Ver porno en el trabajo no es causa de despido
17 Marzo 2011 - 6:00 - Autor: Alejandro Touriño
Así, como lo oyen. Acceder a páginas de contenido adulto en horario laboral y empleando el ordenador del trabajo no es causa de despido, incluso en el caso de que la empresa, con carácter previo, le haya dado instrucciones expresas en contrario. O al menos eso es lo que ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una Sentencia (TSJM, 12/01/2010, Rº 5123/2009) que recién acabamos de conocer.
No es ésta la primera ocasión en la que nuestros tribunales se pronuncian en sentido similar pero, en este supuesto particular, la Sala ha ido más allá. Y es que en el presente caso, a diferencia de otros, la empresa sí contaba con un protocolo de uso de dispositivos electronicos que advertía a los trabajadores de que el acceso a Internet está expresamente limitado a usos profesionales, lo que se venía entendiendo como determinante para entender la improcedencia o no del despido.
Según recogen los hechos de la Sentencia, el trabajador en cuestión entregó su ordenador portátil al responsable de sistemas de la empresa para que procediera a reparar el mismo, comprobando el técnico que el dispositivo había sido infectado por el acceso a determinadas páginas web de contenido pornográfico. En todo caso, fue el propio trabajador quien facilitó al técnico informático sus claves para acceder al equipo, por lo que la Sala, con buen criterio, insiste en que en este caso el empresario no vulneró el derecho a la intimidad del trabajador al ejercer sus facultades de control.
Dicho lo anterior, el motivo que conduce al Tribunal a entender que el despido es improcedente es que la conducta del trabajador no constituye “una falta muy grave de desobediencia, (…) deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”. Y es que, contradiciendo la Sentencia del Juzgado de lo Social, que había considerado que el acceso a este tipo de contenidos implica la transgresión de la buena fe contractual y constituye un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales, el TSJM no comparte ese criterio y afirma que el trabajador incurrió en una desobediencia a los dictados de la empresa, pero que la misma “no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la compañía”.
Es decir, que en criterio del Juzgador, para que el despido sea considerado procedente la actuación debe suponer una violación trascendente de la buena fe contractual, con lo que no cualquier transgresión, sino solamente la de carácter grave y culpable, es la que tiene entidad bastante para que el despido resulte lícito. Por lo que, pese a que ha resultado acreditado que el trabajador “ha puesto en peligro la integridad y el buen funcionamiento de la red interna de la empresa”, dado que el daño no se ha materializado, su actuación no justifica el despido.
No me gusta la demagogia, pero creo que todos estamos obligados a reflexionar si, en un país con cifras de paro con máximos históricos, el despido de un trabajador que usa el ordenador del trabajo para ver pornografía debe ser o no aceptado.
link
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
S@lu2
17 Marzo 2011 - 6:00 - Autor: Alejandro Touriño
Así, como lo oyen. Acceder a páginas de contenido adulto en horario laboral y empleando el ordenador del trabajo no es causa de despido, incluso en el caso de que la empresa, con carácter previo, le haya dado instrucciones expresas en contrario. O al menos eso es lo que ha entendido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en una Sentencia (TSJM, 12/01/2010, Rº 5123/2009) que recién acabamos de conocer.
No es ésta la primera ocasión en la que nuestros tribunales se pronuncian en sentido similar pero, en este supuesto particular, la Sala ha ido más allá. Y es que en el presente caso, a diferencia de otros, la empresa sí contaba con un protocolo de uso de dispositivos electronicos que advertía a los trabajadores de que el acceso a Internet está expresamente limitado a usos profesionales, lo que se venía entendiendo como determinante para entender la improcedencia o no del despido.
Según recogen los hechos de la Sentencia, el trabajador en cuestión entregó su ordenador portátil al responsable de sistemas de la empresa para que procediera a reparar el mismo, comprobando el técnico que el dispositivo había sido infectado por el acceso a determinadas páginas web de contenido pornográfico. En todo caso, fue el propio trabajador quien facilitó al técnico informático sus claves para acceder al equipo, por lo que la Sala, con buen criterio, insiste en que en este caso el empresario no vulneró el derecho a la intimidad del trabajador al ejercer sus facultades de control.
Dicho lo anterior, el motivo que conduce al Tribunal a entender que el despido es improcedente es que la conducta del trabajador no constituye “una falta muy grave de desobediencia, (…) deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas”. Y es que, contradiciendo la Sentencia del Juzgado de lo Social, que había considerado que el acceso a este tipo de contenidos implica la transgresión de la buena fe contractual y constituye un incumplimiento grave y culpable de las obligaciones contractuales, el TSJM no comparte ese criterio y afirma que el trabajador incurrió en una desobediencia a los dictados de la empresa, pero que la misma “no resulta en absoluto el perjuicio notorio para la compañía”.
Es decir, que en criterio del Juzgador, para que el despido sea considerado procedente la actuación debe suponer una violación trascendente de la buena fe contractual, con lo que no cualquier transgresión, sino solamente la de carácter grave y culpable, es la que tiene entidad bastante para que el despido resulte lícito. Por lo que, pese a que ha resultado acreditado que el trabajador “ha puesto en peligro la integridad y el buen funcionamiento de la red interna de la empresa”, dado que el daño no se ha materializado, su actuación no justifica el despido.
No me gusta la demagogia, pero creo que todos estamos obligados a reflexionar si, en un país con cifras de paro con máximos históricos, el despido de un trabajador que usa el ordenador del trabajo para ver pornografía debe ser o no aceptado.
link
[Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]
S@lu2
Vie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14
» Felices fiestas
Sáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14
» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Sáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14
» BAJA
Vie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado
» Limpieza total
Mar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91
» Juicio y vacaciones
Lun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14
» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Lun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63
» que es un impacto negativo
Lun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63
» pregunta temario escolta
Lun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63
» Artículo de Alba
Lun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14
» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Mar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14
» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Lun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14
» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Lun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14
» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Lun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14
» Permiso retribuido en elecciones generales
Dom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14
» Venta de Corsys de Seguridad
Jue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09
» Vigilantes barcelona
Miér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess
» Infarto como accidente de trabajo
Mar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14
» convenio 2021
Mar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato
» Tiempo TIP
Mar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14