por alma14 Lun 3 Oct 2011 - 22:35
Es una situación un poco atípica y además de abogado.
En teoría como dice el sargento, uno de los contratos lo tienes en excedencia y tendrás que pedir la reincorporación o la prórroga cuando te corresponda.
Es atípica la situación y ahora viene el meollo, yo te voy a poner lo que me parece aplicando el sentido común, y te voy a platear situaciones que se te están dando y que se te pueden dar.
Podría tener distinto cif, o el mismo, como en el caso de otras empresas. Si tuviera el mismo cif, teóricamente ya no estarías de excedencia, pues estás de alta en la empresa. Si fuera distinto cif, hay empresas que tienen varios cif, la cosa sería un poco más peleona, en relación a...
¿Qué antigüedad te están poniendo?
Entieno que aunque sea cif disntinto bien te podrían poner la que tenías de antiguo, menos el tiempo que echaste de excedencia (fuera de la subrogación).
¿Cómo proceder si te quieres reincoporar?
Podrías firmar un contrato de traslado de buen rollito, para que hicieras uso de él avisando con un mes de antelación, o con dos.
Si no hay buen rollito, tendrías que pedir la reincorporación en tiempo y forma, estarías trabajando mientras no te reincorporaran a tu antiguo puesto.
Pero lo más importante es la antigüedad, que para el cálculo de los quinquenios, tendrían que sumar a la antigüedad que tenías, la que llevas en la subrogación. Es decir, si dejo de trabajar y empiezo en una empresa al día siguiente, pasan varios meses y me subrogan... contaría con toda la antigüedad.
Si pido la excedencia, y no trabajo hasta pasados seis meses, esos meses los pierdo de antigüedad, de la misma forma que si empiezo en una empresa y cambio de empresa sin subrogación a los seis meses a otra y de ahí me subrogan, los seis meses trabajados en la primera los pierdo de antigüedad.
Eso es lo que el sentido común me dice, pero tendrás que preguntar a quien se le hubiera dado el caso antes, o a un abogado laboralista.
Un saludo.
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