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    Mensaje por mcarmy0 Vie 2 Dic 2011 - 16:56

    os cuento lo que me ha pasado. el año pasado solicité mis vacaciones para el 2011, pero como me pilló en mis vacaciones, por octubre, y no ví el cuadro vacacional hasta que vine de ellas, en noviembre del 2010, en las cuales aparecia mis solicitudes en blanco y la empresa habia puesto unas fechas ella. como pensé que no recibieron el fax, lo volví a mandar solicitando otra vez las vacaciones( eso en noviembre 2010)
    a primeros de abril de este año me llama mi inspector para ir a la oficina, y voy con un sindicalista. estuvimos el jefe de servicios, yo y el del comite.me dicen que debia muchas horas y que o me reducian a media jornada o me quitaban 15 dias de vacaciones( la de la segunda opcion). como no queria la reduccion, acordamos las vacaciones serían puestas como disfrutadas. todo eso de palabra y sin comprobar que era verdad esa deuda. llega verano y me meten casi 200 horas por julio. horas que no piensan pagar y vuelo a hablar con los sindicatos para reclamar. mas adelante me van comentando los de sindicato de que la empresa me iba a dar unos dias por no haber disfrutado vacaciones, etc.... vale. llega noviembre y me encuentro en el cuadrante 8 dias de vacaciones, y yo pensando que serian de los 16 que me quitaron de la primera opcion vacacional( en octubre)( que encima me meten como primer dia vacacional en un turno de noche que empieza a las 23.59 horas del dia anterior, o sea que ese dia vacacional trabajé 8 horas). veo en diciembre la nomina y y observo que me han compatibilizado 24 dias vacacionales disfrutados, osea, que me han añadido a los dias que me quitaron por que decia que debia horas los 8 unicos dias que he disfrutado). ahora llega mi segunda option, que es en la segunda quincena de diciembre,y no me han metido vacaciones. tengo una semana del 19 al 26 vacía en cuadrante, pero sin especificar nada.
    y ahora me vienen que si en el cuadro vacacional no aparecia mi solicitud vacacional.el problema es que el primer fax lo he perdido por que ya habia pasado un tiempo desde que vi que no lo habian recibido y no lo encuentro, aunque sí tengo las justificantes de noviembre de la solicitud otra vez enviada. no sé que hacer, ésto es un cachondeo.me parten ls vacaciones, mienten diciendo que acordaron conmigo el disfrute de esos 8 dias cuando es mentira. me quedan 52 horas para llegar a computo anual( 1782) y si no me dan mis vacaciones, tendré que mandarles un escrito diciendoles que ya he llegado y que no pienso trabajar más.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 2 Dic 2011 - 17:18

    Las vacaciones no son negociables a cambio de horas de defecto , ni abonables etc , su disfrute debe de ser efectivo , en cuanto a los periodos vacacionales se deben solicitar por conforme al cuadro vacacional establecido si existe , se deben de solicitar con el plazo de tiempo establecido por escrito y con acuse de recibo , la empresa tiene la obligacion de confirmar las vacaciones por escrito en el plazo establecido o en su defecto alegar lo que estime oportuno si no quiere conceder el periodo vacacional con el fin de que el trabajador tome las medidas oportunas en defensa de sus derechos .

    Las vacaciones impuestas por la empresa en cuadrante sin comunicacion por escrito al trabajador y firma de recibi del mismo , es papel mojado la empresa habra decidido dar dias libres.

    Las horas en que un trabajador no llegue a computo en todo caso es problema de la empresa y para eso el convenio establece un plazo para que el trabajador las recupere , en ningun caso se pueden cobrar horas de defecto por tiempo vacacional o tiempo de conciliacion del trabajador.

    En cualquier caso mandar por fax las vacaciones no es buen sistema.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 2 Dic 2011 - 17:24

    La duración de las vacaciones puede establecerse por pacto entre las partes, trabajador y empresario, o por convenio colectivo, sin que en ningún caso este tiempo pueda ser inferior a 30 días naturales (en su cómputo se incluyen los domingos y festivos) en nuestro convenio 31 dias

    ¿Cuándo se disfrutan?

    Las vacaciones anuales deben disfrutarse por el trabajador dentro del año natural en el que se devengan (del 1 de enero al 31 de diciembre)

    El disfrute de las vacaciones no puede ser sustituido por una compensación económica ni acumularse a las que se devenguen en años sucesivos: Si el trabajador no disfruta las vacaciones en el año en que se generan, pierde su derecho a disfrutarlas.

    El calendario de las vacaciones debe fijarse por la empresa de forma que el trabajador pueda conocer con al menos 2 meses de antelación al disfrute de las mismas, qué periodo le ha correspondido. Si el trabajador no está conforme con éste, podrá acudir a los Juzgados y formular las alegaciones que estime convenientes. Para ello, será conveniente, cuando no imprescindible, que encomiende la reclamación a un abogado.

