Compañeros de Esabe se quejan de que al parecer, un impostor, que se hace pasar por jefe de servicios, J. F. A. B., les ha informado que no se van a contratar personal para cubrir vacaciones por orden del sr. catedrales.
Lo que yo haría. Enviar un escrito vía fax (fax -provisional- 981-08 11 27) a la empresa, diciéndole que mi cuadrante lo quiero a cómputo (162 horas) ni una más. A partir de ahí, cada vez que el cuadrante incluya horas extras, personarse en Inspección de Trabajo, con el escrito y el justificante de fax, y presentar la correspondiente denuncia. E informar de ello, por escrito, al Comité de Empresa.
Evidemente, las demandas en el juzgado no se harán esperar.
Asimismo, hay compañeros a los que se les deben vacaciones de los años 2010 y 2011.
Ni que decir tiene que los compañeros cuentan con el apoyo del Comité de Empresa.
sres. de esabe Coruña, una última cuestión. Tienen elaborado el calendario anual de vacaciones del presente año?
Salu2
PD.- Conviene RECORDAR que las vacaciones deben solicitarse por escrito, vía fax, a la empresa con DOS MESES de ANTELACIÓN al INICIO PERÍODO que se desea disfrutar (Art. 38 Estatuto de los Trabajadores y Art. 45 del Convenio Colectivo)
Lo que yo haría. Enviar un escrito vía fax (fax -provisional- 981-08 11 27) a la empresa, diciéndole que mi cuadrante lo quiero a cómputo (162 horas) ni una más. A partir de ahí, cada vez que el cuadrante incluya horas extras, personarse en Inspección de Trabajo, con el escrito y el justificante de fax, y presentar la correspondiente denuncia. E informar de ello, por escrito, al Comité de Empresa.
Evidemente, las demandas en el juzgado no se harán esperar.
Asimismo, hay compañeros a los que se les deben vacaciones de los años 2010 y 2011.
Ni que decir tiene que los compañeros cuentan con el apoyo del Comité de Empresa.
sres. de esabe Coruña, una última cuestión. Tienen elaborado el calendario anual de vacaciones del presente año?
Salu2
PD.- Conviene RECORDAR que las vacaciones deben solicitarse por escrito, vía fax, a la empresa con DOS MESES de ANTELACIÓN al INICIO PERÍODO que se desea disfrutar (Art. 38 Estatuto de los Trabajadores y Art. 45 del Convenio Colectivo)
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