Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI
Publicado el 28 sep 2011 en Actuaciones, Novedades, Resultados.
El pasado mes de Junio remitíamos un escrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre el nuevo reglamento de Seguridad Privada, en el cual se dice en su artículo 14 que el número de tarjeta de identidad profesional coincidirá con el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos, para más información podeis pinchar aquí
El caso es que a juicio de esta asociación no parecía lógico ni razonable que el número de tarjeta profesional del vigilante, el cual está obligado a dar a los ciudadanos que se lo requieran, coincida con el número de DNI, piensese en zonas delicadas o puntos calientes, como por ejemplo en el País Vasco, donde un escolta tenga que facilitar como número profesional su número de DNI a aquel ciudadano particular que se lo requiera.
En la actualidad y por desgracia no resulta excesivamente difícil averiguar los datos de una persona a través de su número de DNI, por lo que esta asociación considera que debe existir un número de carnet profesional independiente al número de DNI de cada vigilante, de manera que al facilitar su número profesional no exista vinculación o relación alguna de este con la identidad personal del vigilante.
Hemos recibido amable y atenta respuesta del Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad, la cual podeis leer pinchando aquí
Ciertamente esta carta no responde realmente a la principal queja de esta asociación, pues el Sr. Director del Gabinete ni siquiera nombra el hecho de que el número de DNI coincida con el número de TIP de los miembros de Seguridad Privada.
En cuanto al hecho contestado de que los miembros de seguridad privada solo deben mostrar la parte delantera de la tarjeta de identidad profesional y que pueden identificarse de viva voz con su número de habilitación, parece ser según nos informa un miembro de la asociación que dichos extremos no se reflejan en el Reglamento de Seguridad Privada, ni en ninguna Orden, no obstante tendremos en cuenta esta afirmación.
Sin duda volveremos a escribir al Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad para hacerle llegar de forma más clara nuestra mayor queja, que como se ha repetido en numerosas ocasiones, no es otra que el número de Tarjeta de Identidad Profesional del personal de Seguridad Privada coincida con su DNI.
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Publicado el 28 sep 2011 en Actuaciones, Novedades, Resultados.
El pasado mes de Junio remitíamos un escrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre el nuevo reglamento de Seguridad Privada, en el cual se dice en su artículo 14 que el número de tarjeta de identidad profesional coincidirá con el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos, para más información podeis pinchar aquí
El caso es que a juicio de esta asociación no parecía lógico ni razonable que el número de tarjeta profesional del vigilante, el cual está obligado a dar a los ciudadanos que se lo requieran, coincida con el número de DNI, piensese en zonas delicadas o puntos calientes, como por ejemplo en el País Vasco, donde un escolta tenga que facilitar como número profesional su número de DNI a aquel ciudadano particular que se lo requiera.
En la actualidad y por desgracia no resulta excesivamente difícil averiguar los datos de una persona a través de su número de DNI, por lo que esta asociación considera que debe existir un número de carnet profesional independiente al número de DNI de cada vigilante, de manera que al facilitar su número profesional no exista vinculación o relación alguna de este con la identidad personal del vigilante.
Hemos recibido amable y atenta respuesta del Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad, la cual podeis leer pinchando aquí
Ciertamente esta carta no responde realmente a la principal queja de esta asociación, pues el Sr. Director del Gabinete ni siquiera nombra el hecho de que el número de DNI coincida con el número de TIP de los miembros de Seguridad Privada.
En cuanto al hecho contestado de que los miembros de seguridad privada solo deben mostrar la parte delantera de la tarjeta de identidad profesional y que pueden identificarse de viva voz con su número de habilitación, parece ser según nos informa un miembro de la asociación que dichos extremos no se reflejan en el Reglamento de Seguridad Privada, ni en ninguna Orden, no obstante tendremos en cuenta esta afirmación.
Sin duda volveremos a escribir al Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad para hacerle llegar de forma más clara nuestra mayor queja, que como se ha repetido en numerosas ocasiones, no es otra que el número de Tarjeta de Identidad Profesional del personal de Seguridad Privada coincida con su DNI.
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