    Si el período de vacaciones coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia natural, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

    Por acuerdo entre el empresario y el trabajador, el disfrute de las vacaciones puede dividirse en periodos siempre y cuando al menos uno de ellos tenga una duración de 2 semanas sin interrupción.

    Su retribución

    Las vacaciones anuales son retribuidas y la cuantía de su retribución coincide con la que perciba normalmente el trabajador en su jornada habitual.

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    Mensaje por alma14 Vie 2 Dic 2011 - 18:07

    Yo no se porque se mezclan cosas en un tema tan sencillo como las vacaciones.

    No se porque se mandan por burofax, debe ser que los vs. se volvieron ricos de repente y no saben donde gastar el dinero. No se tampoco porque uno, cuando el inspector le dice que pase por la oficina se hace acompañar por un sindicalista (imagino que será por lo menos fuego amigo), a no ser que sospeche que va a haber un despido. Tampoco se porque se piden las vacaciones al año anterior.

    Las vacaciones es tan sencillo pedirlas como ir con un escrito a la empresa dos meses antes de su disfrute y dejar el escrito firmado y que te firmen una copia... NO HAY MAS... que si debo horas, que si entro a las cinco, que si estoy de baja... todo es paja.

    ESCRITO POR DUPLICADO DOS MESES ANTES DEL DISFRUTE, UNA COPIA PARA LA EMPRESA Y OTRA PARA TI.

    Ni sindicalista, ni jefe de servicios, ni gerente, ni nada... el recibí lo firma el oficinista le pone el sello de la empresa y listo.

    Lo demás es querer dar más legalidad a algo que ya es legal, y las cosas son legales o no son legales, no hay términos medios, ni más legal ni menos legal, O ES LEGAL O NO LO ES.

    Un saludo.

    PD.: A alguno habría que bajarle el sueldo, pues les da para mandar buro-fax y todo.
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    Mensaje por mcarmy0 Vie 2 Dic 2011 - 18:35

    alma14 escribió:Yo no se porque se mezclan cosas en un tema tan sencillo como las vacaciones.

    No se porque se mandan por burofax, debe ser que los vs. se volvieron ricos de repente y no saben donde gastar el dinero. No se tampoco porque uno, cuando el inspector le dice que pase por la oficina se hace acompañar por un sindicalista (imagino que será por lo menos fuego amigo), a no ser que sospeche que va a haber un despido. Tampoco se porque se piden las vacaciones al año anterior.

    Las vacaciones es tan sencillo pedirlas como ir con un escrito a la empresa dos meses antes de su disfrute y dejar el escrito firmado y que te firmen una copia... NO HAY MAS... que si debo horas, que si entro a las cinco, que si estoy de baja... todo es paja.

    ESCRITO POR DUPLICADO DOS MESES ANTES DEL DISFRUTE, UNA COPIA PARA LA EMPRESA Y OTRA PARA TI.

    Ni sindicalista, ni jefe de servicios, ni gerente, ni nada... el recibí lo firma el oficinista le pone el sello de la empresa y listo.

    Lo demás es querer dar más legalidad a algo que ya es legal, y las cosas son legales o no son legales, no hay términos medios, ni más legal ni menos legal, O ES LEGAL O NO LO ES.

    Un saludo.

    PD.: A alguno habría que bajarle el sueldo, pues les da para mandar buro-fax y todo.

    ojala fuera asi de sencillo,y yo las tengo solicitadas por escrito mucho antes de los dos meses de disfrute, pero han hecho caso omiso de todo. dicen que miran las horas de forma anual pero me vienen en abril exigiendo recuperar mas de 110 horas que dicen que debo.fuí con un sindicalista por qué me olia algo, ya que nunca me han llamado a la oficina y sin decirme el motivo. pero no me ha servido de nada.y como se dice las palabras se las lleva el viento, ni firmé nada, sólo han hecho lo que han querido, añadiendome en nomina dias vacacionales disfrutadas que no son ciertas, ni en cuadrante ni en ninguna parte muestra cuándo he disfrutado yo de esos 16 dias vacacionales . se escudan en un cuadro vacacional realizado mientras estaba de vacaciones.si tenia las segundas quincenas de octubre y diciembre este año, sólo he tenido 8 dias( que se podrian considerar 7)que me las han metido cuando han querido ellos, tampoco respetando el periodo fijado por ellos en ese cuadro vacacional.está claro que para lo que les interesa interpretan el recuperar a computo mensual las horas y cuando no, a 1782 anual para no pagar horas extras.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Vie 2 Dic 2011 - 18:46

    CAPÍTULO X - Jornada de trabajo, descansos y vacaciones
    Artículo 41. Jornada de trabajo.
    La jornada de trabajo de 1.782 horas anuales de trabajo efectivo en cómputo mensual, a
    razón de 162 horas. No obstante, las Empresas, de acuerdo con la Representación de los
    Trabajadores podrán establecer fórmulas alternativas para el cálculo de la jornada mensual a
    realizar.

