Vigilantes de Seguridad

¿Quieres reaccionar a este mensaje? Regístrate en el foro con unos pocos clics o inicia sesión para continuar.
Vigilantes de Seguridad

Foro, Vigilantes, Escoltas, Guardas particulares, Convenio, Estatuto de los Trabajadores, Sindicatos, Empresas, Sentencias, Noticias...

Conectarse

Recuperar mi contraseña

Visitantes



- - - - DESDE - - - -
20 / MARZO / 2.OO9

Noviembre 2024

LunMarMiérJueVieSábDom
    123
45678910
11121314151617
18192021222324
252627282930 

Calendario Calendario

Últimos temas

» La Justicia da la razón a un vigilante expedientado en Málaga por suministrar mascarillas donadas a sus compañeros en el confinamiento
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyVie 24 Mar 2023 - 17:25 por alma14

» Felices fiestas
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptySáb 25 Dic 2021 - 7:00 por alma14

» Excedencia y posterior pedida de la habilitación
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptySáb 25 Dic 2021 - 6:57 por alma14

» BAJA
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyVie 15 Oct 2021 - 17:51 por Invitado

» Limpieza total
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyMar 11 Ago 2020 - 17:45 por cliper91

» Juicio y vacaciones
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyLun 10 Ago 2020 - 23:53 por alma14

» Necesito ayuda sobre el tema de requisitos de Escolta Privado
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:45 por escolta63

» que es un impacto negativo
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:43 por escolta63

» pregunta temario escolta
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyLun 11 Mayo 2020 - 12:39 por escolta63

» Artículo de Alba
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyLun 11 Mayo 2020 - 8:52 por alma14

» El TSJC rechaza el despido de dos gerocultoras por negarse a preparar medicación
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyMar 25 Feb 2020 - 14:21 por alma14

» Comparativa Sueldos Vigilantes USA vs Alemania vs Francia vs España Por Toni -
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyLun 24 Feb 2020 - 11:10 por alma14

» La empresa no puede exigir recuperar los días de asuntos propios
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyLun 2 Dic 2019 - 17:05 por alma14

» El despido durante la baja médica ya es despido nulo
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyLun 2 Dic 2019 - 16:49 por alma14

» Permiso retribuido en elecciones generales
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyDom 3 Nov 2019 - 10:06 por alma14

» Venta de Corsys de Seguridad
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyJue 12 Sep 2019 - 13:56 por popazo09

» Vigilantes barcelona
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyMiér 10 Jul 2019 - 15:34 por Iliess

» Infarto como accidente de trabajo
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:54 por alma14

» convenio 2021
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:46 por errnovato

» Tiempo TIP
Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI EmptyMar 9 Jul 2019 - 19:19 por alma14


4 participantes

    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI

    SARGENTO DE HIERRO
    SARGENTO DE HIERRO
    Colaborador
    Colaborador


    Masculino
    Cantidad de envíos : 3654
    Localización : ESPAÑA
    - K A R M A - :
    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Left_bar_bleue100 / 100100 / 100Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 01/11/2010

    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Empty Sobre miembros de seguridad Privada identificandose con su número de DNI

    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 11 Ene 2012 - 20:47

    ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS

    Sobre miembros de seguridad Privada identificandose con su número de DNI
    Publicado el 12 jun 2011 en Actuaciones, General, Novedades. Recientemente hemos podido tener conocimiento de que en la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre PERSONAL DE SEGURIDAD PRIVADA, publicada en B.O.E número 42 el pasado Viernes 18 de febrero de 2011 se señalaba:

    Artículo 14. Tarjeta de identidad profesional.

    3. Esta tarjeta de identidad profesional será personal e intransferible y servirá para acreditar la condición del titular en los casos y circunstancias en que el ejercicio de su función lo requiera y siempre que le sea exigida por los ciudadanos, la Autoridad o sus Agentes.

    ANEXO V
    Características de la tarjeta de identidad profesional

    En el reverso: N.º de tarjeta de identidad profesional: que coincidirá con el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos.

    Desde esta asociación queremos trasladarle nuestra opinión sobre el profundo error que supone obligar al personal de seguridad privada a identificarse ante cualquier ciudadano, con su número de Documento Nacional de Identidad.

