por SARGENTO DE HIERRO Vie 30 Sep 2011 - 14:12
Pues a mi salvo que tengas mas dias de descanso, no me salen las cuentas.
un ejemplo :
mes de septiembre de 2011, tiene laborables de lunes a viernes 22 dias. Correcto
Si trabajas 22 dias a razón de 12 horas el total de horas son 264 horas, que esto es igual a 102 horas extras. O es igual a 8 dias y mediao mas de descanso.
Creo que aún te deberias de explicar un poquito mejor.
Y sigo diciendo lo mismo, no hay modificacion sustancial.
Una pregunta solo.
Ponen en vuestros contratos de trabajo el horario que debeis de trabajar o pone que según convenio nacionalñ u os pone que son 162 horas de lunes a ...........
Saludos
Haber Peasodemontri , en una reclamacion de Modificacion sustancial de las condiciones de trabajo , al Juez le da igual en un momento dado que trabajes 162 horas al mes que 300 , el juzgador se limita a enjuiciar el contenido de lo demandado , luego es muy raro que la fiscalia actue de oficio si en la tramitacion de la demanda observan otro tipo de irregularidades , mas que nada porque si los juzgados ya estan colapsados , si andaran rebuscando se colapsarian de por vida.
En cuanto a que no te salen las cuentas o no entiendes el planteamiento , creo que el compañero se ha explicado a la perfeccion , no por tener una jornada de lunes a viernes de 8 a 20 horas , quiere decir que tenga implicitamente que suponer la realizacion de horas extraordinarias , pues no tiene porque trabajar todos los dias de la semana , al hacer turnos de 12 horas ademas de no trabajar los sabados y domingos por ser lo pactado en forma verbal , escrita o por ser su jornada normal durante 4 años , puede librar varios dias durante la semana para completar tan solo el computo del convenio.
Las condiciones laborales de los trabajadores no solamente se demuestran mediante texto escrito en el contrato de trabajo o en forma verbal , si no tambien por la consolidacion de su efectividad en el tiempo.
En el caso del compañero la modificacion afecta tanto al horario como al turno y posiblemente asi como posiblemente al sistema de rendimiento ya que supongo que a lo mejor la operativa no es la misma en el turno de mañana que en el de noche al cual alcanza el turno modificado.
El articulo 41 E.T en su texto especifica con toda claridad.
La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:
a) Jornada de trabajo.
b) Horario.
c) Régimen de trabajo a turnos.
d) Sistema de remuneración.
e) Sistema de trabajo y rendimiento.
f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.
Se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda.
La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 50, apartado 1.a), si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año, y con un máximo de nueve meses.
Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.
En cualquier caso la carga de la prueba de la modificacion sustancial corresponde al empresario , no al trabajador y te aseguro que al empresario le es muy , muy dificil pobar razones fundamentadas para las modificaciones.
Con lo cual te lo vuelvo a decir , es una modificacion de libro.
Un consejo Peasodemontri , xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx algo de legislacion laboral , leete el estatuto de los trabajadores , el convenio de seguridad privada y la ley de seguridad privada y con toda seguridad dejaras de ser uno de los muchisimos trabajadores de este sector que por ser unos desinformados y actuar de oidas , son machacados y perjudicados por la patronal.
Saludos.
Creo que es superflua la palabra para entendernos
Última edición por alma14 el Vie 30 Sep 2011 - 18:26, editado 1 vez (Razón : Procuremos el buen diálogo entre compañeros.)
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