicitarlo te lo darán por una vía u otra.
Saludos.
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Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
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Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
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Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
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Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
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Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14