    No tiene lugar intentar que recuperes horas despues de 1 año y mucho menos canjearlas por vacaciones es ilegal , DENUNCIA.
    Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada
    mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses
    siguientes.
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    Mensaje por alma14 Vie 2 Dic 2011 - 19:24

    Asimismo, si un trabajador por necesidades del servicio no pudiese realizar su jornada
    mensual, deberá compensar su jornada, en el mismo o distinto servicio, en los dos meses
    siguientes.

    Esto es otra de las ilegalidades que colaron en el convenio, es denunciable y fácilmente ganable.

    Las vacaciones no tienen que ver con jornada alguna, hay un mes de vacaciones en el cual no existen 162 horas de jornada. La jornada distribuida en 162 horas mensuales está muy bien pero en 11 MESES, EL DE VACACIONES NO CUENTA.

    ¿Que alguien lo duda? Es muy sencillo comprobarlo, ya que haciendo una simple multiplicación sale la prueba...

    162 horas mensuales x 11 meses = 1782 horas anuales... ¿quién dijo que en vacaciones hay que hacer horas?

    LAS VACACIONES SON SAGRADAS Y NO TIENE QUE VER NADA CON JORNADAS DE TRABAJO... SON COSAS DISTINTAS.

    Un saludo.

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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Sáb 3 Dic 2011 - 15:40

    Efectivamente totalmente de acuerdo contigo las vacaciones no entran en el computo anual , ni en ningun caso las vacaciones tienen que ver con el computo ni que en vacaciones se tenga que realizar computo alguno, de hay claramente se desprende la ilegalidad cometida por esa empresa con la compañera al canjearle dias de vacaciones por horas de defecto de meses anreriores . ( Las vacaciones son un derecho Intocable , Incanjeabe y no se pueden cambiar por retribucion alguna , son de disfrute efectivo ).

    A lo que me referia en mi post es que si en meses anteriores la trabajadora no ha llegado a computo por motivos desconocidos y siempre que sean imputables a ella , la empresa tiene 2 meses para exijirle que recupere las horas de defecto , pero de ninguna manera a final de año remitirse al computo anual para pretender que un trabajador recupere todas las horas de defecto que pudiera tener y mucho menos canjear dias de vacaciones por horas de defecto.

    Un saludo.
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    Mensaje por mcarmy0 Dom 4 Dic 2011 - 15:36

    por lo visto ellos se escudan en que presenté la solicitud de las vacaciones fuera del tiempo del cuadro vacacional( me pilló en medio de las vacaciones). ahora a parte de quitarme esos 16 días de vacaciones por supuestas horas a deber( serían disfrutadas segun ellos a cambio de la deuda, todo eso por palabra, sólo tengo un cuadrante modificado con unas cuentas hechas mano ), pero tampoco han cumplido las fechas que ellos pusieron en ese cuadro. me han metido en cuadrante 8 días de vacaciones( lo que no sé si entrar a un servicio a las 24.00 horas del comienzo de esas vacaciones es legal). ahora estoy que se pasa el tiempo, me dieron esa semana en noviembre pero el resto de ellas, nada, me pone en cuadrante como descansos. me falta menos de 60 horas para llegar al computo anual, que seria una semana de trabajo mas o menos. el del sindicato dice que se denuncie, pero el tiempo está en mi contra. y eso que cuando estuve en la reunion fui con él y se llegó al acuerdo de que si daba por disfrutadas la quincena de vacaciones, respetaban mis vacaciones de diciembre. pero por lo visto, ni puedo fiarme de su palabra, ni contar con los del sindicato. tonta de mí.como se dice las palabras se las lleva el viento, ahora podria decir que no se acordó nada en esa reunion y tendria que disfrutar los 16 dias de vacaciones que me quitaron no?
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    Mensaje por mcarmy0 Dom 4 Dic 2011 - 16:19

    ahh¡¡ se me olvidaba decir que mi hermana ha empezado a trabajar este año en la misma empresa, y tanto ella como sus compañeros ni aparecen en el cuadro vacacional. piden las vacaciones cuando les parece bien, ya que hacen ellos los cuadrantes anuales, y sólo la empresa tiene que dar el visto bueno, independientemente del plazo. por lo que me parece fatal es distinto trato con cada trabajador. no se pueden escudar en el plazo de solicitud vacacional y luego a otros levantarles la mano sin meterles en dicho cuadro vacacional.
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    Mensaje por alma14 Dom 4 Dic 2011 - 20:31

    A ver si te dejas de mariconadas y espabilas que ya va siendo hora.