    Sirva de ejemplo los agentes de policía, los cuales para garantizar su anonimato particular así como la seguridad suya y de su familia disponen de un número identificativo único e inequívoco, no relacionado con ningún dato privado del agente. Dicha medida tiene por finalidad el que cualquier ciudadano pueda identificar al agente para exigirle responsabilidades por su actuación pero respetando el derecho a la intimidad de los datos privados del policía, partiendo de la base de las posibles represalias personales que pudiera tomar el ciudadano contra el agente si los datos del mismo pudieran identificarlo a nivel privado.

    No es menos cierto que el personal de seguridad privada, debidamente autorizado y controlado por el Ministerio del Interior, se relaciona a menudo en sus funciones con delincuentes más o menos peligrosos, los cuales como cualquier ciudadano, pueden exigir la acreditación del personal de seguridad privada como tal, debiendo enseñar estos su tarjeta de identidad profesional, donde según la citada orden del Ministerio del Interior figurará el número de Documento Nacional de Identidad del titular, siendo fácilmente identificable su titular a través del mismo.

    Vivimos en la sociedad de la información, donde resulta relativamente sencillo averiguar los datos privados de una persona partiendo de su Documento Nacional de Identidad.

    Sin ir más lejos vayamos al caso del País Vasco, donde cientos de escoltas privados desempeñan funciones de protección de personalidades, pudiendo serles exigido por personas del entorno abertzale o cercanas al mundo terrorista su identificación de escolta, la cual deberá facilitar y siendo esta, según la citada orden del Ministerio del Interior, el número de Documento Nacional de Identidad del titular.

    No parece lógico así la, no escasa si no nula protección del ámbito privado del personal de seguridad privada, exponiendo al mismo frente a peligros innecesarios, pues si lo que se pretende es individualizar e identificar al personal de seguridad privada ante los ciudadanos y los delincuentes, para depurar su responsabilidad ante actuaciones ilícitas o ilegales, bastaría al igual que ocurre con el caso de los policías, con que el Ministerio del Interior asignase a dicho personal un número relacional que, cuando fueran identificados o denunciados por particulares, permitiera identificar al titular de dicho número de forma inequívoca sin tener que facilitar al particular el número de Documento Nacional de Identidad del miembro de seguridad privada.

    Esperamos que tengan a bien estudiar estas apreciaciones, pues de ellas puede depender la seguridad particular y familiar de los miembros de seguridad privada de nuestro país, especialmente de aquellos que realizan funciones de escolta en el País Vasco.

    Este escrito será remitido al Ministerio del Interior, a la Secretaría de Estado de Seguridad, al Gabinete de Estudios de Seguridad Interior así como a las diferentes asociaciones y sindicatos de Seguridad Privada de España.


    [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    SARGENTO DE HIERRO
    SARGENTO DE HIERRO
    Colaborador
    Colaborador


    Masculino
    Cantidad de envíos : 3654
    Localización : ESPAÑA
    - K A R M A - :
    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Left_bar_bleue100 / 100100 / 100Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 01/11/2010

    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Empty Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI

    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Miér 11 Ene 2012 - 20:55

    ASOCIACION PROFESIONAL DE POLICIAS


    El pasado mes de Junio remitíamos un escrito a la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre el nuevo reglamento de Seguridad Privada, en el cual se dice en su artículo 14 que el número de tarjeta de identidad profesional coincidirá con el número del Documento Nacional de Identidad o del Número de Identificación de Extranjero, con todos sus caracteres alfanuméricos.


    El caso es que a juicio de esta asociación no parecía lógico ni razonable que el número de tarjeta profesional del vigilante, el cual está obligado a dar a los ciudadanos que se lo requieran, coincida con el número de DNI, piensese en zonas delicadas o puntos calientes, como por ejemplo en el País Vasco, donde un escolta tenga que facilitar como número profesional su número de DNI a aquel ciudadano particular que se lo requiera.

    En la actualidad y por desgracia no resulta excesivamente difícil averiguar los datos de una persona a través de su número de DNI, por lo que esta asociación considera que debe existir un número de carnet profesional independiente al número de DNI de cada vigilante, de manera que al facilitar su número profesional no exista vinculación o relación alguna de este con la identidad personal del vigilante.

