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    Mensaje por gsus Dom 5 Feb 2012 - 22:16


    En los contratos por obra o servicio determinado no cabe el abono de dietas. Es una de las cuestiones que más dudas y errores suscitan en la práctica. Sin embargo, la doctrina de la Tesorería General de la Seguridad Social, corroborada por los tribunales, es clara al respecto. No se admitirán como dietas, exentas de cotización, las cantidades que se abonen como tales en estos contratos.
    La dieta es una percepción económica, de naturaleza extrasalarial, cuyo fin es compensar al trabajador por los gastos que tiene que realizar (comidas, pernoctación, etcétera) por desempeñar su trabajo, por cuenta de la empresa y de modo temporal, fuera del centro o lugar habitual de trabajo. Requiere, por tanto, que haya existido un desplazamiento fuera del centro de trabajo y se haya producido un gasto. Las dietas no tienen la consideración de salario debido a su carácter indemnizatorio, por lo que están exentas de cotización hasta el límite legal.
    Los contratos de obra o servicio determinado, por su parte, son aquellos que tienen por objeto la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía propia dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta. La "obra" es objeto y causa que justifica la celebración de estos contratos; va a determinar su duración y a configurar el lugar habitual de trabajo. Además, es frecuente que no coincida con el centro de trabajo ordinario de la empresa (su domicilio o sede social).

    Que el trabajo deba prestarse en lugar ajeno al centro de trabajo principal de la empresa no conlleva el abono de dietas en esos contratos, porque, como hemos comentado, en los contratos de obra o servicio determinado la obra contratada va a configurarse como el centro de trabajo. El trabajador es contratado desde el inicio para prestar servicios en ese lugar, aunque no coincida con el domicilio de la empresa. No existe así un desplazamiento cuyo coste deba compensarse.

    Por ello, las cantidades que las empresas abonen bajo tal concepto en los contratos de obra deberán incluirse en la base de cotización, no podrá atribuírseles la naturaleza de dietas. En caso contrario, dará lugar a actas de infracción y liquidación por parte de la Inspección de Trabajo.

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