    Si las has pedido y no te las dieron las vuelves a pedir por escrito con acuse de recibo, y te dejas si las pedí con dos días con cuatro horas o con cinco meses, si estabas de vacaciones o si debes horas o minutos... ¿que coño no entiendes?

    Escrito a la empresa por duplicado y que te firmen el recibí, si quieres vas con dos testigos a dejar el escrito en la empresa por si tienen la feliz idea de no firmarte el recibí... si esto sucede, firman los dos testigos en el escrito que les dejas y en el tuyo, acto seguido a inspección de trabajo a poner denuncia por no recoger escritos la empresa, ya que está obligada, esté o no de acuerdo con lo que pone.

    Si te cogen el escrito pues todo resuelto...

    ¿Qué tienes que poner en el escrito?

    - Los días que te faltan por disfrutar de vacaciones, y cuando los quieres disfrutar.

    ¿Cuándo tienes que entregar el escrito?

    - Dos meses antes (como mínimo) de empezar a disfrutar las vacaciones... (si las pido para marzo, vale hasta el 31 de diciembre. Si las pido para el 15 de febrero, vale hasta el 14 de diciembre)... DOS MESES de antelación al inicio de las vacaciones.

    ¿Tiene que ir en el escrito si debes horas, días, si te las pueden denegar, etc?

    - NO.

    Supongamos que pedí las vacaciones del 1 de julio al 31 de julio, y trabajé el 20, 23, 24, 25, 29 y 30 de julio. Pues días disfrutados llevo 19, suponiendo que el día 30 de junio no haya hecho turno de noche (22,00 a 06,00), o de tarde que finalizara más allá de las doce de la noche (18,00 a 02,00), en este caso como se trabajó parte del día 1 de julio, ese día no cuenta de vacaciones, serían 18 días.

    Bueno, suponiendo que tienes pendientes de disfrutar 16 días de vacaciones.

    Ejemplo de escrito para tu caso particular, sería:

    A/A dto. rr.hh. de xxxxxxxxxx Seguridad, S.A.

    En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.

    Por la presente, yo D. xxxxxxxxxxxxxxxxxx con número de tip xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx V.S. perteneciente a esa empresa, tengo a bien pedirle de período vacacional, pendiente de disfrute por causas ajenas al trabajador, 16 días que restan para completar el total de los 31 días que el convenio colectivo del sector nos asigna para cada año.

    Este período de 16 días es el comprendido entre las fechas de 20 de febrero de 2012 hasta el 7 de Marzo de 2012, ambos días inclusive.

    Quedando a su entera disposición para aclarar cualquier duda que le surja con el tema de las vacaciones no disfrutadas, y esperando sean concedido dicho período como pendiente de vacaciones del año 2011, se despide atte,






    Fdo: D. mcamyO --------------------------- Fdo: La empresa
    Tip nº: 200.000 -------------------------- Cuño, cargo y nombre

    Nota: Sirva el presente escrito, para si se deniega lo aquí pedido, poder emprender las acciones legales que se estimen oportunas, en los organismos que convengan al trabajador. En caso de no haber contestación por su parte se entiende que el período vacacional pendiente de disfrute ha sido concedido.

    Les firmas el que les dejas y que te firmen tu copia, con cuño y nombre de quien firma. Si te contestan negativamente les presentas una demanda en el juzgado de lo social, para lo que vas a tener que llevar abogado.

    Si te quieren comer el coco con que debes días horas o lo que se les ocurra, les dices que NOS VEMOS EN EL JUZGADO si no te dan los días pedido, y PUNTO PELOTA.

    Un saludo.

    PD.: A ver si espabilamos.
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    Mensaje por alma14 Dom 4 Dic 2011 - 20:38

    Otra cosa, si debes horas que se las vayan a cobrar a Rita la cantaora... Les dices que lean más el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo.

    El primero les dice que no te pueden hacer recuperar el tiempo no trabajado en otro lugar o momento, y el segundo que es potestad de la empresa el organizar el trabajo.

    Tu no eres culpable de los incompetentes que tienen organizando los turnos y relevos, y que si quieren que recuperes horas que sean los que organizaron los cuadrantes quienes las hagan, pues no ha sido tu culpa, si no de ellos o de la empresa por ponerlos ahí... hora que pasa de las 162 en el mes que no me entre como extra en nómina... DENUNCIA QUE PONGO.

    Y se gana de calle.

