TSJ anula sentencia absolvió empresa despidió empleada por no ir de uniforme
El Juzgado de lo Social declaró como hechos probados que la trabajadora recibió una comunicación de la empresa en abril de 2009 en la que se le recriminaba "una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo habitual, desatendiendo sus funciones, a pesar de las reiteradas advertencias verbales que expresamente le habíamos manifestado".
Igualmente le atribuía el no vestir el uniforme en la prestación de sus servicios, lo que contravenía el Reglamento de Seguridad Privada.
El mismo día en que recibió la carta de despido por motivos disciplinarios la trabajadora suscribió con la empresa un acuerdo en el que se indicaba que ésta "no está de acuerdo con las causas alegadas en la carta, por lo que tras las conversaciones mantenidas con la empresa se ha llegado al acuerdo de reconocer la improcedencia de la decisión empresarial, con el abono de una indemnización compensatoria".
El acuerdo recogía también la decisión de abonar a la despedida la cantidad devengada hasta la fecha del cese, más 2.400 euros en concepto de indemnización.
El Juzgado de lo Social dio plena validez al contenido del acuerdo, por lo que desestimó la demanda por despido presentada por la trabajadora, sin entrar en el fondo del asunto, al considerar que no tenía derecho a ir contra la empresa.
La Sala, al estimar el recurso presentado por la despedida, señala que "esta Sala no aprecia que el acuerdo suscrito entre ella y la empresa ponga de manifiesto la existencia de un acuerdo bilateral de dar por extinguido el contrato, ni la voluntad unilateral de la primera respecto de tal extinción".
"Tan solo existe -añade- una manifestación de acuerdo en cuanto a que la causa de extinción es despido improcedente y el abono de una indemnización compensatoria, pero ello no se puede estimar como constitutivo de un acuerdo transaccional, pues no consta el derecho al que el empresario renuncia en beneficio del trabajador".
Indica también la Sala de lo Social que "pese a reconocer el empresario la improcedencia del despido, la indemnización que se acuerda es inferior a la fijada por el Estatuto de los Trabajadores".
El TSJ acuerda devolver las actuaciones al Juzgado de lo Social "para que proceda a dictar otra sentencia que resuelva sobre el despido impugnado". EFE
El Juzgado de lo Social declaró como hechos probados que la trabajadora recibió una comunicación de la empresa en abril de 2009 en la que se le recriminaba "una disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo habitual, desatendiendo sus funciones, a pesar de las reiteradas advertencias verbales que expresamente le habíamos manifestado".
Igualmente le atribuía el no vestir el uniforme en la prestación de sus servicios, lo que contravenía el Reglamento de Seguridad Privada.
El mismo día en que recibió la carta de despido por motivos disciplinarios la trabajadora suscribió con la empresa un acuerdo en el que se indicaba que ésta "no está de acuerdo con las causas alegadas en la carta, por lo que tras las conversaciones mantenidas con la empresa se ha llegado al acuerdo de reconocer la improcedencia de la decisión empresarial, con el abono de una indemnización compensatoria".
El acuerdo recogía también la decisión de abonar a la despedida la cantidad devengada hasta la fecha del cese, más 2.400 euros en concepto de indemnización.
El Juzgado de lo Social dio plena validez al contenido del acuerdo, por lo que desestimó la demanda por despido presentada por la trabajadora, sin entrar en el fondo del asunto, al considerar que no tenía derecho a ir contra la empresa.
La Sala, al estimar el recurso presentado por la despedida, señala que "esta Sala no aprecia que el acuerdo suscrito entre ella y la empresa ponga de manifiesto la existencia de un acuerdo bilateral de dar por extinguido el contrato, ni la voluntad unilateral de la primera respecto de tal extinción".
"Tan solo existe -añade- una manifestación de acuerdo en cuanto a que la causa de extinción es despido improcedente y el abono de una indemnización compensatoria, pero ello no se puede estimar como constitutivo de un acuerdo transaccional, pues no consta el derecho al que el empresario renuncia en beneficio del trabajador".
Indica también la Sala de lo Social que "pese a reconocer el empresario la improcedencia del despido, la indemnización que se acuerda es inferior a la fijada por el Estatuto de los Trabajadores".
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