[b][i]
[justify]
Vamos haber si en esta empresucha de miserables , incumplidores en el que no tienen ya limite para las ilegalidades , unas ocultas y otras ya de conocimiento a nivel nacional tanto del sector como de las autoridades , como es posible que los trabajadores sigan sin mover un dedo o al menos lo muevan poquito y continuen aguantando ilegalidades , impagos , y discriminaciones continuando sacando el trabajo a la empresa sin ya ni tan siquiera ser mal retribuidos , sino NO RETRIBUIDOS.
Resulta ser que hay compañeros en algunos servicios que al menos estan percibiendo sus salarios ordinarios , como puede ser Correos , dicho sea que me alegro profundamente por ellos , y sin embargo un gran numero de compañeros con la misma categoria laboral no perciben sus salarios.
Esto se denomina DISCRIMINACION.
El poder de dirección consiste en la facultad que tiene el empresario/a, o las personas en quien éste delegue, para determinar en qué consisten y cómo han de ejecutarse las prestaciones que el trabajador/a ha de realizar, como consecuencia del contrato de trabajo.
Estos poderes de direccion tienen unas limitaciones.
DIGNIDAD E INTIMIDAD de los trabajadores/as: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos son fundamento del orden político y de la paz social. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estos derechos establecen las bases para determinar lo que el empresario no puede hacer
IGUALDAD EN EL TRATO Y PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES: la igualdad en el trato y la no discriminación de los trabajadores son principios que deben inspirar la actuación del empresario, al tiempo que deben ayudar a fijar los límites de su poder de dirección.
Estos principios suponen que, el trato debe ser el mismo, sin comportamientos que discriminen arbitrariamente a unos trabajadores en contra de otros.
LIQUIDACION Y PAGO DEL SALARIO: el empresario se ve obligado a satisfacer un 10% de interés anual sobre las cantidades debidas, sin que sea necesario un retraso culpable, ni sea preciso requerir de pago al empleador.
Si los retrasos son continuados, el trabajador puede romper el contrato y exigir al patrono una indemnización equivalente a la del despido improcedente. En cuanto al período de pago, no puede exceder de un mes
Son acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las leyes, reglamentos y cláusulas de convenios, tipificadas y sancionadas en las normas citadas.
Estas infracciones pueden ser infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves y solo se sancionan si las denunciais en la Inspeccion de Trabajo.
NO HACE FALTA QUE ESPEREIS A QUE MUEVA FICHA LOS COMITES DE EMPRESA. Son acciones de vuestro interes que podeis realizar de forma individual . LA INSPECCION DE TRABAJO TIENE ABIERTAS SUS PUERTAS PARA TODOS.
LA DISCRIMINACION LABORAL ES:
Discriminar: diferenciar o distinguir cosas entre sí. Tratar con inferioridad a personas o colectividades por causas sociales, religiosas, políticas o sociales , ( EN VUESTRO CASO POR CAUSAS SOCIALES , LA EMPRESA ALEGA QUE PAGA A LOS TRABAJADORES QUE EL CLIENTE LE PAGA Y AL RESTO NO , O COMO EL CASO DE CORREOS QUE TIENE UNA CLAUPSULA DE RECISCION ).
La discriminación laboral comprende el trato de inferioridad dado a personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del ámbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo ( EN VUESTRO CASO SOIS DISCRIMINADOS POR QUE OS TRATAN CON INFERIORIDAD RESPECTO A OTROS TRABAJADORES DE VUESTRA MISMA EMPRESA Y CON UNA CATEGORIA LABORAL Y CONTRATACION IDENTICA , ARGUMENTANDO MOTIVOS PROPIOS DE CONTRATOS DE LA EMPRESA CON SUS CLIENTES QUE SON AJENOS A VUESTRA CAPACIDAD ).
Estas y otras causas que llenarian folios , son por las que teneis que DENUNCIAR .