    Hemos recibido amable y atenta respuesta del Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad, la cual podeis leer pinchando aquí

    aquí [Tienes que estar registrado y conectado para ver este vínculo]

    Ciertamente esta carta no responde realmente a la principal queja de esta asociación, pues el Sr. Director del Gabinete ni siquiera nombra el hecho de que el número de DNI coincida con el número de TIP de los miembros de Seguridad Privada.

    En cuanto al hecho contestado de que los miembros de seguridad privada solo deben mostrar la parte delantera de la tarjeta de identidad profesional y que pueden identificarse de viva voz con su número de habilitación, parece ser según nos informa un miembro de la asociación que dichos extremos no se reflejan en el Reglamento de Seguridad Privada, ni en ninguna Orden, no obstante tendremos en cuenta esta afirmación.

    Sin duda volveremos a escribir al Director del Gabinete de la Secretaría de Estado de Seguridad para hacerle llegar de forma más clara nuestra mayor queja, que como se ha repetido en numerosas ocasiones, no es otra que el número de Tarjeta de Identidad Profesional del personal de Seguridad Privada coincida con su DNI.
    alma14
    alma14
    Admin
    Admin


    Cantidad de envíos : 16587
    - K A R M A - :
    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Left_bar_bleue100 / 100100 / 100Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 05/02/2008

    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Empty Re: Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI

    Mensaje por alma14 Miér 11 Ene 2012 - 22:03

    Bien pensado llevan razón, incluso, además de la fotografía podrían poner el número de la tarjeta, que coincide con la placa. Así no habría que dar gritos a los sordos.

    A día de hoy, ponen dni, número tip, y nombre y apellidos. Hay quien denunció la nueva... ¿y la antigua? ¿la denunció alguien?.

    No obstante sería una sugerencia el que la tarjeta llevara cartera incluída solo visible por su parte delantera, y que en ésta parte fuera también el número de la placa. Sin nombre, ni apellidos, ni dni.

    Un saludo.

    PD.: De momento no he mostrado la tip a nadie, y a un vigilante que se la pedí, no me la mostró... jejeje... después me la mostraba para que yo le mostrara mi dni... por supuesto que no se lo mostré, ni tampoco al policía local que llamaron para identificarme, pues a pesar de los "seguratas" que pedían mi identificación, no hizo falta ya que el profesional del policía oídas mis explicaciones no creyó conveniente la misma.
    dugy
    dugy
    Aprendiz
    Aprendiz


    Cantidad de envíos : 11
    - K A R M A - :
    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Left_bar_bleue90 / 10090 / 100Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 24/05/2011

    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Empty Re: Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI

    Mensaje por dugy Jue 12 Ene 2012 - 2:03

    "ANTECEDENTES

    El presente informe se redacta a petición del Gabinete de Coordinación de la Secretaría de Estado de Seguridad def Ministerio del Interior, con el fin de dar respuesta ala posible vulneración de la protección de identidad y datos personales que puede suponer el nuevo modelo de Tarjeta de Identidad Profesional del personal de seguridad privada, planteada por la xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

    CONSIDERACIONES

    Con carácter previo se participa que los informes o respuestas que e·mite esta Unidad tienen un carácter meramente informativo y orientativo -nunca vinculante- para quien los emite y para quien los solicita, sin que quepa atribuir a los mismos otros efectos o aplicaciones distintos del mero cump1imiento del deber de servicio a los ciudadanos.

    El art. 68 del Reglamento de Seguridad Privada, en lo relativo a la Tarjeta de Identidad Profesional, señala que acredita la habilitación como tal, y debe portarse obligatoriamente siempre que su titular se encuentre en el ejercicio de sus funciones,y mostrarse a requerimiento de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, o cuando, por razones del servicio, así se lo soliciten los ciudadanos afectados.

