ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS
Sobre miembros de seguridad Privada identificandose con su número de DNI
Publicado el 12 jun 2011 en Actuaciones, General, Novedades. Recientemente hemos podido tener conocimiento de que en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, publicada en B.O.E número 42 el pasado Viernes 18 de febrero de 2011 se señalaba:
Artículo 14. Tarjeta de identidad profesional.
3. Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes.
ANEXO V
Características de la tarjeta de identidad profesional
En el reverso: N.º de tarjeta de identidad profesional: que coincidirá con el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos.
Desde esta asociación queremos trasladarle nuestra opinión sobre el profundo error que supone obligar al personal de seguridad privada a identificarse ante cualquier ciudadano, con su número de Documento Nacional de Identidad.
Sirva de ejemplo los agentes de policía, los cuales para garantizar su anonimato particular así como la seguridad suya y de su familia disponen de un número identificativo único e inequívoco, no relacionado con ningún dato privado del agente. Dicha medida tiene por finalidad el que cualquier ciudadano pueda identificar al agente para exigirle responsabilidades por su actuación pero respetando el derecho a la intimidad de los datos privados del policía, partiendo de la base de las posibles represalias personales que pudiera tomar el ciudadano contra el agente si los datos del mismo pudieran identificarlo a nivel privado.
No es menos cierto que el personal de seguridad privada, debidamente autorizado y controlado por el Ministerio del Interior, se relaciona a menudo en sus funciones con delincuentes más o menos peligrosos, los cuales como cualquier ciudadano, pueden exigir la acreditación del personal de seguridad privada como tal, debiendo enseñar estos su tarjeta de identidad profesional, donde según la citada orden del Ministerio del Interior figurará el número de Documento Nacional de Identidad del titular, siendo fácilmente identificable su titular a través del mismo.
Vivimos en la sociedad de la información, donde resulta relativamente sencillo averiguar los datos privados de una persona partiendo de su Documento Nacional de Identidad.
Sin ir más lejos vayamos al caso del País Vasco, donde cientos de escoltas privados desempeñan funciones de protección de personalidades, pudiendo serles exigido por personas del entorno abertzale o cercanas al mundo terrorista su identificación de escolta, la cual deberá facilitar y siendo esta, según la citada orden del Ministerio del Interior, el número de Documento Nacional de Identidad del titular.
No parece lógico así la, no escasa si no nula protección del ámbito privado del personal de seguridad privada, exponiendo al mismo frente a peligros innecesarios, pues si lo que se pretende es individualizar e identificar al personal de seguridad privada ante los ciudadanos y los delincuentes, para depurar su responsabilidad ante actuaciones ilícitas o ilegales, bastaría al igual que ocurre con el caso de los policías, con que el Ministerio del Interior asignase a dicho personal un número relacional que, cuando fueran identificados o denunciados por particulares, permitiera identificar al titular de dicho número de forma inequívoca sin tener que facilitar al particular el número de Documento Nacional de Identidad del miembro de seguridad privada.
Esperamos que tengan a bien estudiar estas apreciaciones, pues de ellas puede depender la seguridad particular y familiar de los miembros de seguridad privada de nuestro país, especialmente de aquellos que realizan funciones de escolta en el País Vasco.
Este escrito será remitido al Ministerio del Interior, a la Secretaría de Estado de Seguridad, al Gabinete de Estudios de Seguridad Interior así como a las diferentes asociaciones y sindicatos de Seguridad Privada de España.
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Sobre miembros de seguridad Privada identificandose con su número de DNI
Publicado el 12 jun 2011 en Actuaciones, General, Novedades. Recientemente hemos podido tener conocimiento de que en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, publicada en B.O.E número 42 el pasado Viernes 18 de febrero de 2011 se señalaba:
Artículo 14. Tarjeta de identidad profesional.
3. Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes.
ANEXO V
Características de la tarjeta de identidad profesional
En el reverso: N.º de tarjeta de identidad profesional: que coincidirá con el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos.
Desde esta asociación queremos trasladarle nuestra opinión sobre el profundo error que supone obligar al personal de seguridad privada a identificarse ante cualquier ciudadano, con su número de Documento Nacional de Identidad.
Sirva de ejemplo los agentes de policía, los cuales para garantizar su anonimato particular así como la seguridad suya y de su familia disponen de un número identificativo único e inequívoco, no relacionado con ningún dato privado del agente. Dicha medida tiene por finalidad el que cualquier ciudadano pueda identificar al agente para exigirle responsabilidades por su actuación pero respetando el derecho a la intimidad de los datos privados del policía, partiendo de la base de las posibles represalias personales que pudiera tomar el ciudadano contra el agente si los datos del mismo pudieran identificarlo a nivel privado.
No es menos cierto que el personal de seguridad privada, debidamente autorizado y controlado por el Ministerio del Interior, se relaciona a menudo en sus funciones con delincuentes más o menos peligrosos, los cuales como cualquier ciudadano, pueden exigir la acreditación del personal de seguridad privada como tal, debiendo enseñar estos su tarjeta de identidad profesional, donde según la citada orden del Ministerio del Interior figurará el número de Documento Nacional de Identidad del titular, siendo fácilmente identificable su titular a través del mismo.
Vivimos en la sociedad de la información, donde resulta relativamente sencillo averiguar los datos privados de una persona partiendo de su Documento Nacional de Identidad.
Sin ir más lejos vayamos al caso del País Vasco, donde cientos de escoltas privados desempeñan funciones de protección de personalidades, pudiendo serles exigido por personas del entorno abertzale o cercanas al mundo terrorista su identificación de escolta, la cual deberá facilitar y siendo esta, según la citada orden del Ministerio del Interior, el número de Documento Nacional de Identidad del titular.
No parece lógico así la, no escasa si no nula protección del ámbito privado del personal de seguridad privada, exponiendo al mismo frente a peligros innecesarios, pues si lo que se pretende es individualizar e identificar al personal de seguridad privada ante los ciudadanos y los delincuentes, para depurar su responsabilidad ante actuaciones ilícitas o ilegales, bastaría al igual que ocurre con el caso de los policías, con que el Ministerio del Interior asignase a dicho personal un número relacional que, cuando fueran identificados o denunciados por particulares, permitiera identificar al titular de dicho número de forma inequívoca sin tener que facilitar al particular el número de Documento Nacional de Identidad del miembro de seguridad privada.
Esperamos que tengan a bien estudiar estas apreciaciones, pues de ellas puede depender la seguridad particular y familiar de los miembros de seguridad privada de nuestro país, especialmente de aquellos que realizan funciones de escolta en el País Vasco.
Este escrito será remitido al Ministerio del Interior, a la Secretaría de Estado de Seguridad, al Gabinete de Estudios de Seguridad Interior así como a las diferentes asociaciones y sindicatos de Seguridad Privada de España.
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