    Un saludo.
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    Mensaje por mcarmy0 Dom 4 Dic 2011 - 22:32

    gracias por la ayuda, verás en nomina me han puesto que he disfrutado de 24 dias, 8 dias (del 23 al 30 de noviembre, entrando de servicio el dia 22 a las 23.59 h hasta las 7.59)y los 16 que ellos me han "compensado" por las horas debidas. y ésto fué en abril, que decian que debia 111 horas. ( la otra alternativa era reduccion a media jornada). sé que mi caso no es único, ya que a otro compañero le han impuesto tambien esa pérdida de vacaciones. esos 8 días son las unicas vacaciones puestas en cuadrante.trabajadas ya llevo 1766 sin meter las que corresponderian a vacaciones. cuando llegara a 1782 podria decirles que ya he llegado y no seguiré trabajando ademas de pedir mis vacaciones sin disfrutar?

    una pregunta, si dices tu que hay que pedirlas por lo menos con dos meses antes del disfrute de ellas, entonces por qué pone en el convenio de que el calendario vacacional tiene que estar dos meses antes del periodo anual de vacaciones?( que es a lo que se esta ateniendo la empresa)
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    Mensaje por alma14 Lun 5 Dic 2011 - 0:49

    Parece que no me explico bien.

    En nómina puede poner misa, si tu demuestras en cuadrante que la nómina está falsificada, además los pueden meter en la cárcel por falsificación de un documento privado.

    Sigues sin entender que las vacaciones no se trabajan ni computan como horas, pues el mes de vacaciones son CERO HORAS, que si no la jornada anual serían 1792 + 162 de vacaciones = 1954 horas, y ¿verdad que son 1792? Pues NO HAY HORAS EN VACACIONES, que las empresas os cuentan muchas milongas y os las creeis todas.

    Leyendo la biblia por versículos podemos poner a jesucristo a caer de un burro... EL CONVENIO DICE:

    Artículo 45. Vacaciones.

    Todos los trabajadores disfrutarán vacaciones retribuidas, con arreglo a las condiciones siguientes:

    1. Tendrán una duración de treinta y un días naturales para todo el personal de las Empresas sujetas a este Convenio Colectivo que lleve un año al servicio de las mismas.

    2. Se abonarán por el «total» de la Tabla de Retribuciones del anexo, y por los conceptos comprendidos en ella, más el Complemento Personal de antigüedad (trienios- quinquenios) además de la parte proporcional del plus de peligrosidad correspondiente a los doce últimos meses.

    3. En cada Empresa se establecerá un turno rotativo de disfrute de las vacaciones. El período que constituye turno se determinará de acuerdo entre las Empresas y el Comité de Empresas o Delegados de Personal, debiéndose fijar el cuadro de vacaciones con antelación de dos meses al inicio del período anual de vacaciones.

    4. En los casos en que un trabajador se encuentre en situación de I.T., iniciada con anterioridad al momento en que estuviera previsto comenzar su período de vacaciones, se aplazarán estas disfrutándose cuando el servicio así lo permita. En caso de no poder disfrutarlas dentro del año natural, lo hará durante el primer trimestre del año siguiente al devengo de las mismas.

    No obstante, cuando una trabajadora se encuentre disfrutando las vacaciones y sea baja por maternidad, se interrumpirá el disfrute de las mismas, tomando los días restantes, de mutuo acuerdo con la empresa cuando cause alta por aquel motivo.

    5. Cuando un trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de la imputación en metálico de las vacaciones en razón al tiempo trabajado.

    Verdad que dice que son 31 días, verdad que dice que las tienes que disfrutar, verdad que dice que si no puedes tienes que disfrutarlas cuando puedas, verdad que dice algo de mutuo acuerdo...

    Pues lo que no dice el convenio y debería decirlo, es que las vacaciones no se pierden, que hay que disfrutarlas y si la empresa no quiere se la lleva al juzgado.

    El período vacacional es julio y agosto, como todo hijo de vecino, el comité puede ampliarlo, pero si hace eso tendrá que decirle a la empresa que conceda a los trabajadores las mismas cuando quiera. En las vacaciones entraron en la negociación colectiva los dos firmantes, y estaban mejor sin haber entrado en ellas, pues el trabajador de mutuo acuerdo con la empresa las firma.

    Verdad que no dice de abonarte la media de la festividad y nocturnidad anual que hiciste, eso no lo dice el convenio, si lo quieres tienes que ir al juzgado, como lo de las horas extra, algunos en vez de negociar fueron a hacer el pánfilo.

    Además verdad que no dice el convenio que de lo que dicen en él y lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, lo que más beneficie al trabajador es lo que se aplica, verdad que el convenio no dice que las vacaciones son reguladas por la comunidad europea y el Tribunal Supremo tuvo que cambiar de criterio las sentencias desfavorables antiguamente al disfrute de las mismas.