    El art. 1 del Real Decreto 1245/85, de 17 de julio, por el que se modifica y completa la normativa reQiuladora del Documento Nacional, de Identidad, actualizado al 31.07.91, establece "El documento nacional de identidad es el documento público que acredita
    la auténtica personalidad de su titular, constituyendo el justificante completo de la identidad de la persona ".
    En la interrelación entre esos dos preceptos normativos, atención espedal merece la Orden INT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, que entró en vigor el pasado 18 de agosto, y que modifica el modelo de tarjeta de identidad profesiona1. Entre estas, la de figurar los datos personales en el reverso de la misma y no en el anverso que es como está diseñada la actual. Esta modificación, recogida en el arto 14.1 de dicha Orden, fue consensuada por los diferentes agentes implicados en la materia.
    Entre otros aspectos modificados, dos son fundamentales en to que a la reserva y seguridad de los datos personales de su titular se refiere:

    1°) La distribución de los datos personales en su anverso y reverso:

    a) En la TIP actual" en su anverso, que es la parte de la tarjeta que se muestra a los ciudadanos, aparecen, como datos personal'es de su titular, los siguientes: fotografía, nombre y apellidos, y número del DNI.
    b) En la TIP futura, en su anverso, que reiteramos que es la única parte de la tarjeta que se muestra al ciudadano que interese la identificación, aparece, como dato personal de su titul,ar, única y exclusivamente, su fotografía.
    c) En el reverso de 'a actual TIP, que es la parte de I,a tarjeta que no se muestra al ciudadano, no aparece dato personal alguno de su titular, ya que como se ha dicho anteriormente, todos estos datos actual.mente figuran en su anverso (fotografía, nombre y apellidos, y número de DNI).
    d) El reverso de la futura TIP, que recordamos que es la parte de la tarjeta que no se muestra al ciudadano, es el que se ha destinado, a excepción de ,la fotografía, para albergar 10s datos identificativos del titular de la tarjeta, es decir, nombre y apellidos y número del DNI .

    2°)La distinción entre número deJ TIP y número de habilitación:

    a) En la anterior normativa no existía distinción entre tos conceptos "número de TIP", que es el referido a la condición genérica de profesional de la seguridad privada, y "número de habilitación" que es el referido a la categoría específica o tipo de personal de seguridad privada de que en concreto se trate.
    b) En la normativa actual se distingue, valga la expresión a efectos meramente exposiUvos, entre el género o condición de profesional de la seguridad privada, que es el correspondiente al número de TIP; y la especie o categoría específica de entre las que componen el personal de seguridad privada para los que el titular de la TIP se encuentra habilitado, y que es la correspondiente al número de habilitación.
    c) Esta distinción conlleva que una misma persona, habilitada para una o varias categorías profesionales (vigilante, escolta, jefe, etc.), posea una única TIP con un único número identificador personal que une profesión e identidad, y que es el número de TIP coincidente con el número de DNI, y números distintos para cada una de sus posibles habilitaciones, pero sin conexión con su identidad personal, y que es el número de habilitación. El número de TIP,coincidente con el DNI y que aparece en el reverso de la tarjeta no es mostrable al: ciudadano, y es el que se reserva para el unívoco control administrativo del registro de personal, m¡entras que el número de habilitación, desligado de la identidad de la persona, es el que se facilita, en su caso, a los ciudadanos, y es el que aparece a la vista grabado en ,la placa identificativa de los vigilantes de seguridad y vigilantes de explosivos cuando prestan sus servicios con el uniforme, pasando, además, del anverso en el modelo actual, al reverso en el futuro modelo de tarjeta profesionaL
    Antes de enumerar las conclusiones se participa que la OrdenlINT/318/2011 de 1 de febrero, sobre personal de seguridad privada, ha sido recurrida por la Unión Nacional.de Trabajadores y la Agrupación Sindical Profesional del personal habilitado de Seguridad Privada" entendiendo del caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección IV, de la Audiencia Nacional.

    CONCLUSIONES

    Con fundamento en las consideraciones manifestadas, las cuales pueden ser sencillamente comprobadas con la comparación entre el diseño y contenido de los modelos actual y futuro de las TIP, cuyo modelo recoge la OrdenINT/318/2011, de 1 de febrero, sobre personal de de 'seguridad privada, y sin renunciar a continuar introduciendo mejoras en esta materia acordes con la especial sensibilidad que se ha tenido en este asunto, se puede concluirlo siguiente:

    1°) El nuevo modelo de TIP incorpora notables modificaciones que representan una mejora sustandal destinada a ofrecer una mayor protección. al personal de segurildad privada en relación con la preservación de sus datos personales, al trasladarse del anverso, mostrado a los ciudadanos, al reverso, no mostrable a los ciudadanos, los correspondientes a nombre y apeUidos y número de DNI, así como número de habilitación.

