El Código Penal, texto este que define aquellos hechos que en nuestro país constituyen delito o falta, dedica varios artículos para hablar sobre la apropiación indebida.
Aunque pienso que es un concepto que todos tenemos claro, bueno será precisarlo con su definición legal, contenida en el artículo 252, según el cual: «Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250 artículo 249 EDL 1995/16398 artículo 250 EDL 1995/16398, en su caso.
Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa, mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros».
Os diré que «la pena que normalmente se aplica a estos delitos implica prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando la apropiación recae -véase artículo 67 de la presente Ley- sobre cosas de primera necesidad.
Conviene realizar estas precisiones para entender que quien se apropia de algo que no es suyo, comete un delito grave.
Dado que varios trabajadores de sesabe han anunciado que acudirán a alguno de los magníficos abogados con que cuentan en su ciudad o sindicato, estoy en la esperanza de ver pronto entre rejas a los autores del delito.
FELIZ AÑO 2011 PARA TODOS LOS COMPAÑEROS
Aunque pienso que es un concepto que todos tenemos claro, bueno será precisarlo con su definición legal, contenida en el artículo 252, según el cual: «Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250 artículo 249 EDL 1995/16398 artículo 250 EDL 1995/16398, en su caso.
Los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa, mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cuatrocientos euros».
Os diré que «la pena que normalmente se aplica a estos delitos implica prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando la apropiación recae -véase artículo 67 de la presente Ley- sobre cosas de primera necesidad.
Conviene realizar estas precisiones para entender que quien se apropia de algo que no es suyo, comete un delito grave.
Dado que varios trabajadores de sesabe han anunciado que acudirán a alguno de los magníficos abogados con que cuentan en su ciudad o sindicato, estoy en la esperanza de ver pronto entre rejas a los autores del delito.
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