    El convenio lo hay que leer todo y también otras leyes de aplicación, que tenemos como es costumbre últimamente un convenio muy malo, incluso no regulan las horas extras, es lamentable como casi todo lo firmado por los últimos firmantes de convenios.

    Personalmente si solamente he disfrutado de parte de las vacaciones y me quedan sin disfrutar otra parte, ponga lo que ponga en la nómina (por poner nóminas como le salió de las narices a una empresa, ya le costó 3.600.000 euros) si tengo pruebas que dicen lo contrario... O ME LAS DAN CUANDO LAS PIDO, O VAMOS AL JUZGADO, y como me toquen mucho las narices en varias cosas... los denuncio por acoso.

    Un saludo.

    PD.: Lo que si pierdes si no lo pides antes del 15 de diciembre es el día de asuntos propios.
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    Mensaje por mcarmy0 Lun 5 Dic 2011 - 15:52

    si, ya se que las vacaciones no se suman al computo anual. lo que quiero saber es la solicitud de las vacaciones y el cuadro vacacional. si las pides fuera de la publicacion de dicho cuadro pero mucho antes de esos dos meses del comienzo del disfrute de ellas, es válido? por que ellos se justifican que al solicitarlas a primeros de noviembre del año pasado, cuando se debió publicar en octubre, ya son las que dan ellos publicadas( aunque tampoco han cumplido esas fechas).
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 5 Dic 2011 - 16:23

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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Lun 5 Dic 2011 - 16:30

    VACACIONES LABORALES

    Las vacaciones son la interrupción retribuida establecida legalmente y de manera anual para proporcionar el merecido descanso del trabajador. Es realmente un derecho del trabajador derivado de su propia relación laboral y que se encuentra constitucionalmente reconocida e irrenunciable (art. 3.5 y 38 E.T.). El importe de la retribución será la remuneración normal o media que estuviere percibiendo el trabajador en la jornada ordinaria. Las vacaciones deben ser disfrutadas necesaria y obligatoriamente, no siendo posible su compensación económica, únicamente cabría la compensación económica de vacaciones no disfrutadas en el supuesto que se haya producido el cese del trabajador antes de haber agotado el período vacacional completo, o en el caso de no haber llegado todavía la época de producirse dicho disfrute.

    Las vacaciones deben ser disfrutadas por el trabajador dentro del año natural, es decir, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, no siendo posible la acumulación de las vacaciones de un año para otro O(SEGUN SE PACTE EN EL CONVENIO COLECTIVO).

    La finalidad de las vacaciones parecen dirigidas a una finalidad de descanso, por ello se venía prohibiendo la realización de trabajos durante las vacaciones que contrariasen esta finalidad de descanso, no obstante el Tribunal Constitucional ha considerado recientemente que la concepción del período anual de vacaciones como tiempo cuyo sentido único o principal es la reposición de energías para la reanudación de la prestación laboral, supone reducir la persona del trabajador a un mero factor de producción.

    De ahí que en defecto de cualquier previsión en nuestro derecho al respecto, se haya declarado que trabajar durante las vacaciones no puede ser considerado como causa de despido.

    El derecho a las vacaciones se genera día a día, pero su disfrute no esta supeditado a la fecha de su total devengo. La fijación del período de vacaciones no puede sea adoptada ni modificada unilateralmente por el empresario (STCT 13.6.85). De mantenerse el desacuerdo, será el Juzgado de lo Social el que, en un procedimiento sumario, preferente y urgente, resuelve definitivamente la cuestión (arts. 125 y 126 LPL).

    La simple coincidencia de unas mismas fechas de disfrute durante varias anualidades no consolida un derecho adquirido.

    El calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa ya que todo trabajador tiene derecho a conocer con dos meses de antelación la fecha de comienzo y disfrute de sus vacaciones. La falta de comunicación con la suficiente antelación faculta al trabajador para reclamar los perjuicios acreditados.

    Como quiera que las vacaciones se disfrutan por años naturales, una vez transcurrido el año el derecho a las vacaciones caduca y no se puede obtener compensación en metálico de las mismas. Al producirse el cese en el trabajo, la parte proporcional de las vacaciones que se ha de cobrar es únicamente la relativa al período transcurrido de ese mismo año.

    Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa, coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 (En el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de 16 semanas...), se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan. (Modificación LO 3/2007 igualdad entre mujeres y hombres)

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    Mensaje por alma14 Lun 5 Dic 2011 - 19:45

    mcarmy0 escribió:si, ya se que las vacaciones no se suman al computo anual. lo que quiero saber es la solicitud de las vacaciones y el cuadro vacacional. si las pides fuera de la publicacion de dicho cuadro pero mucho antes de esos dos meses del comienzo del disfrute de ellas, es válido? por que ellos se justifican que al solicitarlas a primeros de noviembre del año pasado, cuando se debió publicar en octubre, ya son las que dan ellos publicadas( aunque tampoco han cumplido esas fechas).