    2°) Con el nuevo modelo de TIP se consigue que al ser ésta solicitada por el ciudadano, el personal de seguridad privada se identifique como ta1 mostrando et anverso de su TIP, en el que ya no aparecerá, como hasta ahora, su nombre y DNI, facilitando, además, de viva voz, en su caso, su número de habilitación correspondiente, que para el caso de los vigilantes se exhibirá en Ia placa prendida en su uniforme, y que en la nueva TIP pasa induso de' anverso al reverso de la tarjeta.

    3°) En cuanto al tratamiento de los datos por parte de los órganos judiciales, como se reflej:a en el informe emitido por la Agencia Española de Protección de Datos, cuya fotocopia se adjunta y que ya era conocido por esta Unidad Central, las leyes procesales y de gobierno del Poder Judicial otorgan a los órganos judiciales la facultad de este tratamiento, y , siendo la Ley de Enjuiciamiento Criminal la que regula las citaciones y el examen de los testigos, tanto en el sumario como en el juicio oral, recomendando el citado informe: "el tratamiento de los datos de carácter personal que efectúen los órganos judiciales respecto de los vigilantes de seguridad, haya de acomodarse a lo que sea realmente necesario para conseguir el debido enjuiciamiento de los hechos y actos a que se refiera el proceso o causa. No podrán pues, tratarse y exponerse al público datos de carácter personal que sean innecesarios, excesivos o desproporcionados".
    Por último, cabe decir que el informe citado se emite por la Agencia Española de Protección de Datos como respuesta a una consulta, sin efectos jurídicos frente a terceros, por lo tanto, no es vinculante y en ningún caso puede prevalecer sobre una norma legal en vigor.

    Este informe se emite en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 35 g) de la Ley 30/92, sobre derecho de información al ciudadano, y fija la posición y el criterio decisor de las Unidades Policiales de Seguridad Privada, en relación con el objeto de la consulta sometido a consideración. No pone fin a la vía administrativa ni constituye un acto de los descritos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por lo que contra el mismo no cabe recurso alguno.
    gsus
    gsus
    Colaborador
    Colaborador


    Masculino
    Cantidad de envíos : 6300
    Localización : CLM
    Empleo /Ocios : VS /varios
    Humor : bueno
    - K A R M A - :
    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Left_bar_bleue90 / 10090 / 100Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 14/02/2008

    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Empty Re: Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI

    Mensaje por gsus Jue 12 Ene 2012 - 2:26

    Estimado Dugy en primer lugar seas bienvenido a esta casa.
    En segundo, cuando tengas que resaltar algún párrafo de una noticia hazlo en un color que no sea el rojo,este color solamente lo utiliza los moderadores y administradores de la pagina.

    Muchas gracias y un saludo.
    dugy
    dugy
    Aprendiz
    Aprendiz


    Cantidad de envíos : 11
    - K A R M A - :
    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Left_bar_bleue90 / 10090 / 100Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 24/05/2011

    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Empty Re: Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI

    Mensaje por dugy Jue 12 Ene 2012 - 2:27

    Perdon, por el error, no volvera a pasar.
    dugy
    dugy
    Aprendiz
    Aprendiz


    Cantidad de envíos : 11
    - K A R M A - :
    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Left_bar_bleue90 / 10090 / 100Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Right_bar_bleue

    Fecha de inscripción : 24/05/2011

    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Empty Re: Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI

    Mensaje por dugy Vie 20 Ene 2012 - 15:19

    Aqui os dejo donde os llevara a la descarga directa de la contestacion.

    Descargar Contestación

    Contenido patrocinado


    Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI Empty Re: Respuesta a consulta sobre miembros de Seguridad Privada identificandose con su número de DNI

    Mensaje por Contenido patrocinado


      Fecha y hora actual: Vie 22 Nov 2024 - 0:08