SI SEGUIS TRAGANDO Y SIN COBRAR Y NO DENUNCIAIS , SERA POR QUE QUEREIS , NO PORQUE NO ESTE LA LEY DE VUESTRA PARTE
SARNA CON GUSTO NO PICA
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Vamos haber si en esta empresucha de miserables , incumplidores en el que no tienen ya limite para las ilegalidades , unas ocultas y otras ya de conocimiento a nivel nacional tanto del sector como de las autoridades , como es posible que los trabajadores sigan sin mover un dedo o al menos lo muevan poquito y continuen aguantando ilegalidades , impagos , y discriminaciones continuando sacando el trabajo a la empresa sin ya ni tan siquiera ser mal retribuidos , sino NO RETRIBUIDOS.
Resulta ser que hay compañeros en algunos servicios que al menos estan percibiendo sus salarios ordinarios , como puede ser Correos , dicho sea que me alegro profundamente por ellos , y sin embargo un gran numero de compañeros con la misma categoria laboral no perciben sus salarios.
Esto se denomina DISCRIMINACION.
El poder de dirección consiste en la facultad que tiene el empresario/a, o las personas en quien éste delegue, para determinar en qué consisten y cómo han de ejecutarse las prestaciones que el trabajador/a ha de realizar, como consecuencia del contrato de trabajo.
Estos poderes de direccion tienen unas limitaciones.
DIGNIDAD E INTIMIDAD de los trabajadores/as: la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos son fundamento del orden político y de la paz social. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Estos derechos establecen las bases para determinar lo que el empresario no puede hacer
IGUALDAD EN EL TRATO Y PROHIBICION DE DISCRIMINACIONES: la igualdad en el trato y la no discriminación de los trabajadores son principios que deben inspirar la actuación del empresario, al tiempo que deben ayudar a fijar los límites de su poder de dirección.
Estos principios suponen que, el trato debe ser el mismo, sin comportamientos que discriminen arbitrariamente a unos trabajadores en contra de otros.
LIQUIDACION Y PAGO DEL SALARIO: el empresario se ve obligado a satisfacer un 10% de interés anual sobre las cantidades debidas, sin que sea necesario un retraso culpable, ni sea preciso requerir de pago al empleador.
Si los retrasos son continuados, el trabajador puede romper el contrato y exigir al patrono una indemnización equivalente a la del despido improcedente. En cuanto al período de pago, no puede exceder de un mes
Son acciones u omisiones de los empresarios contrarias a las leyes, reglamentos y cláusulas de convenios, tipificadas y sancionadas en las normas citadas.
Estas infracciones pueden ser infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves y solo se sancionan si las denunciais en la Inspeccion de Trabajo.
NO HACE FALTA QUE ESPEREIS A QUE MUEVA FICHA LOS COMITES DE EMPRESA. Son acciones de vuestro interes que podeis realizar de forma individual . LA INSPECCION DE TRABAJO TIENE ABIERTAS SUS PUERTAS PARA TODOS.
LA DISCRIMINACION LABORAL ES:
Discriminar: diferenciar o distinguir cosas entre sí. Tratar con inferioridad a personas o colectividades por causas sociales, religiosas, políticas o sociales , ( EN VUESTRO CASO POR CAUSAS SOCIALES , LA EMPRESA ALEGA QUE PAGA A LOS TRABAJADORES QUE EL CLIENTE LE PAGA Y AL RESTO NO , O COMO EL CASO DE CORREOS QUE TIENE UNA CLAUPSULA DE RECISCION ).
La discriminación laboral comprende el trato de inferioridad dado a personas por motivos ajenos a su capacidad dentro del ámbito de la libertad de trabajo y derecho al mismo ( EN VUESTRO CASO SOIS DISCRIMINADOS POR QUE OS TRATAN CON INFERIORIDAD RESPECTO A OTROS TRABAJADORES DE VUESTRA MISMA EMPRESA Y CON UNA CATEGORIA LABORAL Y CONTRATACION IDENTICA , ARGUMENTANDO MOTIVOS PROPIOS DE CONTRATOS DE LA EMPRESA CON SUS CLIENTES QUE SON AJENOS A VUESTRA CAPACIDAD ).
Estas y otras causas que llenarian folios , son por las que teneis que DENUNCIAR .
SI SEGUIS TRAGANDO Y SIN COBRAR Y NO DENUNCIAIS , SERA POR QUE QUEREIS , NO PORQUE NO ESTE LA LEY DE VUESTRA PARTE
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