    Si hay acuerdo con los sindicatos en un cuadro de vacaciones, éste tiene que estar definido y colocado dos meses antes del inicio del período vacacional... Y EL PERÍODO VACACIONAL ES DE JULIO Y AGOSTO.

    Si no las disfrutaste o te quedan por disfrutar, aunque no las hayas pedido en el tiempo establecido, las pides con dos meses antes al disfrute y te vale. Si no te las dan te pagas un abogado y vas al juzgado... ¿que no entiendes?.

    Hasta enero se pueden pedir vacaciones, pero del año siguiente, no del anterior. Es como si me dice la empresa que decida que meses me voy a ir de vacaciones en el año 2020 y 2021... a veces me parece que hay gente que flipa.

    Un saludo.

    PD.: Aquí finaliza mi intervención en este hilo.
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    Mensaje por mcarmy0 Mar 6 Dic 2011 - 14:42

    segun tú, alma, me están toreando sindicato y empresa, primero por que aunque estaba fuera del cuadro laboral, tengo la solicitud de dichas vacaciones por escrito a la empresa y si me dices que el periodo vacacional es julio y agosto, aunque ellos publicaran un calendario mucho antes( en octubre del año 2010)habiendo mandado mi solicitud en noviembre del 2010( ya ves,más de medio año antes)deberian de habermelas concedido o denegado para este año .
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    Mensaje por alma14 Miér 7 Dic 2011 - 0:33

    A/A dto. rr.hh. de xxxxxxxxxx Seguridad, S.A.

    En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.

    Por la presente, yo D. xxxxxxxxxxxxxxxxxx con número de tip xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx V.S. perteneciente a esa empresa, tengo a bien pedirle de período vacacional, pendiente de disfrute (por causas ajenas al trabajador, E IMPUTABLES A LA EMPRESA), de 16 días que restan para completar el total de los 31 días que el convenio colectivo del sector nos asigna para cada año.

    Este período de 16 días es el comprendido entre las fechas de 20 de febrero de 2012 hasta el 7 de Marzo de 2012, ambos días inclusive.

    Quedando a su entera disposición para aclarar cualquier duda que le surja con el tema de las vacaciones no disfrutadas, y esperando sean concedido dicho período como pendiente de vacaciones del año 2011, se despide atte,






    Fdo: D. mcamyO --------------------------- Fdo: La empresa
    Tip nº: 200.000 -------------------------- Cuño, cargo y nombre

    Nota: Sirva el presente escrito, para si se deniega lo aquí pedido, poder emprender las acciones legales EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL QUE TOQUE EN TURNO. En caso de no haber contestación por su parte se entiende que el período vacacional pendiente de disfrute ha sido concedido.

    Según yo, primero escrito y si contestan NO, denuncia al juzgado. ¿Ahora entendiste bien, o aún no lo tienes claro?. Por cierto, se gana de calle.
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    Mensaje por mcarmy0 Miér 7 Dic 2011 - 22:29

    alma14 escribió:
    A/A dto. rr.hh. de xxxxxxxxxx Seguridad, S.A.

    En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.

    Por la presente, yo D. xxxxxxxxxxxxxxxxxx con número de tip xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx V.S. perteneciente a esa empresa, tengo a bien pedirle de período vacacional, pendiente de disfrute (por causas ajenas al trabajador, E IMPUTABLES A LA EMPRESA), de 16 días que restan para completar el total de los 31 días que el convenio colectivo del sector nos asigna para cada año.

    Este período de 16 días es el comprendido entre las fechas de 20 de febrero de 2012 hasta el 7 de Marzo de 2012, ambos días inclusive.

    Quedando a su entera disposición para aclarar cualquier duda que le surja con el tema de las vacaciones no disfrutadas, y esperando sean concedido dicho período como pendiente de vacaciones del año 2011, se despide atte,






    Fdo: D. mcamyO --------------------------- Fdo: La empresa
    Tip nº: 200.000 -------------------------- Cuño, cargo y nombre

    Nota: Sirva el presente escrito, para si se deniega lo aquí pedido, poder emprender las acciones legales EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL QUE TOQUE EN TURNO. En caso de no haber contestación por su parte se entiende que el período vacacional pendiente de disfrute ha sido concedido.

    Según yo, primero escrito y si contestan NO, denuncia al juzgado. ¿Ahora entendiste bien, o aún no lo tienes claro?. Por cierto, se gana de calle.

    entendido alma, gracias, una cosita sólo, el periodo vacacional es siempre el mismo para todas las empresas, o cada una elige la suya? si es asi, donde aparece estipulado tal periodo?
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    Mensaje por mcarmy0 Miér 7 Dic 2011 - 22:39

    mcarmy0 escribió:
    alma14 escribió:
    A/A dto. rr.hh. de xxxxxxxxxx Seguridad, S.A.

