CONDENAN A UNA EMPRESA POR LEER LOS E-MAIL DE UNA EMPLEADA
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado recientemente a una cadena de supermercados a readmitir o indemnizar con 23.000 euros a una trabajadora a la que despidió de manera improcedente por usar para asuntos personales la cuenta de correo facilitada por la compañía.
La sentencia considera que la empresa incurrió en un "desprecio absoluto" hacia el derecho a la intimidad de la empleada (artículo 18.1 de la Constitución Española) al inspeccionar el disco duro del ordenador y leer el contenido de los correos electrónicos, vulnerando con ello el secreto de las comunicaciones. Al parecer, dicha trabajadora, que formaba parte del personal de administración, se comunicaba por e-mail con un ex compañero de trabajo que había sido despedido en octubre de 2006 por causas similares, despido que también fue declarado improcedente por los tribunales.
La empresa, por su parte, alegó incumplimiento de la asalariada, añadiendo que en su centro de trabajo "existe una prohibición expresa a utilizar los equipos informáticos y sus aplicaciones para fines ajenos al trabajo". La resolución comentada entiende no obstante que los "incumplimientos" atribuidos a la empleada derivan de una previa intromisión de la empresa que examinó el contenido del terminal (archivos temporales) y la cuenta de correo electrónico, no habiendo quedado acreditado el perjuicio provocado por el acto denunciado ni la existencia de una relación de causalidad entre el descenso en los márgenes comerciales y el uso del correo electrónico para comunicarse con terceros.
Finalmente, la resolución judicial argumenta que el uso del terminal para fines no permitidos por la empresa no determina una desobediencia significativa en términos sancionatorios, concluyendo que la denuncia del uso perjudicial para la empresa "nunca debe basarse en referencias como la lealtad o la obediencia debida a las instrucciones omnímodas del empresario", siendo preciso dilucidar previamente si éstas son legítimas.
Como con acierto se ha dicho por algún sector de la doctrina en relación con el uso social del correo electrónico e Internet dentro de la empresa, resulta poco razonable exigir al trabajador una conducta prácticamente heroica de renunciar a unos medios a los que se le da acceso de forma muy sencilla.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha condenado recientemente a una cadena de supermercados a readmitir o indemnizar con 23.000 euros a una trabajadora a la que despidió de manera improcedente por usar para asuntos personales la cuenta de correo facilitada por la compañía.
La sentencia considera que la empresa incurrió en un "desprecio absoluto" hacia el derecho a la intimidad de la empleada (artículo 18.1 de la Constitución Española) al inspeccionar el disco duro del ordenador y leer el contenido de los correos electrónicos, vulnerando con ello el secreto de las comunicaciones. Al parecer, dicha trabajadora, que formaba parte del personal de administración, se comunicaba por e-mail con un ex compañero de trabajo que había sido despedido en octubre de 2006 por causas similares, despido que también fue declarado improcedente por los tribunales.
La empresa, por su parte, alegó incumplimiento de la asalariada, añadiendo que en su centro de trabajo "existe una prohibición expresa a utilizar los equipos informáticos y sus aplicaciones para fines ajenos al trabajo". La resolución comentada entiende no obstante que los "incumplimientos" atribuidos a la empleada derivan de una previa intromisión de la empresa que examinó el contenido del terminal (archivos temporales) y la cuenta de correo electrónico, no habiendo quedado acreditado el perjuicio provocado por el acto denunciado ni la existencia de una relación de causalidad entre el descenso en los márgenes comerciales y el uso del correo electrónico para comunicarse con terceros.
Finalmente, la resolución judicial argumenta que el uso del terminal para fines no permitidos por la empresa no determina una desobediencia significativa en términos sancionatorios, concluyendo que la denuncia del uso perjudicial para la empresa "nunca debe basarse en referencias como la lealtad o la obediencia debida a las instrucciones omnímodas del empresario", siendo preciso dilucidar previamente si éstas son legítimas.
Como con acierto se ha dicho por algún sector de la doctrina en relación con el uso social del correo electrónico e Internet dentro de la empresa, resulta poco razonable exigir al trabajador una conducta prácticamente heroica de renunciar a unos medios a los que se le da acceso de forma muy sencilla.
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