    En Madrid, a 15 de diciembre de 2011.

    Por la presente, yo D. xxxxxxxxxxxxxxxxxx con número de tip xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx V.S. perteneciente a esa empresa, tengo a bien pedirle de período vacacional, pendiente de disfrute (por causas ajenas al trabajador, E IMPUTABLES A LA EMPRESA), de 16 días que restan para completar el total de los 31 días que el convenio colectivo del sector nos asigna para cada año.

    Este período de 16 días es el comprendido entre las fechas de 20 de febrero de 2012 hasta el 7 de Marzo de 2012, ambos días inclusive.

    Quedando a su entera disposición para aclarar cualquier duda que le surja con el tema de las vacaciones no disfrutadas, y esperando sean concedido dicho período como pendiente de vacaciones del año 2011, se despide atte,






    Fdo: D. mcamyO --------------------------- Fdo: La empresa
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    Nota: Sirva el presente escrito, para si se deniega lo aquí pedido, poder emprender las acciones legales EN EL JUZGADO DE LO SOCIAL QUE TOQUE EN TURNO. En caso de no haber contestación por su parte se entiende que el período vacacional pendiente de disfrute ha sido concedido.

    Según yo, primero escrito y si contestan NO, denuncia al juzgado. ¿Ahora entendiste bien, o aún no lo tienes claro?. Por cierto, se gana de calle.

    entendido alma, gracias, una cosita sólo, el periodo vacacional es siempre el mismo para todas las empresas, o cada una elige la suya? si es asi, donde aparece estipulado tal periodo?

    aparte, como ya voy a llegar al computo anual este mes, pues sólo me faltaban 60 horas en diciembre, estoy pensando en escribirles una solicitud para que a partir del dia 11, con el cual ya paso de horas para asi ya no seguir trabajando.ya que evidentemente no pagan horas extras. se podría hacer? cómo podria redactarlo?
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Jue 8 Dic 2011 - 11:49

    A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL.

    EMPRESA: ...............................

    En ..............., a ....... de ............. del ...........

    D. ...................... con DNI ..............-...., como trabajador de esta empresa con la categoría de Vigilante de Seguridad.

    Por el presente les vengo a comunicar que a partir del mes de ................
    del presente año y hasta nuevo aviso por mi parte, tengo la intención de no realizar ningún tipo de horas extras. Por lo que solicito que mis cuadrantes mensuales de servicio sean adecuados a la jornada laboral que estipula el Artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (162 horas), y se me entregue debidamente firmado y sellado por la empresa mensualmente el cuadrante de servicios, con la antelación suficiente que marca la legislación vigente.



    Sin otro particular, atentamente.



    Fdo............................................... ....


    RECIBÍ:
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    Mensaje por mcarmy0 Jue 8 Dic 2011 - 12:16

    SARGENTO DE HIERRO escribió:A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE PERSONAL.

    EMPRESA: ...............................

    En ..............., a ....... de ............. del ...........

    D. ...................... con DNI ..............-...., como trabajador de esta empresa con la categoría de Vigilante de Seguridad.

    Por el presente les vengo a comunicar que a partir del mes de ................
    del presente año y hasta nuevo aviso por mi parte, tengo la intención de no realizar ningún tipo de horas extras. Por lo que solicito que mis cuadrantes mensuales de servicio sean adecuados a la jornada laboral que estipula el Artículo 42 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad (162 horas), y se me entregue debidamente firmado y sellado por la empresa mensualmente el cuadrante de servicios, con la antelación suficiente que marca la legislación vigente.



    Sin otro particular, atentamente.



    Fdo............................................... ....


    RECIBÍ:

    gracias sargento de hierro, pero esa solicitud no creo que me sirva. expone lo de no realizar horas extras pero se adecúa a la modificacion del cuadrante mensual con 162 horas para asi no superar las horas extras, lo que digo es una solicitud para que desde x dia no vaya a trabajar por haber llegado a cómputo.
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    Mensaje por SARGENTO DE HIERRO Jue 8 Dic 2011 - 12:32

    Pues te la adecuas y cambias terminos , aunque lo mas facil seria que te aclararas un poco porque creo que no te aclaras ,

    ¿ Quieres hacer horas extras o no ?

    Si no quieres hacerlas pues mandas mañana mismo la cartita poniendo dicienbre y cuando completes computo se acabo .

    Otra cosa que me esta dando en la nariz que lo que tu pretendes es no hacer horas solamente en Diciembre para no comerte ni una fiesta o sea lo que se viene llamando sindrone de no querer currar en navidades.

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